lunes, 28 de febrero de 2011

26ta Clase LA PROPIEDAD INTELECTUAL O INMATERIAL EN EL DERECHO CIVIL INTERNACIONAL

1.- ANTECEDENTES

- La propiedad intelectual; tiene que ver con las creaciones de la mente es decir: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos utilizados en el comercio

- La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

a) Propiedad industrial; que son, las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales


b) Derecho de autor; que son:

- Obras literarias y artísticas, obras de teatro, obras musicales, obras de arte y;

- Los derechos relacionados con el derecho de autor, los derechos de los artistas e interpretes, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y, los derechos de los organismos de radiodifusión sobre programas de radio y televisión



2.- LAS PATENTES

- Según la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual, OMPI, la patente, es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo o, una solución técnica a un problema.


a) - Una patente, otorga protección a la invención, al titular de la patente; asimismo se concede por un período limitado que suele ser de 20 años; ademas, la protección significa, que la invención no puede ser confeccionada, utilizada distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente.

- El titular de la patente, puede otorgar, su permiso o licencia, a terceros para utilizar la inversión de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo; pueden vender el derecho a un tercero, que se convertirá en el titular de la patente


b) - Requisitos para la obtención de patentes;

- Presentar solicitud de patente; incluir título de la invención, ámbito técnico, antecedentes, descripción y detalles de la invención, dibujos, planos y diagramas de la invención


c) Condiciones de la invención para ser protegida por una patente;

- Tener uso práctico, presentar un elemento de novedad, la materia debe ser aceptada como patentable.

- Finalmente, las patentes son concedidas por la oficina nacional de patentes o regional; es decir, por la Oficina Europea de Patentes y la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial.

Asimismo, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, PCT, de la OMPI, estipula que se presenta una única solicitud internacional de patente, que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales y, pedir protección en los países signatarios



3.- LAS MARCAS

- La marca, es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos por una persona o empresa determinada.

La marca ofrece protección al titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios o, a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago. y puede renovarse indefinidamente


a) - Requisitos para el registro de la marca;

- Presentar solicitud de registro, debe contener una reproducción clara del signo, colores, formas y rasgos tradicionales, un listado de bienes y servicios a quienes se aplicará el signo, debe ser inconfundible, no debe inducir a engaño, ni infringir la moralidad y el orden público

- Finalmente, se registran y protegen las marcas en las oficinas nacionales o regionales. La OMPI, administra un sistema internacional de registro de marcas, en el marco de los tratados de: El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y, El Protocolo de Madrid; en la actualidad más de medio centenar de países son miembros de los acuerdos



4.- DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

- El dibujo o modelo;

- Es el aspecto ornamental o estético de un artículo; puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o superficie de un artículo o, rasgos de dos dimensiones, como los diseños, las líneas y el color.

Para estar protegido, debe ser no funcional, esto significa que el carácter del dibujo o modelo, es esencialmente estético,

Finalmente, cuando se protege un dibujo o modelo industrial, el titular, la persona o entidad que ha registrado el dibujo, goza del derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la imitación del dibujo por parte de terceros.

Asimismo, de conformidad al Tratado: Deposito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales de la OMPI, existe un procedimiento de solicitud de internacionalización, realizado éste, el dibujo estará protegido en todos los Estados partes del Tratado




5.- EL DERECHO DE AUTOR

a) - El derecho de autor,
Es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas

- El tipo de obras que abarca son las siguientes:

-Obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, periódicos, programas informáticos, base de datos, películas, composiciones musicales.

-Obras artísticas como pinturas, dibujo, fotografías y escultura.

-Obras arquitectónicas, publicidad, mapas y dibujos técnicos

- Asimismo, los creadores como sus herederos gozan de ciertos derechos básicos y pueden prohibir o autorizar su utilización.

Finalmente, éstos derechos patrimoniales, tienen una duración estipulada en Tratados sobre Derecho de Autor de la OMPI de 50 años tras la muerte del autor, las legislaciones nacionales pueden fijar un plazo más largo.

La protección, abarca únicamente las expresiones pero no las ideas, procedimientos, o conceptos matemáticos.


b) - Normativa Convencional

- El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; establece que quedan protegidas sin ninguna formalidad en los países partes del Convenio; la OMPI no ofrece, ningún sistema de registro para el derecho de autor

- Tratado de la OMPI Sobre Derecho de Autor (WCT); se ocupa de la protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos, programas informáticos, base de datos originales, obras musicales, obras audiovisiuales. obras de arte y fotografías,

- Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución Fonogramas (WPPT), protege derechos relacionados con el derecho de autor, es decir, los derechos de los artístas interpretes o ejecutantes, o productores de fonogramas



6.- LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL AMBITO CONVENCIONAL INTERNACIONAL

a) Tratado de Montevideo, 1889;

- El Tratado establece la igualdad de protección y derechos del autor en todos los países signatarios del Tratado, teniendo como referencia a la ley del Estado donde tuvo la primera publicación o producción.

- El derecho de propiedad de una obra literaria o artística comprende para su autor, la facultad de disponer de ella, de publicarla, de enajenarla, de traducirla o autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma (art. 3)

- En la expresión obras literarias y artísticas se comprenden los libros, folletos y otros escritos; los dibujos , las pinturas, los grabados o ciencia en general y, se comprende toda producción del dominio literario o artístico, que pueda publicarse por cualquier modo de impresión o reproducción (art. 5)


b) Código Bustamante, 1928;

- La propiedad industrial, la intelectual y los derechos análogos de naturaleza económica que autorizan el ejercicio de ciertas actividades acordadas por ley, se consideran situados donde se hallen registrados oficialmente (art. 108)

- La propiedad intelectual y la industrial se regirán por lo establecido en los convenios internacionales especiales ahora existentes o que en lo sucesivo se acuerden; A falta de ellos, su obtención, registro y disfrute, quedaran sometidos al derecho local que les otorgue (art. 115)



7.- LEGISLACION BOLIVIANA

- Ley de Derechos de Autor, Nº 1322, 13 abril de 1992;

- La ley observa que su disposiciones regulan el régimen de protección del derecho de los autores sobre las obras del ingenio de carácter original, sean de índole literaria, artística o científica y los derechos conexos que ella determina (art. 1)

- Asimismo, de la lectura del la ley, se observa que además posibilita la aplicación de los Tratados de Montevideo y Código Bustamante




BIBLIOGRAFIA

- SALAZAR PAREDES, Fernando. Derecho Internacional Privado Boliviano, Plural Editores, La Paz, 2004

- LEY DE DERECHO DE AUTOR, U.P.S., Editores, s.r.l., La Paz, 1992

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