jueves, 10 de marzo de 2011

29na Clase EL DERECHO APLICABLE A LAS SOCIEDADES DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL

1.- LAS SOCIEDADES EN EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

- Dada la globalización y el permanente incremento del comercio internacional, se ha producido la interdependencia entre Estados, fundamentalmente en el área productiva, industrial y comercial, lo cual ha provocado que las empresas tiendan a expandirse de país en país, es decir estableciendo sucursales o agencias

- Asimismo, en el contexto internacional contamos con tratados y convenios internacionales como el Tratado de Montevideo, 1889 y el Código de Bustamante, que contienen disposiciones sobre sociedades comerciales y civiles mercantiles; destacándose, la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles.



2.- LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL Y EL REGIMEN DE SU CAPACIDAD

- A nivel internacional se le reconoce a las sociedades comerciales y civiles personalidad y capacidad.

- La diferencia está basada en la actividad que desarrollan, por ejemplo la sociedad civil, se circunscribe al ámbito local.; la sociedad comercial, extiende sus actividades a la actividad comercial.

- Otra diferencia está en los fines de lucro o en la responsabilidad. (Vico)

- Asimismo, la doctrina se inclina a reconocer personalidad internacional a las sociedades comerciales y, no a las civiles, sin embargo hoy en día la tendencia es reconocer a ambas y la solución es la siguiente:

a) Las sociedades extranjeras legalmente constituidas conforme a ley, pueden contratar como demandante o como demandada, sometiéndose a los requisitos y formalidades establecidos en sus estatutos

b) Las agencias o representaciones establecidas por las sociedades extranjeras quedan sujetas, en cuanto a sus obligaciones y responsabilidades, a la ley del lugar donde actúan;

En lo que respecta a la condición de la sociedad y a los derechos de los socios, quedan sometidos a la ley del país de origen;

c) El Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional, 1889, dispone que la existencia y capacidad de las personas jurídicas de carácter privado, se rige por las leyes del país, en el cual han sido reconocidas como tales

d) El Código Bustamante, establece que las sociedades debidamente constituidas en un Estado parte, disfrutan de las misma personalidad jurídica en los demás, salvo las limitaciones del derecho territorial

e) La Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas, CIDIP, III, establece que además que se aplica a personas jurídicas, establece el el reconocimiento de pleno derecho de una persona jurídica en todos los Estados donde rige la Convención, siempre que este legalmente constituida



3.- LA NACIONALIDAD Y EL DOMICILIO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

- Los autores dan más importancia la domicilio, dado que, de éste depende el régimen legal que regulará su actividad

- Existen dos criterios para determinar el domicilio de las sociedades comerciales:

a) Teoría de la sede de la administración o dirección;
Se tiene por domicilio, el lugar donde se ubican la administración de la empresa, su directorio y las reuniones de sus accionistas

b) Teoría del centro principal de explotación;
Significa regir la sociedad por la ley del lugar donde ella tiene operatividad, el sitio donde pesa económicamente



4.- LA ACTUACION INTERNACIONAL DE LAS SOCIEDADES

a) Constitución, toda sociedad debe constituirse de acuerdo con la ley del país en que establece su asiento; es decir, la ley del domicilio determina todo el régimen legal concerniente a la constitución y los efectos anexos que ésta actuación conlleva

b) Organización, la organización de la sociedad debe ser resuelto por la ley del domicilio de la misma

c) Capacidad, los estatutos de la sociedad indicarán que actos puede ejecutar,; que derechos puede ejercitar; que facultades les son necesarias para cumplir sus fines: Es decir, todo ello sujeto a las limitaciones establecidas por la ley del lugar en que la sociedad ejercita esos actos o derechos

d) Mandatarios, los poderes y responsabilidades de los mandatarios de la sociedad, se aplican según la sede de la sociedad.

- En el extranjero, las atribuciones y responsabilidades, están indicadas en los estatutos y se hallan regidas por la ley del lugar de constitución

- En el país, son aplicable a los mandatarios las disposiciones locales que regulan las atribuciones y responsabilidades de los mandatarios de la sociedad en general



5.- LAS SOCIEDADES MULTINACIONALES

- Antecedentes; de la importancia y desarrollo del comercio, han surgido nuevas formas de asociación y sociedades denominadas multinacionales, las mismas que han logrado singulares transformaciones en la actividad comercial y que por sus peculiares características han generado problemas jurídicos, económicos y políticos a los Estados

- Empresa Internacional; es aquella en que las operaciones internacionales, como política, está dispuesta a considerar todas las estrategias potenciales para penetrar a los mercados extranjeros

- Empresa Multinacional; es aquella en que, desde el punto de vista estructural y de política, las operaciones extranjeras se equiparan con las domesticas y, cuya administración está dispuesta a asignar los recursos de la empresa sin consideración de fronteras nacionales para alcanzar los objetivos de esa empresa

- Empresa Transnacional; es una empresa multinacional cuya administración y propiedad es de personas de diferentes nacionalidades

- Empresa Supranacional; es una empresa transnacional que, jurídicamente, ha sido desprovista de nacionalidad al permitirsele que exclusivamente se registre, sea controlada y tribute ante algún órgano internacional establecido por tratado (R. Robinson)



6.- MARCO CONVENCIONAL DE LAS SOCIEDADES

- TRATADO DE DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL DE MONTEVIDEO, 1889

- Las sociedades o asociaciones que tengan carácter de persona jurídica se regirán por las leyes del país de su domicilio; serán reconocidas de pleno derecho como tales en los Estados y hábiles para ejercitar en ellos derechos civiles y gestionar su reconocimiento ante tribunales

- Las sucursales o agencias constituidas en un Estado por una sociedad radicada en otro, se considerarán domiciliadas en el lugar en que funcionan y sujetas a la jurisdicción de las autoridades locales, en lo concerniente a las operaciones que practiquen


- EL CODIGO DE BUSTAMANTE, 1928

- El Código expresa que cada Estado contratante, en su carácter de persona jurídica, tiene capacidad para adquirir y ejercitar derechos civiles y contraer obligaciones de igual clase en el territorio de los demás estados, sin otras restricciones que las establecidas expresamente por el derecho local; es decir, el concepto y reconocimiento de las personas jurídicas se regirán por la ley territorial.

Finalmente, la capacidad civil de las Corporaciones se rige por la ley que las ha creado o reconocido. La de las Fundaciones, por las reglas de su institución. Y la de las Asociaciones por sus estatutos. La capacidad civil de las Sociedades civiles, mercantiles, se rige por disposiciones relativas al contrato de sociedad.



- LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTILES, CIDIP, II, Montevideo, 1975 (Bolivia no ha ratificado)

- La Convención se aplica a las sociedades mercantiles constituidas en cualquiera de los Estados partes y su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución, se rigen por la ley del lugar de su constitución

- Las sociedades mercantiles constituidas en cualquier Estado, serán reconocidas de pleno derecho por los demás Estados. Y el ejercicio de los actos comprendidos en el objeto social de las sociedades mercantiles, éstas quedarán sujetas a la ley del Estado donde los realizaren


- LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS , CIDIP, III, La Paz, 1984 (Bolivia no ha ratificado)

- La convención se aplica a las personas jurídicas constituidas en cualquiera de los Estados partes; la existencia, la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, el funcionamiento, la disolución y la fusión de las personas jurídicas de carácter privado se rigen por la ley del lugar de su constitución

- Las personas jurídicas privadas debidamente constituida en un estado parte, serán reconocidas de pleno derecho en los demás Estados. Para el ejercicio de actos comprendidos en el objeto social de las personas jurídicas privadas, regirá la ley del Estado donde realicen tales actos

- Las personas jurídicas privadas constituidas en un Estado parte, que pretendan establecer la sede efectiva de su administración en otro Estado parte, podrán ser obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de éste último




BIBLIOGRAFIA

SALAZAR PAREDES, Fernando. Derecho Internacional Privado Boliviano, Plural Editores, La Paz, 2004