lunes, 4 de abril de 2011

30ma Clase, LA EXTRADICION Y EL ASILO

LA EXTRADICION

1.- CONCEPTO;
- "Es el acto por el cual un gobierno entrega a un individuo acusado de un crimen o un delito, cometido fuera de su territorio, a otro gobierno que lo reclama para juzgarlo" (Abarca R.)



2.- FUNDAMENTOS DE LA EXTRADICION;

- El derecho de castigar; es el derecho que tiene el Estado sobre sus nacionales culpables de delitos

- El acto de asistencia jurídica internacional; la asistencia jurídica internacional llena las lagunas resultantes de la limitación espacial de la ley penal

- De la obligación moral; es un acto de cortesía, por tanto es solo una obligación moral

- De la obligación jurídica; la entrega del delincuente al país que lo pide es un verdadero imperativo jurídico

- De la reciprocidad; es el deber de asistencia reciproca que tienen entre sí los estados, es el factor determinante para la existencia y legitimación del derecho de extradición

- De la negación; según esta doctrina, ningún pueblo tiene el derecho de prohibir a un extranjero el libre acceso a su territorio y que goce de los mismos derechos civiles de que se hallen beneficiados los nacionales. Afortunadamente esta doctrina no es adoptada ni aceptada por ninguna legislación

- De la utilidad; la extradición, está subordinada a consideraciones de convivencia y de utilidad recíproca

- De la unión internacional; la humanidad reconociendo su debilidad e imperfección, forma diversas uniones con el fín de aumentar sus fuerzas, es decir la unión que satisface la necesidad de persecución a los delitos comunes que atentan contra la comunidad internacional



3.- CLASIFICACIÓN DE LA EXTRADICION

- Extradición Activa; cuando un Estado solicita a otro le entregue una persona para ser juzgada en su territorio o cumpla una condena

- Extradición Pasiva; cuando a un determinado Estado se le solicita la entrega de una persona, que se encuentra en su territorio para ser juzgado en otro Estado o se le aplique una condena

- Extradición de Derecho; cuando la extradición se rige por un tratado, siguiendo el procedimiento legal

- Extradición de Hecho; cuando la extradición se funda en la cortesía internacional, comitas gentium, es decir sin tratado internacional, a título de reciprocidad

- Extradición en Tránsito; cuando el sujeto a ser entregado tiene que pasar por un tercer Estado, debiendo éste proporcionar todas las facilidades

- Extradición Definitiva; cuando la entrega de un sujeto a ser juzgado de un Estado a otro es directa sin mediar un tercer Estado

- Extradición por procedimiento Administrativo; cuando quien decide la extradición, es el Poder Ejecutivo

- Extradición por procedimiento Judicial; cuando el poder judicial tiene la facultad decisoria de la extradición



4.- FUENTES DE LA EXTRADICION

- Son todas aquellas normas y principios que son aplicados a instituciones, pudiendo ellas tener diversos orígenes y son las siguientes: los tratados, las leyes internas, las costumbres y la reciprocidad


5.- REQUISITOS DE LA EXTRADICION

- REQUISITOS DE FONDO:

- Requisito relativo a la existencia de relaciones entre los estados; este requisito se refiere a que exista un tratado

- Requisitos relativos a la calidad del hecho; estos son los que tienen relación con el delito mismo cometido, es decir con el hecho criminal propiamente dicho

- Requisitos entorno a la calidad del delincuente; son los que deben concurrir en torno al delincuente, son variados y de diversa índole. La no concurrencia de uno de ellos, inhabilita la extradición.


Es decir, no pueden ser extraditadas:

1.- Personas que gozan de autoridad en el país requerido o en otro país extranjero, jefe de Estado, diplomáticos u altos funcionarios.
2.- Esclavos.
3.- Aquellos que solo se encuentran en el país requerido para testificar
4.- Los que accidentalmente se encuentran en el país requerido.
5.- Los que están siendo o han sido condenado por el mismo delito.
6.- Los encubridores de delito. 7.- Los autores de delitos frustrados


- Requisitos relativos a la punibilidad del hecho incriminado y del proceso del delincuente;
- Son los que tienen relación directa con el proceso mismo y posibilitan el juzgamiento del individuo reclamado y, son de diversa índole:

a) Unos destinados a la buena observancia de las formas procesales.
b) Otros a dar garantías procesales al detenido y un juzgamiento justo al delincuente.
c) Otros fundados en principios de humanidad, como la no aplicación de la pena de muerte. es decir, la extradición no procede cuando la acción penal o la pena han prescrito. Asimismo, es necesario que el delincuente no haya sido absuelto o haya cumplido la pena en el Estado requerido. Finalmente es necesario, un compromiso expreso del Estado requirente a no aplicar la pena de muerte


- Sistemas de determinación de la prescripción en la extradición;
- Sson los siguientes:

a) Si la acción penal o la pena han prescrito según la ley del Estado requerido
b) Que la prescripción debe haber operado conforme a las leyes del estado requirente
c) Que la prescripción debe haber operado tanto en el estado requirente como en el Estado requerido
d) Que la prescripción haya operado en cualquiera de los Estados contratantes


- Principio de la no extradición por otras causas;

a) Cuando con anterioridad a la demanda de extradición, el individuo cuya entrega se solicita ha sido objeto de procesamiento por esos mismos delitos y ha sido absuelto por el Estado requerido o condenado y cumplida su condena

b) Cuando ha sido objeto de indulto con anterioridad a la petición de entrega por el Estado requerido

c) Cuando ha sido objeto de amnistía por el país requerido, antes de solicitarse la entrega por el mismo delito


- REQUSITOS DE FORMA

- Sistema Administrativo; se caracteriza por ser un procedimiento de carácter administrativo, donde la extradición en un asunto de índole político, otorga al Poder Ejecutivo, la facultad de resolver la solicitud de extradición

- Sistema judicial; otorga la facultad de decisión de entrega del sujeto al Poder Judicial, se caracteriza por que el juicio d extradición queda entregado a los tribunales de justicia, previa solicitud de la extradición por el Ministerio de RR.EE



6.- EFECTOS DE LA EXTRADICION

A.- Denegación de Extradición, negada la solicitud de extradición de un sujeto se producen los siguientes efectos:

a) Obligaciones del Estado Requerido:
1.- Obligación de comunicar la sentencia denegatoria de la extradición al estado requirente (art., 37 Tratado de Montevideo)

2.- Obligación de poner en libertad al sujeto inculpado(si hubiere sido detenido (art.,37 T. Montevideo)

b) Obligación del Estado Requirente:
1.- De no volver a pedir la extradición, cuando ésta ha sido negada (art., 381 C. Bustamante)
2.- Conocida la negación el Estado requirente corre con la responsabilidad de los perjuicios causados al sujeto solicitado por su detención (art., 374 C. Bustamante)


B.- Concesión de la Extradición, produce los siguientes efectos:

a) Obligaciones del Estado Requerido:
1.- Obligación de poner al delincuente en manos de la autoridad competente del Estado requirente, lo más rápido posible
2.- Obligación de entregar, conjuntamente con el individuo extraditado, todos los documentos y bienes que sean habido el poder de él (art., 370, 1 C. Bustamante)
3.- Obligación de poner en libertad al delincuente si, concedida la extradición, el Estado requirente no dispusiere de éste, en un tiempo determinado 8art., 367 C. Bustamante)


b) Obligaciones del Estado Requirente:
1.- Obligación de disponer del individuo en un plazo determinado bajo prescripción de la extyradición
2.- Obligación de sufragar los gastos de arresto, traslado, así como de todos aquellos que se produjeran en el Estado requerido (art., 373 del C. Bustamante)
3.- Obligación de comunicarla sentencia al estado requerido (art., 376 C. Bustamante)
4.- Obligación de no imponer la pena de muerte al delito por el cual se concedió la extradición (art., 26 parágrafo 2, T. Montevideo y art., 377 C. Bustamante)
5.- Obligación de abonar los gastos de prisión preventiva al Estado requerido



7.- CONTEXTO CONVENCIONAL INTERNACIONAL

- Tratado de Montevideo, 1889

- La extradición se encuentra establecida en el Título Tercero del Tratado y procede de acuerdo a las siguientes circunstancias:
1.- Que la nación que reclama al delincuente tenga jurisdicción para conocer sobre el tema
2.- Que la infracción, por su naturaleza o gravedad, autorice la entrega
3.- Que la nación reclamante presente documentos el enjuiciamiento del reo
4.- Que el delito no esté prescrito en el país reclamante
5.- Que el reo no haya sido penado por el mismo delito


- Hechos que autorizan la entrega del reo:
1.- Infracciones que según la ley penal de la Nación requirente, se hallen sujetos a una pena privativa de libertad, que no sea menor de dos años
2.- Sentenciados que sean castigados con una año de la misma pena como mínimo


- Delitos que no son susceptibles de extradición:
1.- El duelo
2.- El adulterio
3.- las injurias y calumnias
4.- Los delitos contra los cultos; los delitos políticos; los delitos contra la seguridad interna o externa de un Estado


- Procedimientos de Extradición:
- Estos serán realizados por los agentes diplomáticos o consulares o directamente de gobierno a gobierno, acompañado de los siguientes documentos:

1.-Copia legalizada de la ley penal aplicable y del auto de detención (art., 19 del Tratado)
2.- Si se trata de una sentencia, copia legalizada de la sentencia y declaración de rebeldía:

Si el Estado requerido considera improcedente el pedido por defecto de forma, devolverá los documentos al gobierno requirente

Si el pedido de extradición ha sido elaborado en debida forma, el gobierno requerido remitirá los antecedentes al juez o juzgado competente, quien ordenará la prisión del reo, el cual podrá dentro de los tres días perentorios siguientes a la notificación, oponer los alegatos siguientes: Que no es la persona reclamada; Que los documentos presentados adolecen de defectos de forma; O la improcedencia del pedido de extradición.

Abierto el período de prueba, el Estado requerido tiene 10 días para fallar, declarando si hay o no lugar a la extradición. El reo tiene 3 días para apelar la resolución ante el tribunal competente, el cual se pronunciará en el plazo de 5 días

Si la sentencia fuere favorable al reo, el juez o tribunal ordenará la inmediata libertad del detenido, y pondrá en conocimiento del gobierno requirente

En el caso de hacerse entrega del reo, , corresponde al estado requerido efectuar la traslación del inculpado hasta el punto más adecuado de su frontera. Los gastos que demanda la extradición del reo, serán por cuenta del Estado requerido


- Tratado de Extradición de Caracas, 1911

- El acuerdo fue adoptado en caracas, el 18 de julio de 1911, Bolivia lo ratificó el 24 de octubre de 1912, y esta vigente en Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.



- Código de Bustamante, 1928

- Para que proceda la extradición:

1.- Es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que la pide, de acuerdo al libreo tercero del Código,
2.- Que el hecho que motiva la extradición, tenga carácter de delito
3.- Que la pena no sea menor de un año de privación de libertad


- Cuando no procede la Extradición:
1.- Por delitos políticos
2.- Cuando ha sido ya juzgada, puesta en libertad, o ha cumplido la pena o está pendiente de juicio en el territorio del Estado requerido
3.- Cuando ha prescrito el delito o la pena


- Procedimiento de solicitud de Extradición:
1.- Sentencia condenatorio o auto de prisión,
2.- Filiación del individuo
3.- Copia auténtica de las disposiciones que establezcan la calificación legal del hecho que motiva la solicitud de entrega



- Convención para la represión de Actos Ilícitos contra la Aviación Civil, 1971

- Entró en vigor el 26 de enero de 1973, Bolivia se adhiere el 18 de julio de 1979,

- El Convenio establece que, quienes cometan actos ilícitos contra la aviación civil sean severamente castigados y obliga a los Estados a juzgar a los acusados



- Convención Interamericana sobre Extradición, 1981

- Aprobada el 25 de febrero de 1981, en Caracas, Bolivia la suscribió el 2 de agosto de 1983, pero no la ha ratificado,

- La Convención establece que, los estados partes se obligan a entregar a otros Estados partes las personas requeridas judicialmente para procesarlas



-Para que proceda la Extradición:

- Se requiere que el delito haya sido cometido en el territorio del Estado requirente. Y que la pena de privación de libertad sea de dos años


- Cuando no procede la extradición:

- Cuando haya sido amnistiado, indultado o, absuelto o sobreseído
- Cuando esta prescrita la acción penal o pena,
- Cuando haya sido juzgado o condenado ante un tribunal de excepción
- Cuando se trate de delitos políticos
- Cuando medie propósito persecutorio por consideraciones de raza, religión o nacionalidad



- Convención contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas (ratificada por Bolivia)

- Fue adoptada en Viene el 20 de diciembre de 1988, Bolivia la ratificó el 30 de mayo de 1990 (ley Nº 1159), está en vigencia en todos los países miembros de las NN.UU,

- El objetivo, es promover la cooperación a fin de que puedan hacer frente al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas


- Para la Convención son Delitos Internacionales:

1.- La producción, fabricación, preparación, oferta, venta distribución envió, transporte, de cualquier estupefaciente en contra de los dispuesto por la Convención de 1961 o Convenio de 1971
2.- El cultivo del arbusto de coca, cannabis, con el objeto de producir estupefacientes en contra de lo dispuesto por la Convención de 1961
3.- La posesión, adquisición de cualquier estupefaciente, con objeto de realizar cualquieras de las actividades antes enumeradas
4.- La fabricación, transporte, distribución de equipos, materiales, de las sustancias, a sabiendas de que van ha utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o para dichos fines
5.- La organización, la gestión o la financiación de algunos de los delitos enumerados precedentemente
6.- La conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes procedan de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso 1) del presente párrafo, o de un acto de participación en tal delito o delitos, cuyo objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones
7.- La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, a sabiendas de que proceden de algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso 1) del presente párrafo o de un acto de participación en tal o tales delitos
8.- La adquisición, la posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de algunos de los delitos tipificados o de un acto de participación en tal o tales delitos
9.- La posesión de equipos o materiales o sustancias enumeradas en la Convención, a sabiendas de que se utilizan o se habrán de utilizar en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o para tales fines
10.- Instigar o inducir públicamente a otros, por cualquier medio, a cometer alguno de los delitos tipificado o a utilizar ilícitamente estupefacientes o sustancias psicotrópicas
11.- La participación en la comisión de algunos de los delitos tipificados, la asociación y confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos y, la asistencia, la incitación, la facilitación o el asesoramientos en relación con su comisión

- La parte relativa a la Extradición en esta Convención, se aplicará a los delitos tipificados por la misma.

-Cada uno de estos delitos se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición, en todo Ttratado de extradición vigente entre las partes.

-Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un Tratado reconocerán los delitos a los que se aplica en esta convención como casos de extradición entre ellas.



- Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, 1979

- Fue aprobada en la Asamblea de Las NN.UU, en 1979, y entró en vigor en 1983,

- Las partes se comprometen a que la toma de rehenes sea punible mediante sus propias legislaciones nacionales

- Se denomina como rehén a toda persona que se apodere de otra o la detenga y, amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, Estado, persona natural o jurídica, a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén, comete el delito de toma de rehenes en el sentido de la convención

- A los fines de la extradición entre Estados partes, se considerará que los delitos previstos se han cometido no solo en el lugar donde ocurrieron, sino también, en el territorio de los Estados obligados a establecer su jurisdicción de acuerdo con el Convenio



- El Contexto Convencional Bilateral de la Extradición

- Bolivia a suscrito tratados bilaterales que están vigentes con:

1) Reino de bélgica, 24 de julio, 1908, ratificado el 17 de marzo de 1909
2) Brasil, 25 de febrero de 1938, ratificado por Bolivia, 18 de abril de 1941
3) Chile, 15 de diciembre de 1910, ratificado por Bolivia, 12 de octubre de 19114) España, 24 de abril de 1990
5) Estados Unidos, 21 de abril de 1900, ratificado por Bolivia, 13 de noviembre de 1900
6) Gran Bretaña, 22 de febrero de 1892, ratificado por Bolivia, 30 de octubre de 1897
7) Italia, 8 de octubre de 1890, ratificado por Bolivia, 2 de enero de 1901
8) Perú, 25 de agosto de 1916, ratificado por Bolivia, 27 de noviembre de 1917
9) Venezuela, 2 de septiembre de 1883, ratificado por Bolivia, 22 de septiembre de 1886



- Legislación boliviana sobre Extradición

- El artículo tercero del Código Civil boliviano, establece que: ninguna persona sometida a la jurisdicción boliviana, podrá ser entregado por extradición a otro Estado, salvo que un tratado disponga lo contrario

- La Corte Suprema, es el órgano encargado de resolver la procedencia como improcedencia de la extradición y, será decretada por el juez o tribunal del proceso a petición del fiscal,

- El Código de Procedimiento Penal, afirma que, la extradición se regirá por convenios internacionales y subsidiariamente por las normas del presente código,

- Según el Código de Procedimiento Penal, procederá la extradición, cuando las penas sean cuyo mínimo legal de dos o más años

- No procederá la extradición: por causas políticas, raza, sexo, religión o nacionalidad, origen étnico, tratos crueles, inhumanos o degradante o haya sido admnistiado o, cuando el delito haya prescrito o indultado



8.- EL ASILO

- La Asamblea General de las NN.UU., aprobó el 10 de diciembre de 1948 la Resolucón de la "Declaración Universal de los Derechos Hombre", donde en su art. 14 incorpora el derecho de asilo."en caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo en cualquier país"

- Concepto; es la protección de una persona contra la persecución e iniquidad" "es aquella institución de protección a determinados sujetos reconocido ampliamente en el derecho internacional, ya sea en el territorio de un Estado o en lugares sometidos a su jurisdicción"

"Es el que conceden algunos países a los perseguidos de otros países, por razones políticas y q ue buscan refugio en aquellos" (Ossorio)

"Protección que un Estado concede a los perseguidos por motivos políticos" (D.R.A.E.)


- Derecho de Asilo; es la facultad jurídica soberana de conceder refugio a individuos perseguidos condicionándose su ejercicio a una casi absoluta discrecionalidad por parte de los Estados

- Ningún estado, está obligado por el Derecho Internacional a negar la admisión de cualquier extranjero en su territorio, ni a entregarlo a un Estado extranjero o a expulsarlo de su territorio

- Diferencia entre asilado político y refugiado; asilado político, es el extranjero que se interna en territorio nacional para proteger su libertad, o su vida, de las persecuciones políticas en su país. Mientras que el refugiado, es el extranjero que se interna en territorio nacional para proteger su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por la violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país


9 - Principios que rigen el Asilo

1) El derecho del Estado a concederlo, en ejercicio de su soberanía;
2) El derecho del individuo a buscarlo, sin el correlativo deber del estado de admitirlo en su territorio y;
3) El principio de no devolución del solicitante de asilo por el Estado de acogida al Estado que lo persigue


10.- Clases de Asilo;

1) Asilo externo o territorial; (o refugio político) es otorgado por los Estados a extranjeros que huyen de sus propios países al país otorgante.

- En otras palabras, es el privilegio que concede el Estado a un extranjero o perseguido, en virtud de la potestad territorial de un Estado y, permanecer allí bajo su protección

2) Asilo interno o diplomático; es el dispensado por las representaciones diplomáticas a los nacionales del país ante el cual se encuentran acreditados, y

- Es decir, el asilo diplomático se da, cuando el perseguido busca refugio en la sede de una representación diplomática de otro Estado


- El Asilo y su relación con la Extradición;

- Tanto el Asilo como la Extradición están relacionados entre sí, en la medida de que la negativa de la extradición a una persona puede llegar a implicar el otorgamiento de asilo y, por otra parte, la extradición significa un rechazo a la concesión del asilo


11.- CONTEXTO CONVENCIONAL INTERNACIONAL DEL ASILO

- Tratado de Montevideo, 1898

- Establece que, ningún delincuente asilado en el territorio de un Estado podrá ser entregado a las autoridades de otro, sino de conformidad a las reglas que rigen la extradición

- El Asilo es inviolable para los perseguidos políticos.

- El reo de delitos comunes que se asile en una legación, deberá ser entregado por el jefe de ella, a las autoiridades locales, previa gestión del ministerios de Relaciones Exteriores


- Convención de La Habana sobre Asilo, 1928

- Entró en vigor el 27 de mayo de 1929, Bolivia la suscribió 20 de febrero de 1928, pero no la ha ratificado

- Convención de Montevideo sobre Asilo, 1933

- La Convención sustituye el artículo 1. de la Convención de La Habana, que a la letra dice: "No es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, aeronaves militares, campamentos, a los inculpados por delitos comunes, así como tampoco a los desertores de tierra y mar"

- Las personas mencionadas que se refugiaren en alguno de los lugares señalados en él, deberán ser entregados tan pronto lo requiera el gobierno local


- Convención de Caracas sobre Asilo Territorial, 1954

- Adoptada el 28 de marzo de 1954, Bolivia no la a ratificado

- Todo Estado tiene derecho, admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente

- Ningún Estado esta obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos políticos

- La extradición no es procedente cuando se trate de personas que, sean perseguidas por delitos con fines políticos,

- La libertad de expresión del pensamiento que el derecho interno reconoce a los habitantes de un Estado, no puede ser motivo de reclamación por otro Estado. Ningún Estado tiene derecho de pedir a otro que coarte a los asilados o refugiados la libertad de reunión que la legislación interna reconoce a éste y a todos los extranjeros dentro de su territorio


- Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático, 1954

- Adoptada el 28 de marzo de 1954, Bolivia no la a ratificado.

- El asilo otorgado en legaciones, navios de guerra, aeronaves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos será respetado por el Estado territorial

- Todo Estado tiene derecho a conceder asilo y no está obligado a otorgarlo ni a declarar por que lo niega

- No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores

- Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución

- El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con la seguridad otorgada por el gobierno, a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal

- El asilo diplomático, no esta sujeto a reciprocidad, toda persona sea cual fuese su nacionalidad, puede estar bajo la protección del asilo


- Declaración de la ONU sobre Asilo Territorial, 1967

-Principios:

1) Art., 1, el asilo concedido por un Estado, a las personas que tengan justificación en virtud del art., 14 de la Declaración Universal de los DD.HH., deberá ser respetado por todos los demás Estados

-) No podrá invocar el derecho de asilo, ninguna persona que ha cometido delitos contra la paz, delito de guerra y, delito contra la humanidad,

-) Corresponderá al Estado que concede el asilo calificar las causas que lo motivan


2) Art., 2, cuando un Estado tropiece con dificultades para dar asilo, los Estados, considerarán, con espíritu de solidaridad internacional, las medidas procedentes para aligerar la carga de ese Estado

3) Art., 3, podrán hacerse excepciones al principio anterior sólo por razones de seguridad nacional o para salvaguardar la población, como en caso de una afluencia en masa de personas

4) Art., 4, los Estados que concedan asilo no permitirán que que las personas que hayan recibido asilo se dediquen a actividades contrarias a los propósitos y principios de las NN.UU.



12.- LEGISLACION BOLIVIANA

- La Nueva Constitución Política del Estado, en su artículo 29, establece que, se reconoce a los extranjero y extranjeras el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales

- Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren

- El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados




BIBLIOGRAFIA

- SALAZAR PAREDES, Fernando. Derecho Internacional Privado Boliviano, Plural Editores, La Paz, 2004