lunes, 4 de abril de 2011

30ma Clase, LA EXTRADICION Y EL ASILO

LA EXTRADICION

1.- CONCEPTO;
- "Es el acto por el cual un gobierno entrega a un individuo acusado de un crimen o un delito, cometido fuera de su territorio, a otro gobierno que lo reclama para juzgarlo" (Abarca R.)



2.- FUNDAMENTOS DE LA EXTRADICION;

- El derecho de castigar; es el derecho que tiene el Estado sobre sus nacionales culpables de delitos

- El acto de asistencia jurídica internacional; la asistencia jurídica internacional llena las lagunas resultantes de la limitación espacial de la ley penal

- De la obligación moral; es un acto de cortesía, por tanto es solo una obligación moral

- De la obligación jurídica; la entrega del delincuente al país que lo pide es un verdadero imperativo jurídico

- De la reciprocidad; es el deber de asistencia reciproca que tienen entre sí los estados, es el factor determinante para la existencia y legitimación del derecho de extradición

- De la negación; según esta doctrina, ningún pueblo tiene el derecho de prohibir a un extranjero el libre acceso a su territorio y que goce de los mismos derechos civiles de que se hallen beneficiados los nacionales. Afortunadamente esta doctrina no es adoptada ni aceptada por ninguna legislación

- De la utilidad; la extradición, está subordinada a consideraciones de convivencia y de utilidad recíproca

- De la unión internacional; la humanidad reconociendo su debilidad e imperfección, forma diversas uniones con el fín de aumentar sus fuerzas, es decir la unión que satisface la necesidad de persecución a los delitos comunes que atentan contra la comunidad internacional



3.- CLASIFICACIÓN DE LA EXTRADICION

- Extradición Activa; cuando un Estado solicita a otro le entregue una persona para ser juzgada en su territorio o cumpla una condena

- Extradición Pasiva; cuando a un determinado Estado se le solicita la entrega de una persona, que se encuentra en su territorio para ser juzgado en otro Estado o se le aplique una condena

- Extradición de Derecho; cuando la extradición se rige por un tratado, siguiendo el procedimiento legal

- Extradición de Hecho; cuando la extradición se funda en la cortesía internacional, comitas gentium, es decir sin tratado internacional, a título de reciprocidad

- Extradición en Tránsito; cuando el sujeto a ser entregado tiene que pasar por un tercer Estado, debiendo éste proporcionar todas las facilidades

- Extradición Definitiva; cuando la entrega de un sujeto a ser juzgado de un Estado a otro es directa sin mediar un tercer Estado

- Extradición por procedimiento Administrativo; cuando quien decide la extradición, es el Poder Ejecutivo

- Extradición por procedimiento Judicial; cuando el poder judicial tiene la facultad decisoria de la extradición



4.- FUENTES DE LA EXTRADICION

- Son todas aquellas normas y principios que son aplicados a instituciones, pudiendo ellas tener diversos orígenes y son las siguientes: los tratados, las leyes internas, las costumbres y la reciprocidad


5.- REQUISITOS DE LA EXTRADICION

- REQUISITOS DE FONDO:

- Requisito relativo a la existencia de relaciones entre los estados; este requisito se refiere a que exista un tratado

- Requisitos relativos a la calidad del hecho; estos son los que tienen relación con el delito mismo cometido, es decir con el hecho criminal propiamente dicho

- Requisitos entorno a la calidad del delincuente; son los que deben concurrir en torno al delincuente, son variados y de diversa índole. La no concurrencia de uno de ellos, inhabilita la extradición.


Es decir, no pueden ser extraditadas:

1.- Personas que gozan de autoridad en el país requerido o en otro país extranjero, jefe de Estado, diplomáticos u altos funcionarios.
2.- Esclavos.
3.- Aquellos que solo se encuentran en el país requerido para testificar
4.- Los que accidentalmente se encuentran en el país requerido.
5.- Los que están siendo o han sido condenado por el mismo delito.
6.- Los encubridores de delito. 7.- Los autores de delitos frustrados


- Requisitos relativos a la punibilidad del hecho incriminado y del proceso del delincuente;
- Son los que tienen relación directa con el proceso mismo y posibilitan el juzgamiento del individuo reclamado y, son de diversa índole:

a) Unos destinados a la buena observancia de las formas procesales.
b) Otros a dar garantías procesales al detenido y un juzgamiento justo al delincuente.
c) Otros fundados en principios de humanidad, como la no aplicación de la pena de muerte. es decir, la extradición no procede cuando la acción penal o la pena han prescrito. Asimismo, es necesario que el delincuente no haya sido absuelto o haya cumplido la pena en el Estado requerido. Finalmente es necesario, un compromiso expreso del Estado requirente a no aplicar la pena de muerte


- Sistemas de determinación de la prescripción en la extradición;
- Sson los siguientes:

a) Si la acción penal o la pena han prescrito según la ley del Estado requerido
b) Que la prescripción debe haber operado conforme a las leyes del estado requirente
c) Que la prescripción debe haber operado tanto en el estado requirente como en el Estado requerido
d) Que la prescripción haya operado en cualquiera de los Estados contratantes


- Principio de la no extradición por otras causas;

a) Cuando con anterioridad a la demanda de extradición, el individuo cuya entrega se solicita ha sido objeto de procesamiento por esos mismos delitos y ha sido absuelto por el Estado requerido o condenado y cumplida su condena

b) Cuando ha sido objeto de indulto con anterioridad a la petición de entrega por el Estado requerido

c) Cuando ha sido objeto de amnistía por el país requerido, antes de solicitarse la entrega por el mismo delito


- REQUSITOS DE FORMA

- Sistema Administrativo; se caracteriza por ser un procedimiento de carácter administrativo, donde la extradición en un asunto de índole político, otorga al Poder Ejecutivo, la facultad de resolver la solicitud de extradición

- Sistema judicial; otorga la facultad de decisión de entrega del sujeto al Poder Judicial, se caracteriza por que el juicio d extradición queda entregado a los tribunales de justicia, previa solicitud de la extradición por el Ministerio de RR.EE



6.- EFECTOS DE LA EXTRADICION

A.- Denegación de Extradición, negada la solicitud de extradición de un sujeto se producen los siguientes efectos:

a) Obligaciones del Estado Requerido:
1.- Obligación de comunicar la sentencia denegatoria de la extradición al estado requirente (art., 37 Tratado de Montevideo)

2.- Obligación de poner en libertad al sujeto inculpado(si hubiere sido detenido (art.,37 T. Montevideo)

b) Obligación del Estado Requirente:
1.- De no volver a pedir la extradición, cuando ésta ha sido negada (art., 381 C. Bustamante)
2.- Conocida la negación el Estado requirente corre con la responsabilidad de los perjuicios causados al sujeto solicitado por su detención (art., 374 C. Bustamante)


B.- Concesión de la Extradición, produce los siguientes efectos:

a) Obligaciones del Estado Requerido:
1.- Obligación de poner al delincuente en manos de la autoridad competente del Estado requirente, lo más rápido posible
2.- Obligación de entregar, conjuntamente con el individuo extraditado, todos los documentos y bienes que sean habido el poder de él (art., 370, 1 C. Bustamante)
3.- Obligación de poner en libertad al delincuente si, concedida la extradición, el Estado requirente no dispusiere de éste, en un tiempo determinado 8art., 367 C. Bustamante)


b) Obligaciones del Estado Requirente:
1.- Obligación de disponer del individuo en un plazo determinado bajo prescripción de la extyradición
2.- Obligación de sufragar los gastos de arresto, traslado, así como de todos aquellos que se produjeran en el Estado requerido (art., 373 del C. Bustamante)
3.- Obligación de comunicarla sentencia al estado requerido (art., 376 C. Bustamante)
4.- Obligación de no imponer la pena de muerte al delito por el cual se concedió la extradición (art., 26 parágrafo 2, T. Montevideo y art., 377 C. Bustamante)
5.- Obligación de abonar los gastos de prisión preventiva al Estado requerido



7.- CONTEXTO CONVENCIONAL INTERNACIONAL

- Tratado de Montevideo, 1889

- La extradición se encuentra establecida en el Título Tercero del Tratado y procede de acuerdo a las siguientes circunstancias:
1.- Que la nación que reclama al delincuente tenga jurisdicción para conocer sobre el tema
2.- Que la infracción, por su naturaleza o gravedad, autorice la entrega
3.- Que la nación reclamante presente documentos el enjuiciamiento del reo
4.- Que el delito no esté prescrito en el país reclamante
5.- Que el reo no haya sido penado por el mismo delito


- Hechos que autorizan la entrega del reo:
1.- Infracciones que según la ley penal de la Nación requirente, se hallen sujetos a una pena privativa de libertad, que no sea menor de dos años
2.- Sentenciados que sean castigados con una año de la misma pena como mínimo


- Delitos que no son susceptibles de extradición:
1.- El duelo
2.- El adulterio
3.- las injurias y calumnias
4.- Los delitos contra los cultos; los delitos políticos; los delitos contra la seguridad interna o externa de un Estado


- Procedimientos de Extradición:
- Estos serán realizados por los agentes diplomáticos o consulares o directamente de gobierno a gobierno, acompañado de los siguientes documentos:

1.-Copia legalizada de la ley penal aplicable y del auto de detención (art., 19 del Tratado)
2.- Si se trata de una sentencia, copia legalizada de la sentencia y declaración de rebeldía:

Si el Estado requerido considera improcedente el pedido por defecto de forma, devolverá los documentos al gobierno requirente

Si el pedido de extradición ha sido elaborado en debida forma, el gobierno requerido remitirá los antecedentes al juez o juzgado competente, quien ordenará la prisión del reo, el cual podrá dentro de los tres días perentorios siguientes a la notificación, oponer los alegatos siguientes: Que no es la persona reclamada; Que los documentos presentados adolecen de defectos de forma; O la improcedencia del pedido de extradición.

Abierto el período de prueba, el Estado requerido tiene 10 días para fallar, declarando si hay o no lugar a la extradición. El reo tiene 3 días para apelar la resolución ante el tribunal competente, el cual se pronunciará en el plazo de 5 días

Si la sentencia fuere favorable al reo, el juez o tribunal ordenará la inmediata libertad del detenido, y pondrá en conocimiento del gobierno requirente

En el caso de hacerse entrega del reo, , corresponde al estado requerido efectuar la traslación del inculpado hasta el punto más adecuado de su frontera. Los gastos que demanda la extradición del reo, serán por cuenta del Estado requerido


- Tratado de Extradición de Caracas, 1911

- El acuerdo fue adoptado en caracas, el 18 de julio de 1911, Bolivia lo ratificó el 24 de octubre de 1912, y esta vigente en Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.



- Código de Bustamante, 1928

- Para que proceda la extradición:

1.- Es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que la pide, de acuerdo al libreo tercero del Código,
2.- Que el hecho que motiva la extradición, tenga carácter de delito
3.- Que la pena no sea menor de un año de privación de libertad


- Cuando no procede la Extradición:
1.- Por delitos políticos
2.- Cuando ha sido ya juzgada, puesta en libertad, o ha cumplido la pena o está pendiente de juicio en el territorio del Estado requerido
3.- Cuando ha prescrito el delito o la pena


- Procedimiento de solicitud de Extradición:
1.- Sentencia condenatorio o auto de prisión,
2.- Filiación del individuo
3.- Copia auténtica de las disposiciones que establezcan la calificación legal del hecho que motiva la solicitud de entrega



- Convención para la represión de Actos Ilícitos contra la Aviación Civil, 1971

- Entró en vigor el 26 de enero de 1973, Bolivia se adhiere el 18 de julio de 1979,

- El Convenio establece que, quienes cometan actos ilícitos contra la aviación civil sean severamente castigados y obliga a los Estados a juzgar a los acusados



- Convención Interamericana sobre Extradición, 1981

- Aprobada el 25 de febrero de 1981, en Caracas, Bolivia la suscribió el 2 de agosto de 1983, pero no la ha ratificado,

- La Convención establece que, los estados partes se obligan a entregar a otros Estados partes las personas requeridas judicialmente para procesarlas



-Para que proceda la Extradición:

- Se requiere que el delito haya sido cometido en el territorio del Estado requirente. Y que la pena de privación de libertad sea de dos años


- Cuando no procede la extradición:

- Cuando haya sido amnistiado, indultado o, absuelto o sobreseído
- Cuando esta prescrita la acción penal o pena,
- Cuando haya sido juzgado o condenado ante un tribunal de excepción
- Cuando se trate de delitos políticos
- Cuando medie propósito persecutorio por consideraciones de raza, religión o nacionalidad



- Convención contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas (ratificada por Bolivia)

- Fue adoptada en Viene el 20 de diciembre de 1988, Bolivia la ratificó el 30 de mayo de 1990 (ley Nº 1159), está en vigencia en todos los países miembros de las NN.UU,

- El objetivo, es promover la cooperación a fin de que puedan hacer frente al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas


- Para la Convención son Delitos Internacionales:

1.- La producción, fabricación, preparación, oferta, venta distribución envió, transporte, de cualquier estupefaciente en contra de los dispuesto por la Convención de 1961 o Convenio de 1971
2.- El cultivo del arbusto de coca, cannabis, con el objeto de producir estupefacientes en contra de lo dispuesto por la Convención de 1961
3.- La posesión, adquisición de cualquier estupefaciente, con objeto de realizar cualquieras de las actividades antes enumeradas
4.- La fabricación, transporte, distribución de equipos, materiales, de las sustancias, a sabiendas de que van ha utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o para dichos fines
5.- La organización, la gestión o la financiación de algunos de los delitos enumerados precedentemente
6.- La conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes procedan de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso 1) del presente párrafo, o de un acto de participación en tal delito o delitos, cuyo objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones
7.- La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, a sabiendas de que proceden de algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso 1) del presente párrafo o de un acto de participación en tal o tales delitos
8.- La adquisición, la posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de algunos de los delitos tipificados o de un acto de participación en tal o tales delitos
9.- La posesión de equipos o materiales o sustancias enumeradas en la Convención, a sabiendas de que se utilizan o se habrán de utilizar en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o para tales fines
10.- Instigar o inducir públicamente a otros, por cualquier medio, a cometer alguno de los delitos tipificado o a utilizar ilícitamente estupefacientes o sustancias psicotrópicas
11.- La participación en la comisión de algunos de los delitos tipificados, la asociación y confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos y, la asistencia, la incitación, la facilitación o el asesoramientos en relación con su comisión

- La parte relativa a la Extradición en esta Convención, se aplicará a los delitos tipificados por la misma.

-Cada uno de estos delitos se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición, en todo Ttratado de extradición vigente entre las partes.

-Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un Tratado reconocerán los delitos a los que se aplica en esta convención como casos de extradición entre ellas.



- Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, 1979

- Fue aprobada en la Asamblea de Las NN.UU, en 1979, y entró en vigor en 1983,

- Las partes se comprometen a que la toma de rehenes sea punible mediante sus propias legislaciones nacionales

- Se denomina como rehén a toda persona que se apodere de otra o la detenga y, amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, Estado, persona natural o jurídica, a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén, comete el delito de toma de rehenes en el sentido de la convención

- A los fines de la extradición entre Estados partes, se considerará que los delitos previstos se han cometido no solo en el lugar donde ocurrieron, sino también, en el territorio de los Estados obligados a establecer su jurisdicción de acuerdo con el Convenio



- El Contexto Convencional Bilateral de la Extradición

- Bolivia a suscrito tratados bilaterales que están vigentes con:

1) Reino de bélgica, 24 de julio, 1908, ratificado el 17 de marzo de 1909
2) Brasil, 25 de febrero de 1938, ratificado por Bolivia, 18 de abril de 1941
3) Chile, 15 de diciembre de 1910, ratificado por Bolivia, 12 de octubre de 19114) España, 24 de abril de 1990
5) Estados Unidos, 21 de abril de 1900, ratificado por Bolivia, 13 de noviembre de 1900
6) Gran Bretaña, 22 de febrero de 1892, ratificado por Bolivia, 30 de octubre de 1897
7) Italia, 8 de octubre de 1890, ratificado por Bolivia, 2 de enero de 1901
8) Perú, 25 de agosto de 1916, ratificado por Bolivia, 27 de noviembre de 1917
9) Venezuela, 2 de septiembre de 1883, ratificado por Bolivia, 22 de septiembre de 1886



- Legislación boliviana sobre Extradición

- El artículo tercero del Código Civil boliviano, establece que: ninguna persona sometida a la jurisdicción boliviana, podrá ser entregado por extradición a otro Estado, salvo que un tratado disponga lo contrario

- La Corte Suprema, es el órgano encargado de resolver la procedencia como improcedencia de la extradición y, será decretada por el juez o tribunal del proceso a petición del fiscal,

- El Código de Procedimiento Penal, afirma que, la extradición se regirá por convenios internacionales y subsidiariamente por las normas del presente código,

- Según el Código de Procedimiento Penal, procederá la extradición, cuando las penas sean cuyo mínimo legal de dos o más años

- No procederá la extradición: por causas políticas, raza, sexo, religión o nacionalidad, origen étnico, tratos crueles, inhumanos o degradante o haya sido admnistiado o, cuando el delito haya prescrito o indultado



8.- EL ASILO

- La Asamblea General de las NN.UU., aprobó el 10 de diciembre de 1948 la Resolucón de la "Declaración Universal de los Derechos Hombre", donde en su art. 14 incorpora el derecho de asilo."en caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo en cualquier país"

- Concepto; es la protección de una persona contra la persecución e iniquidad" "es aquella institución de protección a determinados sujetos reconocido ampliamente en el derecho internacional, ya sea en el territorio de un Estado o en lugares sometidos a su jurisdicción"

"Es el que conceden algunos países a los perseguidos de otros países, por razones políticas y q ue buscan refugio en aquellos" (Ossorio)

"Protección que un Estado concede a los perseguidos por motivos políticos" (D.R.A.E.)


- Derecho de Asilo; es la facultad jurídica soberana de conceder refugio a individuos perseguidos condicionándose su ejercicio a una casi absoluta discrecionalidad por parte de los Estados

- Ningún estado, está obligado por el Derecho Internacional a negar la admisión de cualquier extranjero en su territorio, ni a entregarlo a un Estado extranjero o a expulsarlo de su territorio

- Diferencia entre asilado político y refugiado; asilado político, es el extranjero que se interna en territorio nacional para proteger su libertad, o su vida, de las persecuciones políticas en su país. Mientras que el refugiado, es el extranjero que se interna en territorio nacional para proteger su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por la violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país


9 - Principios que rigen el Asilo

1) El derecho del Estado a concederlo, en ejercicio de su soberanía;
2) El derecho del individuo a buscarlo, sin el correlativo deber del estado de admitirlo en su territorio y;
3) El principio de no devolución del solicitante de asilo por el Estado de acogida al Estado que lo persigue


10.- Clases de Asilo;

1) Asilo externo o territorial; (o refugio político) es otorgado por los Estados a extranjeros que huyen de sus propios países al país otorgante.

- En otras palabras, es el privilegio que concede el Estado a un extranjero o perseguido, en virtud de la potestad territorial de un Estado y, permanecer allí bajo su protección

2) Asilo interno o diplomático; es el dispensado por las representaciones diplomáticas a los nacionales del país ante el cual se encuentran acreditados, y

- Es decir, el asilo diplomático se da, cuando el perseguido busca refugio en la sede de una representación diplomática de otro Estado


- El Asilo y su relación con la Extradición;

- Tanto el Asilo como la Extradición están relacionados entre sí, en la medida de que la negativa de la extradición a una persona puede llegar a implicar el otorgamiento de asilo y, por otra parte, la extradición significa un rechazo a la concesión del asilo


11.- CONTEXTO CONVENCIONAL INTERNACIONAL DEL ASILO

- Tratado de Montevideo, 1898

- Establece que, ningún delincuente asilado en el territorio de un Estado podrá ser entregado a las autoridades de otro, sino de conformidad a las reglas que rigen la extradición

- El Asilo es inviolable para los perseguidos políticos.

- El reo de delitos comunes que se asile en una legación, deberá ser entregado por el jefe de ella, a las autoiridades locales, previa gestión del ministerios de Relaciones Exteriores


- Convención de La Habana sobre Asilo, 1928

- Entró en vigor el 27 de mayo de 1929, Bolivia la suscribió 20 de febrero de 1928, pero no la ha ratificado

- Convención de Montevideo sobre Asilo, 1933

- La Convención sustituye el artículo 1. de la Convención de La Habana, que a la letra dice: "No es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, aeronaves militares, campamentos, a los inculpados por delitos comunes, así como tampoco a los desertores de tierra y mar"

- Las personas mencionadas que se refugiaren en alguno de los lugares señalados en él, deberán ser entregados tan pronto lo requiera el gobierno local


- Convención de Caracas sobre Asilo Territorial, 1954

- Adoptada el 28 de marzo de 1954, Bolivia no la a ratificado

- Todo Estado tiene derecho, admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente

- Ningún Estado esta obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos políticos

- La extradición no es procedente cuando se trate de personas que, sean perseguidas por delitos con fines políticos,

- La libertad de expresión del pensamiento que el derecho interno reconoce a los habitantes de un Estado, no puede ser motivo de reclamación por otro Estado. Ningún Estado tiene derecho de pedir a otro que coarte a los asilados o refugiados la libertad de reunión que la legislación interna reconoce a éste y a todos los extranjeros dentro de su territorio


- Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático, 1954

- Adoptada el 28 de marzo de 1954, Bolivia no la a ratificado.

- El asilo otorgado en legaciones, navios de guerra, aeronaves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos será respetado por el Estado territorial

- Todo Estado tiene derecho a conceder asilo y no está obligado a otorgarlo ni a declarar por que lo niega

- No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores

- Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución

- El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con la seguridad otorgada por el gobierno, a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal

- El asilo diplomático, no esta sujeto a reciprocidad, toda persona sea cual fuese su nacionalidad, puede estar bajo la protección del asilo


- Declaración de la ONU sobre Asilo Territorial, 1967

-Principios:

1) Art., 1, el asilo concedido por un Estado, a las personas que tengan justificación en virtud del art., 14 de la Declaración Universal de los DD.HH., deberá ser respetado por todos los demás Estados

-) No podrá invocar el derecho de asilo, ninguna persona que ha cometido delitos contra la paz, delito de guerra y, delito contra la humanidad,

-) Corresponderá al Estado que concede el asilo calificar las causas que lo motivan


2) Art., 2, cuando un Estado tropiece con dificultades para dar asilo, los Estados, considerarán, con espíritu de solidaridad internacional, las medidas procedentes para aligerar la carga de ese Estado

3) Art., 3, podrán hacerse excepciones al principio anterior sólo por razones de seguridad nacional o para salvaguardar la población, como en caso de una afluencia en masa de personas

4) Art., 4, los Estados que concedan asilo no permitirán que que las personas que hayan recibido asilo se dediquen a actividades contrarias a los propósitos y principios de las NN.UU.



12.- LEGISLACION BOLIVIANA

- La Nueva Constitución Política del Estado, en su artículo 29, establece que, se reconoce a los extranjero y extranjeras el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales

- Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren

- El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados




BIBLIOGRAFIA

- SALAZAR PAREDES, Fernando. Derecho Internacional Privado Boliviano, Plural Editores, La Paz, 2004

jueves, 10 de marzo de 2011

29na Clase EL DERECHO APLICABLE A LAS SOCIEDADES DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL

1.- LAS SOCIEDADES EN EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

- Dada la globalización y el permanente incremento del comercio internacional, se ha producido la interdependencia entre Estados, fundamentalmente en el área productiva, industrial y comercial, lo cual ha provocado que las empresas tiendan a expandirse de país en país, es decir estableciendo sucursales o agencias

- Asimismo, en el contexto internacional contamos con tratados y convenios internacionales como el Tratado de Montevideo, 1889 y el Código de Bustamante, que contienen disposiciones sobre sociedades comerciales y civiles mercantiles; destacándose, la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles.



2.- LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL Y EL REGIMEN DE SU CAPACIDAD

- A nivel internacional se le reconoce a las sociedades comerciales y civiles personalidad y capacidad.

- La diferencia está basada en la actividad que desarrollan, por ejemplo la sociedad civil, se circunscribe al ámbito local.; la sociedad comercial, extiende sus actividades a la actividad comercial.

- Otra diferencia está en los fines de lucro o en la responsabilidad. (Vico)

- Asimismo, la doctrina se inclina a reconocer personalidad internacional a las sociedades comerciales y, no a las civiles, sin embargo hoy en día la tendencia es reconocer a ambas y la solución es la siguiente:

a) Las sociedades extranjeras legalmente constituidas conforme a ley, pueden contratar como demandante o como demandada, sometiéndose a los requisitos y formalidades establecidos en sus estatutos

b) Las agencias o representaciones establecidas por las sociedades extranjeras quedan sujetas, en cuanto a sus obligaciones y responsabilidades, a la ley del lugar donde actúan;

En lo que respecta a la condición de la sociedad y a los derechos de los socios, quedan sometidos a la ley del país de origen;

c) El Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional, 1889, dispone que la existencia y capacidad de las personas jurídicas de carácter privado, se rige por las leyes del país, en el cual han sido reconocidas como tales

d) El Código Bustamante, establece que las sociedades debidamente constituidas en un Estado parte, disfrutan de las misma personalidad jurídica en los demás, salvo las limitaciones del derecho territorial

e) La Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas, CIDIP, III, establece que además que se aplica a personas jurídicas, establece el el reconocimiento de pleno derecho de una persona jurídica en todos los Estados donde rige la Convención, siempre que este legalmente constituida



3.- LA NACIONALIDAD Y EL DOMICILIO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

- Los autores dan más importancia la domicilio, dado que, de éste depende el régimen legal que regulará su actividad

- Existen dos criterios para determinar el domicilio de las sociedades comerciales:

a) Teoría de la sede de la administración o dirección;
Se tiene por domicilio, el lugar donde se ubican la administración de la empresa, su directorio y las reuniones de sus accionistas

b) Teoría del centro principal de explotación;
Significa regir la sociedad por la ley del lugar donde ella tiene operatividad, el sitio donde pesa económicamente



4.- LA ACTUACION INTERNACIONAL DE LAS SOCIEDADES

a) Constitución, toda sociedad debe constituirse de acuerdo con la ley del país en que establece su asiento; es decir, la ley del domicilio determina todo el régimen legal concerniente a la constitución y los efectos anexos que ésta actuación conlleva

b) Organización, la organización de la sociedad debe ser resuelto por la ley del domicilio de la misma

c) Capacidad, los estatutos de la sociedad indicarán que actos puede ejecutar,; que derechos puede ejercitar; que facultades les son necesarias para cumplir sus fines: Es decir, todo ello sujeto a las limitaciones establecidas por la ley del lugar en que la sociedad ejercita esos actos o derechos

d) Mandatarios, los poderes y responsabilidades de los mandatarios de la sociedad, se aplican según la sede de la sociedad.

- En el extranjero, las atribuciones y responsabilidades, están indicadas en los estatutos y se hallan regidas por la ley del lugar de constitución

- En el país, son aplicable a los mandatarios las disposiciones locales que regulan las atribuciones y responsabilidades de los mandatarios de la sociedad en general



5.- LAS SOCIEDADES MULTINACIONALES

- Antecedentes; de la importancia y desarrollo del comercio, han surgido nuevas formas de asociación y sociedades denominadas multinacionales, las mismas que han logrado singulares transformaciones en la actividad comercial y que por sus peculiares características han generado problemas jurídicos, económicos y políticos a los Estados

- Empresa Internacional; es aquella en que las operaciones internacionales, como política, está dispuesta a considerar todas las estrategias potenciales para penetrar a los mercados extranjeros

- Empresa Multinacional; es aquella en que, desde el punto de vista estructural y de política, las operaciones extranjeras se equiparan con las domesticas y, cuya administración está dispuesta a asignar los recursos de la empresa sin consideración de fronteras nacionales para alcanzar los objetivos de esa empresa

- Empresa Transnacional; es una empresa multinacional cuya administración y propiedad es de personas de diferentes nacionalidades

- Empresa Supranacional; es una empresa transnacional que, jurídicamente, ha sido desprovista de nacionalidad al permitirsele que exclusivamente se registre, sea controlada y tribute ante algún órgano internacional establecido por tratado (R. Robinson)



6.- MARCO CONVENCIONAL DE LAS SOCIEDADES

- TRATADO DE DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL DE MONTEVIDEO, 1889

- Las sociedades o asociaciones que tengan carácter de persona jurídica se regirán por las leyes del país de su domicilio; serán reconocidas de pleno derecho como tales en los Estados y hábiles para ejercitar en ellos derechos civiles y gestionar su reconocimiento ante tribunales

- Las sucursales o agencias constituidas en un Estado por una sociedad radicada en otro, se considerarán domiciliadas en el lugar en que funcionan y sujetas a la jurisdicción de las autoridades locales, en lo concerniente a las operaciones que practiquen


- EL CODIGO DE BUSTAMANTE, 1928

- El Código expresa que cada Estado contratante, en su carácter de persona jurídica, tiene capacidad para adquirir y ejercitar derechos civiles y contraer obligaciones de igual clase en el territorio de los demás estados, sin otras restricciones que las establecidas expresamente por el derecho local; es decir, el concepto y reconocimiento de las personas jurídicas se regirán por la ley territorial.

Finalmente, la capacidad civil de las Corporaciones se rige por la ley que las ha creado o reconocido. La de las Fundaciones, por las reglas de su institución. Y la de las Asociaciones por sus estatutos. La capacidad civil de las Sociedades civiles, mercantiles, se rige por disposiciones relativas al contrato de sociedad.



- LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTILES, CIDIP, II, Montevideo, 1975 (Bolivia no ha ratificado)

- La Convención se aplica a las sociedades mercantiles constituidas en cualquiera de los Estados partes y su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución, se rigen por la ley del lugar de su constitución

- Las sociedades mercantiles constituidas en cualquier Estado, serán reconocidas de pleno derecho por los demás Estados. Y el ejercicio de los actos comprendidos en el objeto social de las sociedades mercantiles, éstas quedarán sujetas a la ley del Estado donde los realizaren


- LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS , CIDIP, III, La Paz, 1984 (Bolivia no ha ratificado)

- La convención se aplica a las personas jurídicas constituidas en cualquiera de los Estados partes; la existencia, la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, el funcionamiento, la disolución y la fusión de las personas jurídicas de carácter privado se rigen por la ley del lugar de su constitución

- Las personas jurídicas privadas debidamente constituida en un estado parte, serán reconocidas de pleno derecho en los demás Estados. Para el ejercicio de actos comprendidos en el objeto social de las personas jurídicas privadas, regirá la ley del Estado donde realicen tales actos

- Las personas jurídicas privadas constituidas en un Estado parte, que pretendan establecer la sede efectiva de su administración en otro Estado parte, podrán ser obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de éste último




BIBLIOGRAFIA

SALAZAR PAREDES, Fernando. Derecho Internacional Privado Boliviano, Plural Editores, La Paz, 2004

lunes, 28 de febrero de 2011

28ta. Clase DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL

1.- CONCEPTO

a) - El Derecho Comercial,

-Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del comercio (Vidari).

- Es el sistema de normas jurídicas, que determinan su campo de acción mediante la calificación de actos comerciales (Mantilla)


b) - El Derecho Comercial Internacional,

-Es la rama del derecho privado que determina los principios jurídicos aplicables a las relaciones del derecho comercial que no pertenecen exclusivamente al derecho interno local, o sea, las de carácter internacional o externa, que son aquellas que contienen uno o más elementos externos (C. M. Vico).

-También se lo conoce, como rama del DIPr que estudia los actos de comercio que ponen en relación a diversas legislaciones y, se ocupa también de las cuestiones emergentes del ejercicio internacional de la profesión de comerciante

- En otras palabras, es la rama del DIPr que busca determinar los principios aplicables a las relaciones jurídicas mercantiles que presenten uno o más elementos a la soberanía legislativa nacional (R.M. Zucherino)



2.- LAS LEYES Y USOS COMERCIALES

- Los usos y costumbres tienen una influencia importante en el Derecho comercial, a diferencia de lo que ocurre en el Derecho civil, por el carácter dinámico que adquieren las relaciones comerciales

a) La costumbre;
-Es la reiteración constante y uniforme de una conducta por parte de los integrantes de una determinada comunidad, con la convicción de que se responde a una necesidad jurídica


b) Los usos comerciales;
- Son la cláusula tácita, subentendida en una Convención, por la cual las partes reglan sus relaciones según la práctica establecida (Thaller).


c) - El Jus Mercatorum, Lex Mercatoria o Derecho espontáneo, son los términos que se utilizan para expresar el fenómeno de los usos comerciales



3.- ACTOS DE COMERCIO

A)- El acto de comercio;
- Es la actividad de los particulares y empresas que no se limita al ámbito espacial de un sólo país, sino que, al pasar las fronteras, origina relaciones internacionales


B)- Naturaleza de los actos civiles y comerciales:

1- Doctrina de la lex loci;
- Según esta doctrina, la naturaleza civil o comercial del acto depende exclusivamente de la lex loci (ley del lugar donde el acto ha sido realizado).

2- Doctrina de la persona;
- Según esta doctrina, para la calificación del DIPr, es menester hacer intervenir dos razones: la calidad, del acto en sí mismo y, la calidad de la persona que lo ejecuta. Si la ley que rige el acto en si mismo lo califica como civil, nos queda todavía que consultar la ley que rige a la persona que lo realiza

3- Doctrina analítica de la Lex Causae;
- Sostiene que la naturaleza civil o comercial de un acto, debe ser analizada y determinada en ocasión de plantearse una controversia respecto de cada uno de sus aspectos en particular.

- La doctrina moderna rechaza las soluciones basadas en la lex loci como en la lex causae, por considerar erróneo todo sistema que le atribuye definitivamente carácter civil o comercial a un acto, por aparición de una ley única

4- Doctrina del acto en si mismo o, de la Lex Loci,
- Esta doctrina atribuye competencia a la lex loci, o sea a la ley del lugar donde el acto ha sido celebrado; la lex loci interviene como la ley designada por la autonomía de la voluntad, para decidir si una obligación es civil o comercial



4.- CALIDAD Y CAPACIDAD DEL COMERCIANTE

- Una vez diferenciado el acto comercial del acto civil, corresponde determinar la calidad de comerciante


A) - Calidad de Comerciante;
- No es otra cosa que diferenciar a las personas que intervienen en un acto, dado que, no siempre los actos de comercio los realizan los comerciante

1) Ley del Domicilio Comercial; la necesidad que tiene el hombre de radicarse, puede aplicarse a la materia de los actos comerciales, que no son más que un aspecto de la actividad jurídica integral del hombre.

- De tal manera, que si una persona necesita tener un asiento jurídico y, ese asiento lo hemos encontrado en el domicilio, un comerciante, para ejecutar, esa parte de la actividad jurídica comercial, necesita también tener un asiento y, ese asiento es su domicilio comercial, que podrá ser el mismo o distinto que el domicilio civil

- Finalmente, el criterio del orden internacional, para discernir la calidad de comerciante, es el del domicilio comercial


2) Doctrina de la Nacionalidad del Sujeto; según esta doctrina, se aplica las mismas reglas internacionales que rigen el Estado y la capacidad general de las personas, debido a que se entiende que la calidad de comerciante se asimila al status familiar


3) Doctrina de la Lex Fori; según esta doctrina, el fundamento invocado es el orden público, por considerar que la determinación de la calidad de comerciante decide el fuero, a su vez, la determinación del fuero, conecta a la administración de la justicia


4) Doctrina de la Lex Loci; según esta doctrina para definir la calidad de comerciante, se debe acudir a la ley del lugar en donde se practican los actos de comercio


B) Capacidad del Comerciante;

- La pregunta es: ¿ cual debe ser la ley del domicilio que rija la capacidad para el ejercicio del comercio?.

La respuesta lógica es: la ley del domicilio comercial, salvo excepciones como el de la incapacidad de la persona, en este caso habrá que coordinar ambas normas



5.- MARCO CONVENCIONAL SOBRE LA CALIDAD Y CAPACIDAD DEL COMERCIANTE

a) Tratado de Derecho Comercial Internacional de Montevideo, 1889;

- Los actos jurídicos serán considerados civiles o comerciales con arreglo a las leyes del país en que se efectúa (art. 1)


b) Código de Bustamante;

- El código establece que, la capacidad para ejercer el comercio y para intervenir en actos y contratos mercantiles, se regula por la ley personal de cada interesado; esta misma ley, se aplica a las incapacidades y su habilitación




6.- CONVENCIONES INTERAMERICANAS RELATIVAS AL COMERCIO

- A dicho efecto tenemos las siguientes convenciones:

a) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques; CIDIP, I, 1975

b) Convención Americana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagaré y Facturas. CIDIP, I, 1975

c) Convención Interamericana sobre régimen Legal de Poderes par ser utilizados en el Extranjero, CIDIP II, 1979

d) Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Cheques, CIDIP, II, 1979

e) Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, CIDIP, II, 1979



7.- COMISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL, CNUDMI

- Objetivo; El creciente desarrollo del comercio, conlleva la necesidad de armonizar y unificar las regulaciones referidas al comercio.

Si bien en un principio, los países rechazan la unificación, las necesidades generadas por el comercio, sobrepasaban los problemas locales, que solo pueden solucionarse con la voluntad uniformadora de los Estados


Los conceptos de armonización y unificación, están íntimamente relacionados:

- La armonización, es el proceso mediante el cual se tiende a facilitar la modificación de ciertos regímenes del derecho interno de los Estados, para conferir previsibilidad a las operaciones comerciales transfronterizas.

- La unificación, es el proceso mediante el cual los Estados, aprueban normas o regímenes jurídicos comunes para regular determinados aspectos de las operaciones mercantiles internacionales

Por otro lado, una Ley modelo o una Guía legislativa, ejemplifican el tipo de texto cuya finalidad es armonizar el derecho interno; mientras que una Convención, es un instrumento internacional al que los Estados dan su aprobación

- Fines; la labor esencial de la CNUDMI esta en modernizar las leyes en vigor para adaptarlas a la necesidad del comercio internacional u del desarrollo económico


- Textos legislativos; Entre los textos legislativos elaborados por la CNUDMI, figuran:

- La Convención de las NN.UU., sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías;
- La Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías; - La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional;
- La Ley Modelo Sobre Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios;
- La Convención de las NN.UU., sobre Grantías Independientes y Cartas de Crédito; y más de medio centenar de textos legislativos y sus reglamentos.




8.- INTERNATIONAL INSTITUTE FOR THE UNIFICATION OF PRIVATE LAW, UNIDROIT

- Objetivo; El objeto de la UNIDROIT es la preparación de reglas modernas y, si fuera el caso armonizadas, de derecho privado entendidas en un sentido amplio

Las reglas establecidas por UNIDROIT, se refieren a la unificación de reglas de derecho sustantivo; sólo incidentalmente incluirían reglas uniformes de conflicto de leyes

- Su estatuto, le ha permitido convertirse en un foro para resolver cuestiones más técnicas y, consecuentemente, menos políticas

Las reglas preparadas por UNIDROIT, han tendido tradicionalmente a adoptar, en atención a su estructura inter - gubernamental, la forma de Convenciones internacionales, diseñadas para aplicarse automáticamente, en preferencia al derecho nacional de un Estado, una vez que haya entrado en vigor en dicho Estado


- Textos legislativos; La UNIDROIT, tiene más de medio centenar de estudios y proyectos, constituyendose en instrumetnos internacionales como:

- Convención sobre Formación de Contratos de Compraventa Internacional de objeto Muebles Corporales, La Haya, 1964;
- Convenció Internacional el Contrato de Viaje, Bruselas, 1970;
- Convención sobre la Ley Uniforme sobre la Forma de un Testamento Internacional, Washington, 1973;
- Convención sobre Representación en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías, Ginebra, 1983;
- Convención sobre Arrendamiento Financiero Internacional, Ottawa, 1988;
- Convención sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, Roma, 1995;
- Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, Ciudad del Cabo, 2001 (no vigente)

Finalmente, la UNIDROIT, ha preparado la Ley Modelo sobre Franquicia, 2002; Los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales, 1994; La Guía para los Acuerdos Principales de Franquicia Internacional, 1998,



9.- ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, OMC

- Antecedentes-; La OMC, nace el uno de enero de 1995, que sustituye al GATT, Acuerdo General sobre Aranceles Aduanero y Comercio, 1948 quien ha establecido las reglas del sistema de comercio mundial

- Objetivos; la OMC, nace para liberalizar el comercio y, se constituye en el foro, en el cual, los gobiernos negocian los acuerdos comerciales y resuelvan sus diferencias

- Funciones;
a) Facilitar la aplicación, administración y funcionamiento del acuerdo de la OMC y de los acuerdos comerciales multilaterales y favorece la consecución de sus objetivos y constituye el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Pluriculturales

b) La OMC es foro para las negociaciones entre sus miembros sobre las relaciones comerciales multilaterales y, sirve de marco para la aplicación, de los resultados de esas negociaciones

c) Administra las normas y procedimientos que rigen la solución de compromisos

d) Administra las Políticas Comerciales

e) Lograr una mayor coherencia en la formulación de políticas económicas a escala mundial, con el FMI, BM BIRF


- Que norma la OMC;
a) El tratamiento equitativo entre los países NMF

b) Normas de valoración de Mercancias GATT/94

c) Normas de Origen de las mercaderías

d) Clasificación arancelaria de los productos

e) Políticas sobre restricciones

Finalmente, la OMC aplica un sistema de normas comerciales en caso de discrepancia entre los países, deben ser resueltos a través de Laudos Arbitrales




10.- CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL DE PARIS Y LOS INCOTERMS

A) - CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL, CCI

- Antecedentes; Nace el 1919, París, su objeto promover el comercio entre empresarios de diversos países.

- Función; Su función, facilitar el intercambio de bienes y servicios entre los países fomentando el uso de instrumentos comunes para lograr la uniformidad en los procesos de comercio internacional y, cuenta con Comités nacionales de 130 países

- Fines; Sus actividades van desde el arbitraje y la resolución de conflictos, hasta la defensa libre del comercio y el sistema de la economía de mercado, la auto-rregulación de empresas, la lucha contra la corrupción o el crimen comercial

- Actividades; La Corte de la CCI, recibe más de 500 casos de arbitraje internacional al año y, las Reglas y Usos Uniformes, RUU 500, relativos a los créditos documentarios, son reglas que los bancos aplican para financiar el comercio mundial



B)- LOS INCOTERMS, International Comercial Terms;

- Antecedentes; nacen el 1936 como modelos contractuales aceptados mundialmente y, se actualizan regularmente a efectos de adecuarse al desarrollo del comercio internacional, 1946, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010,

- los INCOTERMS, Son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la CCI, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional

- Los Términos del Comercio MundiaL, INCOTERMS, de la CCI, son definiciones de cláusulas internacionales de comercio utilizadas en los contratos comerciales,

- Objetivos; es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos más usados en el Comercio Internacional, disposiciones que se ha incorporado en la legislación de cada país.

- Alcance; el alcance de los INCOTERMS, se limita a los temas relativos a los derechos y obligaciones de las partes del contrato de compraventa, en relación a la entrega de las mercaderías vendidas


- En la actualidad son 11 y, son los siguientes:

1.- EXW, Ex works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill,

- El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fabrica, taller, etc., a disposición del comprador. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destina fina


2.- FCA, Free carrier-Franco transportista-libre transportista,

- El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal


3.- FOB, Free on board-Libre a bordo, (FOB, Buenos Aires, FOB San Paulo, etc.,)

- Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco con el flete excluido. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación, por mar o vías acuáticas interiores (El término va seguido del puerto de embarque)


4.- FAS, Free alongside ship-Libre al costado del buque, (FAS Barcelona; FAS Montevideo)

- El precio de la mercadería se entiende puesto a lo largo o costado del navio en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcaza, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana y puede usarse por mar o vías acuáticas interiores (El término va seguido del puerto de embarque)


5.- CFR, Cost & Freight-Costo y flete, (CFR, Panama, CFR Iquique)

- El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en aduana y usarse el envío por mar o raguas interiores. (El término va seguida del nombre de puerto de destino)


6.- CIF, Cost, Insurance & Freight-Costo, seguro y flete, ( CIF Callao, CIF Rosario)

- El precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y, seguro cubierto. El vendedor paga el seguro. (El término va seguido del nombre del puerto de destino)


7.- CIP, Carriage and Insurance Paid-Transporte y Seguro pagados,

- El vendedor tiene las mismas obligaciones que el término CIF y, además debe conseguir un seguro a su cargo


8.- DAF, Delivered at Frontier-Entregado en frontera,(eliminado)

- El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera


9.- DES, Delivered ex ship-Entrega sobre buque, (eliminado)

- El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación


10.- DEQ, Delivered ex Quay - Entregta en muelle (Derechos Pagados- (eliminado)

- El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación


11.- DDU, Delivered Duty Unpaid-Entregada derechos no pagados, (eliminado)

- El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio, así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduanera (excluidos derechos de cargas oficiales o impuestos)


12.- DDP, Delivered Duty Paid-Entrega derechos pagados,

- El vendedor asume las mismas obligaciones del el término DDU, más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.

13.- DAT, Delivered at Terminal,

- Sirve para todo tipo de transporte, se refiere a entrega en el puerto de destino, despúes de descargo

14.- DAP, Delivered at Place/Point

- Remplaza al DAF y DDU, sirve, para todo tipo de transporte. Se refiere a entrega en el país de destino en un lugar acordado. Permite una mayor flexibilidad respecto al punto de entrega

Finalmente, los INCOTERMS, son el instrumento más importante a la hora de realizar exportaciones e importaciones, dado que le permite a los comerciantes de diversos países entenderse y de esta forma se facilita el comercio internacional




11.- COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES, CAN

- Antecedentes; la CAN, es una organización sub-regional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta por órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, SAI

- Objetivos; promover el desarrollo y equilibrio armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, impulsar el proceso de integración, y procurar un mejor nivel de vida

- Origen; sus antecedentes, se remontan al 26 de mayo de 1969, cuando surge como Acuerdo de Cartagena, o Pacto Andino. A partir de agosto de 1997 se denominó Comunidad Andina de Naciones, CAN, cuya sede está en Lima,

- Estructura: cuenta con: El Consejo Presidencial Andino; Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; La Comisión, Parlamento Andino; Corporación Andina de Fomento, CAF, Fondo Latinoamericano de Reservas, FLAR; Consejo Consultivo Empresarial; Consejo Consultivo Laboral; Universidad Andina Simón Bolivar; Tribunal de Justicia; Secretaría General, denominado Sistema Andino de Integración, SAI




12.- MERCADO COMUN DEL SUR, MERCOSUR

- El MERCOSUR, es una organización sub-regional de integración, formada por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, son Estados asociados Bolivia, Chile y Perú

- Sus objetivos, es la integración de sus Estados miembros, creando el mercado común del sur. Aumentar la eficiencia y competitividad de las economías ampliando sus mercados. La preservación del medio ambiente, la coordinación de políticas macroeconómicas y complementación de los sectores de su economía

- Sus antecedentes; nace el 26 de marzo de 1991, en el Tratado de Asunción.

- En 1994, se aprobó el Protocolo de Ouro Preto, en el que se establece la estructura institucional del Mercosur.

- Su estructura; el Consejo del Mercado Común (órgano decisorio); Grupo Mercado Común, (órgano ejecutivo); Comisión del Comercio, (solución de controversias); Secretaría Administrativa; Tribunal Arbitral y el Foro Consultivo, Económico y Social

- Su sede; su sede permanente es la ciudad de Montevideo




13.- AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS, ALCA

- Antecedentes; el ALCA, sus orígenes lo encontramos en la Cumbre de las Américas, Miami, 1994; formalmente nace al iniciarse las negociaciones en la segunda Cumbre de las Américas, en Santiago de Chile, 1998

- Sus objetivos, es la conformación de una sola área de libre comercio en el hemisferio, para lo cual se establecieron una serie de principios; que las decisiones se adopten por consenso, que sean transparentes, etc.,



14.- UNION DE NACIONES SUDAMARICANAS, UNASUR

- Antecedentes; es una iniciativa regional de múltiples ejes, que para que entre en vigor, necesita de la ratificación de por lo menos diez 10 Estados miembros, actualmente lo han ratificado Bolivia, Ecuador, Guayana, Perú y Venezuela,

- Falta que lo ratifiquen el tratado, Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Paraguay, Surinam y Uruguay.

- El tratado constitutivo se firmó el 23 de mayo de 2008, Brasilia,

- Su sede; será la ciudad de Quito y, la se del Parlamento de la Unión la ciudad de Cochabamba.

- Sus objetivos; construir de manera participativa y consensuada un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico, y político, con la finalidad de eliminar las desigualdades socioeconómicas, logrando la inclusión social, la participación ciudadana y el fortalecimiento de la democracia. Es decir, fortalecer el diálogo político y la cooperación comercial

- Su historia; el 18 de diciembre de 2004, en la ciudad de Cusco, los presidentes de los países latinoamericanos decidieron conformar la Comunidad de Naciones Sudamericanas, idea que fue madurando en la Cumbre de Brasilia el 30 de septiembre de 2005, la Cumbre de Cochabamba de 2006. Posteriormene en la Cumbre de Margarita de 17 de abril de 2007 es denominada UNASUR, finalmente en la Cumbre de jefes de Estados en la ciudad de Brasilia, el 23 de mayo de 2008 se suscribe el Tratado constitutivo. Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú

- Su estructura; entre sus órganos principales tenemos: El Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno, (órgano máximo). La Presidencia Pro-Témpore, (1er. presidente Bachelet 2008-2009); El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. El Consejo de Delegados. La Secretaría General



15.- ALIANZA BOLIVARIANA PARA LOS PUEBLOS DE NUESTRA AMERICA, ALBA TRATADO DE COMERCIO DE LOS PUEBLOS, TPC

- Antecedentes; nace de una propuesta de Hugo Chávez Frías, presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, celebrada en la Isla Margaritas, el 11 y 12 de diciembre de 2001.

- Posteriormente el 14 de diciembre de 2004 en La Habana se firma la declaración Conjunta para la creación del ALBA y el Acuerdo de aplicación del ALBA

- El ALBA, es una plataforma de integración enfocada pos los países de América Latina y el Caribe que pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social con base en doctrinas de izquierda

- Objetivos; la creacion de mecanismos que aprovechen las ventajas comparativas entre las diferentes naciones asociadas para compensar las asimetrías; mediante la cooperación de fondos compensatorios y la aplicación del Tratado de Comercio de los Pueblos, TCP, asimismo, se basa en el diálogo subregional, favoreciendo las alianzas estratégicas, fomentando el consenso y el acuerdo entre las naciones latinoamericanas

- Miembros; Venezuela, Cuba, Bolivia, Nicaragua, Dominica, Honduras, San Vicente y Granadinas, Ecuador y Antigua y Barbuda

- Estructura; El Consejo de Presidentes (máxima autoridad); el Consejo de Ministros; el Consejo Ministerial Político; el Consejo Ministerial para los Programas Sociales; el Consejo Ministerial de Complementación Económica y el Consejo Ministerial de Mujeres. Además cuenta con un Banco del ALBA, con sede en Caracas y una moneda denominada SUCRE



- TRATADO DE COMERCIO DE LOS PUEBLOS, TCP

- Antecedentes; el tratado nace de una propuesta planteada por el Presidente de Bolivia, Evo Morales Aima, en la Tercera Cumbre del ALBA, celebrada en La Habana, el 29 de abril del 2006, donde fue firmado el citado tratado el cual cuenta de 14 artículos

- Objetivos; son tratados de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de los pueblos y se sustentan en los principios de solidaridad, reciprocidad, transferencia tecnológica, aprovechamiento competitivo de cada país, ahorro de recursos, y créditos blandos. Y enfrentar a los Tratados de Libre Comercio, TLC, impuestos por los EE.UU,

- Asimismo, presenta objetivos para la elaboración de un Plan Estratégico de Complementación Productiva; la Promoción del Intercambio Tecnológico; Acciones Conjunta para Eliminar el Analfabetismo; y Planes de Cultura, Ciencia y Técnologia



14.- LEGISLACION BOLIVIANA

- Para la legislación boliviana, comerciante es la persona que habitualmente se dedica a realizar cualquier actividad de comercio, con fines de lucro, es decir, son comerciantes las personas naturales con capacidad y las personas jurídicas constituidas en sociedades comerciales y, además para que una persona individual o colectiva se considere comerciante, se exige tres condiciones: que se dedique a la actividad comercial; que se inscriba en el registro de comercio y, que ejerza la actividad habitualmente. (ver código de comercio)




BIBLIOGRAFIA

- SALAZAR PAREDES, Fernando. Derecho Internacional Privado Boliviano, Plural Editores, La Paz, 2004

- CODIGO DE COMERCIO, U.P.S., Editores, s.r.l., La Paz, 2000

- http://www.litebol.com/imagenes/información/incoterms.htm

- hhtp://www. businesscol.com/comex/incoterms.htm

26ta Clase LA PROPIEDAD INTELECTUAL O INMATERIAL EN EL DERECHO CIVIL INTERNACIONAL

1.- ANTECEDENTES

- La propiedad intelectual; tiene que ver con las creaciones de la mente es decir: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos utilizados en el comercio

- La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

a) Propiedad industrial; que son, las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales


b) Derecho de autor; que son:

- Obras literarias y artísticas, obras de teatro, obras musicales, obras de arte y;

- Los derechos relacionados con el derecho de autor, los derechos de los artistas e interpretes, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y, los derechos de los organismos de radiodifusión sobre programas de radio y televisión



2.- LAS PATENTES

- Según la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual, OMPI, la patente, es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo o, una solución técnica a un problema.


a) - Una patente, otorga protección a la invención, al titular de la patente; asimismo se concede por un período limitado que suele ser de 20 años; ademas, la protección significa, que la invención no puede ser confeccionada, utilizada distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente.

- El titular de la patente, puede otorgar, su permiso o licencia, a terceros para utilizar la inversión de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo; pueden vender el derecho a un tercero, que se convertirá en el titular de la patente


b) - Requisitos para la obtención de patentes;

- Presentar solicitud de patente; incluir título de la invención, ámbito técnico, antecedentes, descripción y detalles de la invención, dibujos, planos y diagramas de la invención


c) Condiciones de la invención para ser protegida por una patente;

- Tener uso práctico, presentar un elemento de novedad, la materia debe ser aceptada como patentable.

- Finalmente, las patentes son concedidas por la oficina nacional de patentes o regional; es decir, por la Oficina Europea de Patentes y la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial.

Asimismo, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, PCT, de la OMPI, estipula que se presenta una única solicitud internacional de patente, que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales y, pedir protección en los países signatarios



3.- LAS MARCAS

- La marca, es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos por una persona o empresa determinada.

La marca ofrece protección al titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios o, a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago. y puede renovarse indefinidamente


a) - Requisitos para el registro de la marca;

- Presentar solicitud de registro, debe contener una reproducción clara del signo, colores, formas y rasgos tradicionales, un listado de bienes y servicios a quienes se aplicará el signo, debe ser inconfundible, no debe inducir a engaño, ni infringir la moralidad y el orden público

- Finalmente, se registran y protegen las marcas en las oficinas nacionales o regionales. La OMPI, administra un sistema internacional de registro de marcas, en el marco de los tratados de: El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y, El Protocolo de Madrid; en la actualidad más de medio centenar de países son miembros de los acuerdos



4.- DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

- El dibujo o modelo;

- Es el aspecto ornamental o estético de un artículo; puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o superficie de un artículo o, rasgos de dos dimensiones, como los diseños, las líneas y el color.

Para estar protegido, debe ser no funcional, esto significa que el carácter del dibujo o modelo, es esencialmente estético,

Finalmente, cuando se protege un dibujo o modelo industrial, el titular, la persona o entidad que ha registrado el dibujo, goza del derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la imitación del dibujo por parte de terceros.

Asimismo, de conformidad al Tratado: Deposito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales de la OMPI, existe un procedimiento de solicitud de internacionalización, realizado éste, el dibujo estará protegido en todos los Estados partes del Tratado




5.- EL DERECHO DE AUTOR

a) - El derecho de autor,
Es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas

- El tipo de obras que abarca son las siguientes:

-Obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, periódicos, programas informáticos, base de datos, películas, composiciones musicales.

-Obras artísticas como pinturas, dibujo, fotografías y escultura.

-Obras arquitectónicas, publicidad, mapas y dibujos técnicos

- Asimismo, los creadores como sus herederos gozan de ciertos derechos básicos y pueden prohibir o autorizar su utilización.

Finalmente, éstos derechos patrimoniales, tienen una duración estipulada en Tratados sobre Derecho de Autor de la OMPI de 50 años tras la muerte del autor, las legislaciones nacionales pueden fijar un plazo más largo.

La protección, abarca únicamente las expresiones pero no las ideas, procedimientos, o conceptos matemáticos.


b) - Normativa Convencional

- El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; establece que quedan protegidas sin ninguna formalidad en los países partes del Convenio; la OMPI no ofrece, ningún sistema de registro para el derecho de autor

- Tratado de la OMPI Sobre Derecho de Autor (WCT); se ocupa de la protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos, programas informáticos, base de datos originales, obras musicales, obras audiovisiuales. obras de arte y fotografías,

- Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución Fonogramas (WPPT), protege derechos relacionados con el derecho de autor, es decir, los derechos de los artístas interpretes o ejecutantes, o productores de fonogramas



6.- LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL AMBITO CONVENCIONAL INTERNACIONAL

a) Tratado de Montevideo, 1889;

- El Tratado establece la igualdad de protección y derechos del autor en todos los países signatarios del Tratado, teniendo como referencia a la ley del Estado donde tuvo la primera publicación o producción.

- El derecho de propiedad de una obra literaria o artística comprende para su autor, la facultad de disponer de ella, de publicarla, de enajenarla, de traducirla o autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma (art. 3)

- En la expresión obras literarias y artísticas se comprenden los libros, folletos y otros escritos; los dibujos , las pinturas, los grabados o ciencia en general y, se comprende toda producción del dominio literario o artístico, que pueda publicarse por cualquier modo de impresión o reproducción (art. 5)


b) Código Bustamante, 1928;

- La propiedad industrial, la intelectual y los derechos análogos de naturaleza económica que autorizan el ejercicio de ciertas actividades acordadas por ley, se consideran situados donde se hallen registrados oficialmente (art. 108)

- La propiedad intelectual y la industrial se regirán por lo establecido en los convenios internacionales especiales ahora existentes o que en lo sucesivo se acuerden; A falta de ellos, su obtención, registro y disfrute, quedaran sometidos al derecho local que les otorgue (art. 115)



7.- LEGISLACION BOLIVIANA

- Ley de Derechos de Autor, Nº 1322, 13 abril de 1992;

- La ley observa que su disposiciones regulan el régimen de protección del derecho de los autores sobre las obras del ingenio de carácter original, sean de índole literaria, artística o científica y los derechos conexos que ella determina (art. 1)

- Asimismo, de la lectura del la ley, se observa que además posibilita la aplicación de los Tratados de Montevideo y Código Bustamante




BIBLIOGRAFIA

- SALAZAR PAREDES, Fernando. Derecho Internacional Privado Boliviano, Plural Editores, La Paz, 2004

- LEY DE DERECHO DE AUTOR, U.P.S., Editores, s.r.l., La Paz, 1992

viernes, 25 de febrero de 2011

27ta. Clase DERECHO DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL INTERNACIONAL

1.- ANTECEDENTES

a) Obligaciones creadas por contrato y su internacionalidad;

- Los contratos en el DIPr son de especial tratamiento. Cada Estado puede libremente reglamentar los contratos; el problema surge cuando las partes pertenecen a Estados diferentes.

- En el DIPr, los contratos pueden ser internacionales cuando las partes son de distinta nacionalidad; de tal manera, son contratos internacionales aquellos en que las partes tienen su domicilio o establecimiento en Estados diferentes y, también los contratos en que las partes han pactado la prórroga de jurisdicción o la han sometido a uno o varios derechos extranjeros



2.- EL DERECHO O LEY APLICABLE

- Existen dos criterios para la regulación de los contratos:

a) - El Criterio de la Norma Indirecta;

- Este criterio parte, de que en un contrato donde existe un conflicto, éste puede ser resuelto por una norma indirecta, norma que es aplicada por la elección de las conexiones, las que dan a conocer que esa relación esta identificada con un determinado Estado, más que con otro; en definitiva se elige la ley por la nacionalidad, el domicilio, el lugar de la celebración, etc.,

- Finalmente, la Convención Interamericana sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales dispone que el contrato se rige por el derecho elegido por las partes (art. 7)

-Dicha elección podrá referirse a la totalidad del contrato o a una parte del mismo, dicho modificación no afectará la validez formal del contrato original ni los derechos de terceros.

-Si las partes no hubieren elegido el derecho aplicable, el contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos. Y el tribunal tomará en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar el derecho del Estado con cual tiene vínculos más estrechos; además, se aplicará cuando corresponda las normas, la costumbre, los principios del derecho comercial internacional, usos y prácticas comerciales de general aceptación, con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución del caso concreto


b) El Criterio de la Norma Materialista Internacional, Privatista;

- Este criterio extranacional, afirma que, cuando se somete un contrato internacional a un derecho nacional se le brinda un trato inadecuado e injusto. Cada legislación prevé casos en su ley, que responde al interés local,



3.- EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

1) Quiere decir que las partes pueden crear o escoger la ley que va a regirlos.

Asimismo, existen dos clases de autonomía, la conflictual y la material

a) Autonomía Conflictual;
- Significa que las partes han elegido una ley que va a regir el contrato, elección expresa o tácita, que da a conocer la voluntad de las partes de ya no someterse a lo que las reglas internacionales mandan

b) Autonomía Material;
- Es aquella facultad, de las partes, para introducir ciertas cláusulas, que el derecho privado del foro no incluye; aquí, las partes son legisladoras y crean la ley; bien pueden usar una legislación extranjera o remitirse a ella.

Asimismo, las partes pueden hacer uso de la prórroga de jurisdicción o designar árbitro extranjero, en ese caso también existe la elección de derecho extranjero


2) Limitaciones a la Autonomía de la Voluntad.

- Las limitaciones pueden ser de dos clases:

a) Número y clase de legislaciones aplicables;
- En este caso, se discute si las partes pueden someterse a cualquier ley, que ellas elijan; o por el contrario, la elección va a ser reducida a ciertos elementos de conexión como la ley del lugar del contrato, o de la ejecución, etc.,

b) Limitaciones en lo referido al derecho a regir los diferentes elementos del contrato;
- Estas son: la capacidad, que será regido por la ley personal; la forma de los actos ; por la regla locus regit actum; y las disposiciones de orden público y fraude a la ley. En estos elementos, las partes no pueden elegir el derecho aplicable



4.- CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE AUSENTES

- Este tipo de contrato se desenvuelve en el supuesto de que ninguna de las partes se encuentran en el mismo lugar, de tal manera que el problema está en saber, cuando se ha perfeccionado el acuerdo de voluntades.

- En este caso, son las reglas generales del derecho común las destinadas a resolver las cuestiones de derecho internacional que se plantea.

- Para éste tipo de contratos existen cuatro sistemas que son:

a) El sistema de la Información;
- Requiere que la oferta haya sido aceptada, que la aceptación se haya manifestado, que la manifestación se haya expedido, que la aceptación haya sido recibida por el ofertante y que el aceptante esté informado de que el ofertante recibió la aceptación del contrato (contratos electrónico)

b) El sistema de la aceptación;
- Sostiene que el contrato se perfecciona cuando el ofertado acepta la oferta

c) El sistema de recepción;
- Afirma la necesidad que la aceptación se expida la oferente y que éste la reciba (sistema reconocido por la legislación boliviana)

d) El sisitema de la remisión;
- Considera perfecto cuando la remisión haya sido emanada al proponente



5.- LA VOLUNTAD PASIVA

- En todos los contratos las partes determinan la ley que va a regir su contrato; pero existen particularidades en que las partes han omitido especificar que ley va a regular su contrato. A falta de voluntad activa, la voluntad pasiva deber ser interpretada

- A dicho efecto tenemos dos soluciones:

a) Lex loci solutionis;
- Según esta tesis, se basa en un sistema de dominio que da soluciones a las obligaciones. Al determinar el régimen de las obligaciones por el principio general de la ejecución, pone de relieve que el lugar de ejecución de los contratos coincide con el lugar del domicilio del deudor y que el lugar del domicilio, determina la jurisdicción o la competencia de los tribunales


b) Lex loci celebrationis;
- Contraria a la anterior posición, esta fundamenta sus ideas en la concepción práctica. Si la convención se hace teniendo en cuenta las prestaciones, el lugar, tiempo y modo en que deben cumplirse, es el imperio d esa ley el que leda toda su fuerza; en consecuencia la lex loci celebrationis, es la única que no cambia, siempre existe unidad en el lugar de la celebración; es decir existe una sumisión voluntaria a la ley del lugar en que han estado presente elementos importantes como el lugar de la celebración,




6.- LA CODIFICACION Y LA LEY BOLIVIANA

- Tratado de Derecho Civil Internacional del Tratado de Montevideo , 1889;

- En principio, aclaramos que en los Tratados de Montevideo, existe una supresión de la autonomía de voluntad, primando como consecuencia las disposiciones de la voluntad y las disposiciones legales sobre la materia


- El Código de Bustamante, 1928;

- Podemos decir que el Código reconoce parcialmente la autonomía de la voluntad, donde nos dice que las obligaciones nacidas de contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de las mismas (art. 166)


- Código Civil Boliviano;

- En contratos que no son celebrados con la presencia de partes, el Código establece: que entre no presentes el lugar del contrato es aquel donde ha sido propuesto, salvo pacto contrario u otra disposición de ley; esta regla se aplica a los contratos celebrados por teléfono, telex, radio u otros medios similares (art. 462 C. Civil)

- Por otro lado, no existe previsiones en determinar que ley va a regular el contrato cuando no han dado a conocer su voluntad, de alguna manera este bacio ha sido salvado por el Código de Comercio. Los contratos celebrados en el extranjero para ejecutarse en el país, se rigen por la ley boliviana. (art. 804 C. Comercio)


- Código de Comercio;

- El Código, en su artículo primero, da las pautas para que ambos interactúen en materias que no han sido previstas; asimismo, acepta la autonomía de la voluntad o libertad contractual (art. 454);

- Es decir las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren, y acordar contactos diferentes de los comprendidos en este código; asimismo, expresa, que la libertad contractual esta subordinada a los límites impuestos por la ley y, a la realización de intereses dignos de protección jurídica

- Los contratos que no son celebrados con la presencia de partes, aceptan el sistema de la oferta o lugar donde a sido propuesto.

- Entre no presentes, el lugar de la celebración del contrato es donde este ha sido propuesto, salvo pacto en contrario u otra disposición de la ley (art. 816 C. Comercio)




BIBLIOGRAFIA

- SALAZAR PAREDES, Fernando. Código de Derecho Internacional Privado Boliviano, Plural editores, La Paz, 2004

- CODIGO CIVIL, U.P.S., Editores, s.r.l., La Paz, 2000

- CODIGO DE COMERCIO, U.P.S., Editores, s.r.l., La Paz, 2000

25ta. Clase LOS BIENES EN EL DERECHO CIVIL INTERNACIONAL

1.- ANTECEDENTES

a) - Bienes;

- Bienes son todas las cosas que brindan una utilidad al hombre y, son susceptibles de ser aprhendidas por él.

Los bienes conforman los derechos reales y, junto a los derechos personales, forman el patrimonio


b) - El Derecho de Propiedad;

- Es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse de forma compatible con el interés colectivo dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico



2.- PRINCIPIOS APLICADOS A L REGIMEN DE LOS BIENES

A) Bienes ut singuli;
- Esta concepción considera a los bienes en forma individual; partiendo de este punto, su regulación es plural, es decir, tantas leyes como bienes existan

- Asimismo, ésta teoría presenta la división entre bienes inmuebles y bienes muebles:

a) Bienes inmuebles, se rigen por la ley del lugar donde están situados

b) Bienes muebles; se rigen o mejor dicho siguen a las personas

- Finalmente, partiendo de ésta división, los bienes se regulan en el marco del sistema de la ley personal y el sistema de la ley real


1) Sistema de la ley personal;

- Algunos tratadistas ( Laurent) sostienen que, desde el punto de vista de la soberanía, no hay diferencia entre las leyes que rigen los bienes y, las leyes que rigen el Estado y la capacidad personal. Así como se admite que las personas están sometidas a su respectiva ley nacional, debe aceptarse la aplicación de la ley nacional del propietario a sus bienes, sin que la soberanía se vea alterada.

- En conclusión, se palica la ley nacional a los bienes muebles e inmuebles; admitiendo la excepción, es decir, la aplicación de la ley real cuando existe un interés social


2) Sistema de la ley real, estatuto real o lex reisitae

- Según éste principio, los derechos reales se juzgan según el derecho del lugar en que la cosa se encuentra, lex rei sitae; asimismo, se parte del mismo principio cuando se aplica al estado de la persona la lex domicili.

- Este principio, se basa fundamentalmente en la sumisión voluntaria, que es una teoría exclusiva de la propiedad.

- Finalmente, la complejidad de los bienes, ha hecho que la clasificación de bienes en muebles e inmuebles hoy se considere obsoleta, dado que existen tantos derechos, que no puede sometérselos a una sola regulación, debiéndose encontrarse una regulación para cada caso particular o mejor para cada tipo de derecho



3) Ambito de aplicación de la lex rei sitae;

1.- Según G. Kegel, la lex rei sitae, debe aplicarse tanto a muebles como inmuebles, por que:

a) Por que gobierna los derechos y obligaciones reales y la posesión,

b) Demarca el ámbito de los derechos y obligaciones reales y, decide sobre las propiedades jurídicas de las cosas

c) Gobierna la vida entera de los derechos y obligaciones y de la posesión, etc.,



2.- Según Niboyet, el ámbito de aplicación de la lex rei sitae es el siguiente:

a) Se aplica a los modos voluntarios de adquisición de la propiedad, tanto para la trasmisión de la propiedad entre las partes como respecto de terceros

b) A los modos legales de adquisición de la propiedad,

c) A los derechos reales, privilegios, prendas, derecho de retener, hipotecas, servidumbres y otros derechos reales,

d) No rige la capacidad de los individuos que contraen, acerca de un inmueble

e) No rige la forma extrínseca de los actos, etc.,



B) Bienes ut universitas;

- Esta concepción es principalmente aplicada a los bienes considerados en una universalidad jurídica (sucesión, bienes de matrimonio, etc.,) de ésta forma el carácter individual de cada bien que lo integra, se pierde, dando lugar a un cuerpo jurídico independiente; por lo que los bienes serán regulados por una sola ley

- Los bienes ut universitas, se consideran sujeto al dominio político y soberano del Estado, sin preocuparse de las personas que tengan un derecho sobre ellas, es decir todo los bienes forman parte del territorio del Estado y, por eso la necesidad de regularlos atributiva y exclusivamente




3.- MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DE LOS BIENES

- Tratado de Derecho Civil Internacional del Tratado de Montevideo, 1889;

- El Tratado regula los bienes, sin consideración de su división en bienes inmuebles o muebles, ni su carácter de móvil e inmóvil.

Se regulan por la ley del lugar donde existen, en cuanto a su calidad, a su posesión, a su enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles (ver: art. 26)



- Código Bustamante, 1928;

- Según el Código, dispone que respecto a los bienes muebles corporales y, para los títulos representativos de crédito de cualquier clase, se adopte el lugar de la situación ordinaria o normal (ver: art. 106)

- En otras palabras, para tener si un bien es mueble o inmueble, se aplica la ley territorial, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros (ver: art. 112)



4.- NORMATIVA BOLIVIANA DE LOS BIENES

- Código Civil,

- El Código Civil establece que, los bienes de las personas particulares, sean ellas individuales y colectivas, se rigen por las disposiciones (ver: art. 86)





BIBLIOGRAFIA

- PRUDENCIO COSIO, Jaime. Derecho Internacional Privado, Editorial Jurídica Temis, la Paz, 2008

- SALAZAR PAREDES, Fernando. Derecho Internacional Privado Bolivia, Pluar Editores, La Paz, 2004

- CODIGO CIVIL, U.P.S., Editorial, s.r.l., La Paz, 2000