lunes, 28 de febrero de 2011

28ta. Clase DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL

1.- CONCEPTO

a) - El Derecho Comercial,

-Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del comercio (Vidari).

- Es el sistema de normas jurídicas, que determinan su campo de acción mediante la calificación de actos comerciales (Mantilla)


b) - El Derecho Comercial Internacional,

-Es la rama del derecho privado que determina los principios jurídicos aplicables a las relaciones del derecho comercial que no pertenecen exclusivamente al derecho interno local, o sea, las de carácter internacional o externa, que son aquellas que contienen uno o más elementos externos (C. M. Vico).

-También se lo conoce, como rama del DIPr que estudia los actos de comercio que ponen en relación a diversas legislaciones y, se ocupa también de las cuestiones emergentes del ejercicio internacional de la profesión de comerciante

- En otras palabras, es la rama del DIPr que busca determinar los principios aplicables a las relaciones jurídicas mercantiles que presenten uno o más elementos a la soberanía legislativa nacional (R.M. Zucherino)



2.- LAS LEYES Y USOS COMERCIALES

- Los usos y costumbres tienen una influencia importante en el Derecho comercial, a diferencia de lo que ocurre en el Derecho civil, por el carácter dinámico que adquieren las relaciones comerciales

a) La costumbre;
-Es la reiteración constante y uniforme de una conducta por parte de los integrantes de una determinada comunidad, con la convicción de que se responde a una necesidad jurídica


b) Los usos comerciales;
- Son la cláusula tácita, subentendida en una Convención, por la cual las partes reglan sus relaciones según la práctica establecida (Thaller).


c) - El Jus Mercatorum, Lex Mercatoria o Derecho espontáneo, son los términos que se utilizan para expresar el fenómeno de los usos comerciales



3.- ACTOS DE COMERCIO

A)- El acto de comercio;
- Es la actividad de los particulares y empresas que no se limita al ámbito espacial de un sólo país, sino que, al pasar las fronteras, origina relaciones internacionales


B)- Naturaleza de los actos civiles y comerciales:

1- Doctrina de la lex loci;
- Según esta doctrina, la naturaleza civil o comercial del acto depende exclusivamente de la lex loci (ley del lugar donde el acto ha sido realizado).

2- Doctrina de la persona;
- Según esta doctrina, para la calificación del DIPr, es menester hacer intervenir dos razones: la calidad, del acto en sí mismo y, la calidad de la persona que lo ejecuta. Si la ley que rige el acto en si mismo lo califica como civil, nos queda todavía que consultar la ley que rige a la persona que lo realiza

3- Doctrina analítica de la Lex Causae;
- Sostiene que la naturaleza civil o comercial de un acto, debe ser analizada y determinada en ocasión de plantearse una controversia respecto de cada uno de sus aspectos en particular.

- La doctrina moderna rechaza las soluciones basadas en la lex loci como en la lex causae, por considerar erróneo todo sistema que le atribuye definitivamente carácter civil o comercial a un acto, por aparición de una ley única

4- Doctrina del acto en si mismo o, de la Lex Loci,
- Esta doctrina atribuye competencia a la lex loci, o sea a la ley del lugar donde el acto ha sido celebrado; la lex loci interviene como la ley designada por la autonomía de la voluntad, para decidir si una obligación es civil o comercial



4.- CALIDAD Y CAPACIDAD DEL COMERCIANTE

- Una vez diferenciado el acto comercial del acto civil, corresponde determinar la calidad de comerciante


A) - Calidad de Comerciante;
- No es otra cosa que diferenciar a las personas que intervienen en un acto, dado que, no siempre los actos de comercio los realizan los comerciante

1) Ley del Domicilio Comercial; la necesidad que tiene el hombre de radicarse, puede aplicarse a la materia de los actos comerciales, que no son más que un aspecto de la actividad jurídica integral del hombre.

- De tal manera, que si una persona necesita tener un asiento jurídico y, ese asiento lo hemos encontrado en el domicilio, un comerciante, para ejecutar, esa parte de la actividad jurídica comercial, necesita también tener un asiento y, ese asiento es su domicilio comercial, que podrá ser el mismo o distinto que el domicilio civil

- Finalmente, el criterio del orden internacional, para discernir la calidad de comerciante, es el del domicilio comercial


2) Doctrina de la Nacionalidad del Sujeto; según esta doctrina, se aplica las mismas reglas internacionales que rigen el Estado y la capacidad general de las personas, debido a que se entiende que la calidad de comerciante se asimila al status familiar


3) Doctrina de la Lex Fori; según esta doctrina, el fundamento invocado es el orden público, por considerar que la determinación de la calidad de comerciante decide el fuero, a su vez, la determinación del fuero, conecta a la administración de la justicia


4) Doctrina de la Lex Loci; según esta doctrina para definir la calidad de comerciante, se debe acudir a la ley del lugar en donde se practican los actos de comercio


B) Capacidad del Comerciante;

- La pregunta es: ¿ cual debe ser la ley del domicilio que rija la capacidad para el ejercicio del comercio?.

La respuesta lógica es: la ley del domicilio comercial, salvo excepciones como el de la incapacidad de la persona, en este caso habrá que coordinar ambas normas



5.- MARCO CONVENCIONAL SOBRE LA CALIDAD Y CAPACIDAD DEL COMERCIANTE

a) Tratado de Derecho Comercial Internacional de Montevideo, 1889;

- Los actos jurídicos serán considerados civiles o comerciales con arreglo a las leyes del país en que se efectúa (art. 1)


b) Código de Bustamante;

- El código establece que, la capacidad para ejercer el comercio y para intervenir en actos y contratos mercantiles, se regula por la ley personal de cada interesado; esta misma ley, se aplica a las incapacidades y su habilitación




6.- CONVENCIONES INTERAMERICANAS RELATIVAS AL COMERCIO

- A dicho efecto tenemos las siguientes convenciones:

a) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques; CIDIP, I, 1975

b) Convención Americana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagaré y Facturas. CIDIP, I, 1975

c) Convención Interamericana sobre régimen Legal de Poderes par ser utilizados en el Extranjero, CIDIP II, 1979

d) Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Cheques, CIDIP, II, 1979

e) Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, CIDIP, II, 1979



7.- COMISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL, CNUDMI

- Objetivo; El creciente desarrollo del comercio, conlleva la necesidad de armonizar y unificar las regulaciones referidas al comercio.

Si bien en un principio, los países rechazan la unificación, las necesidades generadas por el comercio, sobrepasaban los problemas locales, que solo pueden solucionarse con la voluntad uniformadora de los Estados


Los conceptos de armonización y unificación, están íntimamente relacionados:

- La armonización, es el proceso mediante el cual se tiende a facilitar la modificación de ciertos regímenes del derecho interno de los Estados, para conferir previsibilidad a las operaciones comerciales transfronterizas.

- La unificación, es el proceso mediante el cual los Estados, aprueban normas o regímenes jurídicos comunes para regular determinados aspectos de las operaciones mercantiles internacionales

Por otro lado, una Ley modelo o una Guía legislativa, ejemplifican el tipo de texto cuya finalidad es armonizar el derecho interno; mientras que una Convención, es un instrumento internacional al que los Estados dan su aprobación

- Fines; la labor esencial de la CNUDMI esta en modernizar las leyes en vigor para adaptarlas a la necesidad del comercio internacional u del desarrollo económico


- Textos legislativos; Entre los textos legislativos elaborados por la CNUDMI, figuran:

- La Convención de las NN.UU., sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías;
- La Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías; - La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional;
- La Ley Modelo Sobre Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios;
- La Convención de las NN.UU., sobre Grantías Independientes y Cartas de Crédito; y más de medio centenar de textos legislativos y sus reglamentos.




8.- INTERNATIONAL INSTITUTE FOR THE UNIFICATION OF PRIVATE LAW, UNIDROIT

- Objetivo; El objeto de la UNIDROIT es la preparación de reglas modernas y, si fuera el caso armonizadas, de derecho privado entendidas en un sentido amplio

Las reglas establecidas por UNIDROIT, se refieren a la unificación de reglas de derecho sustantivo; sólo incidentalmente incluirían reglas uniformes de conflicto de leyes

- Su estatuto, le ha permitido convertirse en un foro para resolver cuestiones más técnicas y, consecuentemente, menos políticas

Las reglas preparadas por UNIDROIT, han tendido tradicionalmente a adoptar, en atención a su estructura inter - gubernamental, la forma de Convenciones internacionales, diseñadas para aplicarse automáticamente, en preferencia al derecho nacional de un Estado, una vez que haya entrado en vigor en dicho Estado


- Textos legislativos; La UNIDROIT, tiene más de medio centenar de estudios y proyectos, constituyendose en instrumetnos internacionales como:

- Convención sobre Formación de Contratos de Compraventa Internacional de objeto Muebles Corporales, La Haya, 1964;
- Convenció Internacional el Contrato de Viaje, Bruselas, 1970;
- Convención sobre la Ley Uniforme sobre la Forma de un Testamento Internacional, Washington, 1973;
- Convención sobre Representación en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías, Ginebra, 1983;
- Convención sobre Arrendamiento Financiero Internacional, Ottawa, 1988;
- Convención sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, Roma, 1995;
- Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, Ciudad del Cabo, 2001 (no vigente)

Finalmente, la UNIDROIT, ha preparado la Ley Modelo sobre Franquicia, 2002; Los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales, 1994; La Guía para los Acuerdos Principales de Franquicia Internacional, 1998,



9.- ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, OMC

- Antecedentes-; La OMC, nace el uno de enero de 1995, que sustituye al GATT, Acuerdo General sobre Aranceles Aduanero y Comercio, 1948 quien ha establecido las reglas del sistema de comercio mundial

- Objetivos; la OMC, nace para liberalizar el comercio y, se constituye en el foro, en el cual, los gobiernos negocian los acuerdos comerciales y resuelvan sus diferencias

- Funciones;
a) Facilitar la aplicación, administración y funcionamiento del acuerdo de la OMC y de los acuerdos comerciales multilaterales y favorece la consecución de sus objetivos y constituye el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Pluriculturales

b) La OMC es foro para las negociaciones entre sus miembros sobre las relaciones comerciales multilaterales y, sirve de marco para la aplicación, de los resultados de esas negociaciones

c) Administra las normas y procedimientos que rigen la solución de compromisos

d) Administra las Políticas Comerciales

e) Lograr una mayor coherencia en la formulación de políticas económicas a escala mundial, con el FMI, BM BIRF


- Que norma la OMC;
a) El tratamiento equitativo entre los países NMF

b) Normas de valoración de Mercancias GATT/94

c) Normas de Origen de las mercaderías

d) Clasificación arancelaria de los productos

e) Políticas sobre restricciones

Finalmente, la OMC aplica un sistema de normas comerciales en caso de discrepancia entre los países, deben ser resueltos a través de Laudos Arbitrales




10.- CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL DE PARIS Y LOS INCOTERMS

A) - CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL, CCI

- Antecedentes; Nace el 1919, París, su objeto promover el comercio entre empresarios de diversos países.

- Función; Su función, facilitar el intercambio de bienes y servicios entre los países fomentando el uso de instrumentos comunes para lograr la uniformidad en los procesos de comercio internacional y, cuenta con Comités nacionales de 130 países

- Fines; Sus actividades van desde el arbitraje y la resolución de conflictos, hasta la defensa libre del comercio y el sistema de la economía de mercado, la auto-rregulación de empresas, la lucha contra la corrupción o el crimen comercial

- Actividades; La Corte de la CCI, recibe más de 500 casos de arbitraje internacional al año y, las Reglas y Usos Uniformes, RUU 500, relativos a los créditos documentarios, son reglas que los bancos aplican para financiar el comercio mundial



B)- LOS INCOTERMS, International Comercial Terms;

- Antecedentes; nacen el 1936 como modelos contractuales aceptados mundialmente y, se actualizan regularmente a efectos de adecuarse al desarrollo del comercio internacional, 1946, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010,

- los INCOTERMS, Son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la CCI, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional

- Los Términos del Comercio MundiaL, INCOTERMS, de la CCI, son definiciones de cláusulas internacionales de comercio utilizadas en los contratos comerciales,

- Objetivos; es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos más usados en el Comercio Internacional, disposiciones que se ha incorporado en la legislación de cada país.

- Alcance; el alcance de los INCOTERMS, se limita a los temas relativos a los derechos y obligaciones de las partes del contrato de compraventa, en relación a la entrega de las mercaderías vendidas


- En la actualidad son 11 y, son los siguientes:

1.- EXW, Ex works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill,

- El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fabrica, taller, etc., a disposición del comprador. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destina fina


2.- FCA, Free carrier-Franco transportista-libre transportista,

- El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal


3.- FOB, Free on board-Libre a bordo, (FOB, Buenos Aires, FOB San Paulo, etc.,)

- Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco con el flete excluido. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación, por mar o vías acuáticas interiores (El término va seguido del puerto de embarque)


4.- FAS, Free alongside ship-Libre al costado del buque, (FAS Barcelona; FAS Montevideo)

- El precio de la mercadería se entiende puesto a lo largo o costado del navio en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcaza, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana y puede usarse por mar o vías acuáticas interiores (El término va seguido del puerto de embarque)


5.- CFR, Cost & Freight-Costo y flete, (CFR, Panama, CFR Iquique)

- El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en aduana y usarse el envío por mar o raguas interiores. (El término va seguida del nombre de puerto de destino)


6.- CIF, Cost, Insurance & Freight-Costo, seguro y flete, ( CIF Callao, CIF Rosario)

- El precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y, seguro cubierto. El vendedor paga el seguro. (El término va seguido del nombre del puerto de destino)


7.- CIP, Carriage and Insurance Paid-Transporte y Seguro pagados,

- El vendedor tiene las mismas obligaciones que el término CIF y, además debe conseguir un seguro a su cargo


8.- DAF, Delivered at Frontier-Entregado en frontera,(eliminado)

- El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera


9.- DES, Delivered ex ship-Entrega sobre buque, (eliminado)

- El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación


10.- DEQ, Delivered ex Quay - Entregta en muelle (Derechos Pagados- (eliminado)

- El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación


11.- DDU, Delivered Duty Unpaid-Entregada derechos no pagados, (eliminado)

- El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio, así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduanera (excluidos derechos de cargas oficiales o impuestos)


12.- DDP, Delivered Duty Paid-Entrega derechos pagados,

- El vendedor asume las mismas obligaciones del el término DDU, más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.

13.- DAT, Delivered at Terminal,

- Sirve para todo tipo de transporte, se refiere a entrega en el puerto de destino, despúes de descargo

14.- DAP, Delivered at Place/Point

- Remplaza al DAF y DDU, sirve, para todo tipo de transporte. Se refiere a entrega en el país de destino en un lugar acordado. Permite una mayor flexibilidad respecto al punto de entrega

Finalmente, los INCOTERMS, son el instrumento más importante a la hora de realizar exportaciones e importaciones, dado que le permite a los comerciantes de diversos países entenderse y de esta forma se facilita el comercio internacional




11.- COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES, CAN

- Antecedentes; la CAN, es una organización sub-regional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta por órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, SAI

- Objetivos; promover el desarrollo y equilibrio armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, impulsar el proceso de integración, y procurar un mejor nivel de vida

- Origen; sus antecedentes, se remontan al 26 de mayo de 1969, cuando surge como Acuerdo de Cartagena, o Pacto Andino. A partir de agosto de 1997 se denominó Comunidad Andina de Naciones, CAN, cuya sede está en Lima,

- Estructura: cuenta con: El Consejo Presidencial Andino; Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; La Comisión, Parlamento Andino; Corporación Andina de Fomento, CAF, Fondo Latinoamericano de Reservas, FLAR; Consejo Consultivo Empresarial; Consejo Consultivo Laboral; Universidad Andina Simón Bolivar; Tribunal de Justicia; Secretaría General, denominado Sistema Andino de Integración, SAI




12.- MERCADO COMUN DEL SUR, MERCOSUR

- El MERCOSUR, es una organización sub-regional de integración, formada por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, son Estados asociados Bolivia, Chile y Perú

- Sus objetivos, es la integración de sus Estados miembros, creando el mercado común del sur. Aumentar la eficiencia y competitividad de las economías ampliando sus mercados. La preservación del medio ambiente, la coordinación de políticas macroeconómicas y complementación de los sectores de su economía

- Sus antecedentes; nace el 26 de marzo de 1991, en el Tratado de Asunción.

- En 1994, se aprobó el Protocolo de Ouro Preto, en el que se establece la estructura institucional del Mercosur.

- Su estructura; el Consejo del Mercado Común (órgano decisorio); Grupo Mercado Común, (órgano ejecutivo); Comisión del Comercio, (solución de controversias); Secretaría Administrativa; Tribunal Arbitral y el Foro Consultivo, Económico y Social

- Su sede; su sede permanente es la ciudad de Montevideo




13.- AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS, ALCA

- Antecedentes; el ALCA, sus orígenes lo encontramos en la Cumbre de las Américas, Miami, 1994; formalmente nace al iniciarse las negociaciones en la segunda Cumbre de las Américas, en Santiago de Chile, 1998

- Sus objetivos, es la conformación de una sola área de libre comercio en el hemisferio, para lo cual se establecieron una serie de principios; que las decisiones se adopten por consenso, que sean transparentes, etc.,



14.- UNION DE NACIONES SUDAMARICANAS, UNASUR

- Antecedentes; es una iniciativa regional de múltiples ejes, que para que entre en vigor, necesita de la ratificación de por lo menos diez 10 Estados miembros, actualmente lo han ratificado Bolivia, Ecuador, Guayana, Perú y Venezuela,

- Falta que lo ratifiquen el tratado, Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Paraguay, Surinam y Uruguay.

- El tratado constitutivo se firmó el 23 de mayo de 2008, Brasilia,

- Su sede; será la ciudad de Quito y, la se del Parlamento de la Unión la ciudad de Cochabamba.

- Sus objetivos; construir de manera participativa y consensuada un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico, y político, con la finalidad de eliminar las desigualdades socioeconómicas, logrando la inclusión social, la participación ciudadana y el fortalecimiento de la democracia. Es decir, fortalecer el diálogo político y la cooperación comercial

- Su historia; el 18 de diciembre de 2004, en la ciudad de Cusco, los presidentes de los países latinoamericanos decidieron conformar la Comunidad de Naciones Sudamericanas, idea que fue madurando en la Cumbre de Brasilia el 30 de septiembre de 2005, la Cumbre de Cochabamba de 2006. Posteriormene en la Cumbre de Margarita de 17 de abril de 2007 es denominada UNASUR, finalmente en la Cumbre de jefes de Estados en la ciudad de Brasilia, el 23 de mayo de 2008 se suscribe el Tratado constitutivo. Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú

- Su estructura; entre sus órganos principales tenemos: El Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno, (órgano máximo). La Presidencia Pro-Témpore, (1er. presidente Bachelet 2008-2009); El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. El Consejo de Delegados. La Secretaría General



15.- ALIANZA BOLIVARIANA PARA LOS PUEBLOS DE NUESTRA AMERICA, ALBA TRATADO DE COMERCIO DE LOS PUEBLOS, TPC

- Antecedentes; nace de una propuesta de Hugo Chávez Frías, presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, celebrada en la Isla Margaritas, el 11 y 12 de diciembre de 2001.

- Posteriormente el 14 de diciembre de 2004 en La Habana se firma la declaración Conjunta para la creación del ALBA y el Acuerdo de aplicación del ALBA

- El ALBA, es una plataforma de integración enfocada pos los países de América Latina y el Caribe que pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social con base en doctrinas de izquierda

- Objetivos; la creacion de mecanismos que aprovechen las ventajas comparativas entre las diferentes naciones asociadas para compensar las asimetrías; mediante la cooperación de fondos compensatorios y la aplicación del Tratado de Comercio de los Pueblos, TCP, asimismo, se basa en el diálogo subregional, favoreciendo las alianzas estratégicas, fomentando el consenso y el acuerdo entre las naciones latinoamericanas

- Miembros; Venezuela, Cuba, Bolivia, Nicaragua, Dominica, Honduras, San Vicente y Granadinas, Ecuador y Antigua y Barbuda

- Estructura; El Consejo de Presidentes (máxima autoridad); el Consejo de Ministros; el Consejo Ministerial Político; el Consejo Ministerial para los Programas Sociales; el Consejo Ministerial de Complementación Económica y el Consejo Ministerial de Mujeres. Además cuenta con un Banco del ALBA, con sede en Caracas y una moneda denominada SUCRE



- TRATADO DE COMERCIO DE LOS PUEBLOS, TCP

- Antecedentes; el tratado nace de una propuesta planteada por el Presidente de Bolivia, Evo Morales Aima, en la Tercera Cumbre del ALBA, celebrada en La Habana, el 29 de abril del 2006, donde fue firmado el citado tratado el cual cuenta de 14 artículos

- Objetivos; son tratados de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de los pueblos y se sustentan en los principios de solidaridad, reciprocidad, transferencia tecnológica, aprovechamiento competitivo de cada país, ahorro de recursos, y créditos blandos. Y enfrentar a los Tratados de Libre Comercio, TLC, impuestos por los EE.UU,

- Asimismo, presenta objetivos para la elaboración de un Plan Estratégico de Complementación Productiva; la Promoción del Intercambio Tecnológico; Acciones Conjunta para Eliminar el Analfabetismo; y Planes de Cultura, Ciencia y Técnologia



14.- LEGISLACION BOLIVIANA

- Para la legislación boliviana, comerciante es la persona que habitualmente se dedica a realizar cualquier actividad de comercio, con fines de lucro, es decir, son comerciantes las personas naturales con capacidad y las personas jurídicas constituidas en sociedades comerciales y, además para que una persona individual o colectiva se considere comerciante, se exige tres condiciones: que se dedique a la actividad comercial; que se inscriba en el registro de comercio y, que ejerza la actividad habitualmente. (ver código de comercio)




BIBLIOGRAFIA

- SALAZAR PAREDES, Fernando. Derecho Internacional Privado Boliviano, Plural Editores, La Paz, 2004

- CODIGO DE COMERCIO, U.P.S., Editores, s.r.l., La Paz, 2000

- http://www.litebol.com/imagenes/información/incoterms.htm

- hhtp://www. businesscol.com/comex/incoterms.htm

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