viernes, 25 de febrero de 2011

25ta. Clase LOS BIENES EN EL DERECHO CIVIL INTERNACIONAL

1.- ANTECEDENTES

a) - Bienes;

- Bienes son todas las cosas que brindan una utilidad al hombre y, son susceptibles de ser aprhendidas por él.

Los bienes conforman los derechos reales y, junto a los derechos personales, forman el patrimonio


b) - El Derecho de Propiedad;

- Es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse de forma compatible con el interés colectivo dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico



2.- PRINCIPIOS APLICADOS A L REGIMEN DE LOS BIENES

A) Bienes ut singuli;
- Esta concepción considera a los bienes en forma individual; partiendo de este punto, su regulación es plural, es decir, tantas leyes como bienes existan

- Asimismo, ésta teoría presenta la división entre bienes inmuebles y bienes muebles:

a) Bienes inmuebles, se rigen por la ley del lugar donde están situados

b) Bienes muebles; se rigen o mejor dicho siguen a las personas

- Finalmente, partiendo de ésta división, los bienes se regulan en el marco del sistema de la ley personal y el sistema de la ley real


1) Sistema de la ley personal;

- Algunos tratadistas ( Laurent) sostienen que, desde el punto de vista de la soberanía, no hay diferencia entre las leyes que rigen los bienes y, las leyes que rigen el Estado y la capacidad personal. Así como se admite que las personas están sometidas a su respectiva ley nacional, debe aceptarse la aplicación de la ley nacional del propietario a sus bienes, sin que la soberanía se vea alterada.

- En conclusión, se palica la ley nacional a los bienes muebles e inmuebles; admitiendo la excepción, es decir, la aplicación de la ley real cuando existe un interés social


2) Sistema de la ley real, estatuto real o lex reisitae

- Según éste principio, los derechos reales se juzgan según el derecho del lugar en que la cosa se encuentra, lex rei sitae; asimismo, se parte del mismo principio cuando se aplica al estado de la persona la lex domicili.

- Este principio, se basa fundamentalmente en la sumisión voluntaria, que es una teoría exclusiva de la propiedad.

- Finalmente, la complejidad de los bienes, ha hecho que la clasificación de bienes en muebles e inmuebles hoy se considere obsoleta, dado que existen tantos derechos, que no puede sometérselos a una sola regulación, debiéndose encontrarse una regulación para cada caso particular o mejor para cada tipo de derecho



3) Ambito de aplicación de la lex rei sitae;

1.- Según G. Kegel, la lex rei sitae, debe aplicarse tanto a muebles como inmuebles, por que:

a) Por que gobierna los derechos y obligaciones reales y la posesión,

b) Demarca el ámbito de los derechos y obligaciones reales y, decide sobre las propiedades jurídicas de las cosas

c) Gobierna la vida entera de los derechos y obligaciones y de la posesión, etc.,



2.- Según Niboyet, el ámbito de aplicación de la lex rei sitae es el siguiente:

a) Se aplica a los modos voluntarios de adquisición de la propiedad, tanto para la trasmisión de la propiedad entre las partes como respecto de terceros

b) A los modos legales de adquisición de la propiedad,

c) A los derechos reales, privilegios, prendas, derecho de retener, hipotecas, servidumbres y otros derechos reales,

d) No rige la capacidad de los individuos que contraen, acerca de un inmueble

e) No rige la forma extrínseca de los actos, etc.,



B) Bienes ut universitas;

- Esta concepción es principalmente aplicada a los bienes considerados en una universalidad jurídica (sucesión, bienes de matrimonio, etc.,) de ésta forma el carácter individual de cada bien que lo integra, se pierde, dando lugar a un cuerpo jurídico independiente; por lo que los bienes serán regulados por una sola ley

- Los bienes ut universitas, se consideran sujeto al dominio político y soberano del Estado, sin preocuparse de las personas que tengan un derecho sobre ellas, es decir todo los bienes forman parte del territorio del Estado y, por eso la necesidad de regularlos atributiva y exclusivamente




3.- MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DE LOS BIENES

- Tratado de Derecho Civil Internacional del Tratado de Montevideo, 1889;

- El Tratado regula los bienes, sin consideración de su división en bienes inmuebles o muebles, ni su carácter de móvil e inmóvil.

Se regulan por la ley del lugar donde existen, en cuanto a su calidad, a su posesión, a su enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles (ver: art. 26)



- Código Bustamante, 1928;

- Según el Código, dispone que respecto a los bienes muebles corporales y, para los títulos representativos de crédito de cualquier clase, se adopte el lugar de la situación ordinaria o normal (ver: art. 106)

- En otras palabras, para tener si un bien es mueble o inmueble, se aplica la ley territorial, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros (ver: art. 112)



4.- NORMATIVA BOLIVIANA DE LOS BIENES

- Código Civil,

- El Código Civil establece que, los bienes de las personas particulares, sean ellas individuales y colectivas, se rigen por las disposiciones (ver: art. 86)





BIBLIOGRAFIA

- PRUDENCIO COSIO, Jaime. Derecho Internacional Privado, Editorial Jurídica Temis, la Paz, 2008

- SALAZAR PAREDES, Fernando. Derecho Internacional Privado Bolivia, Pluar Editores, La Paz, 2004

- CODIGO CIVIL, U.P.S., Editorial, s.r.l., La Paz, 2000

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