viernes, 13 de agosto de 2010

24ta Clase ARBITRAJE INTERNACIONAL

1.- DEFINICION

- El Arbitraje Internacional, es un sistema de resolución de conflictos, por particulares que no revisten la calidad de jueces estatales


2.- NATURALEZA JURIDICA

- El Arbitraje Internacional, es una institución de naturaleza contractual, fundada en la autonomía de la voluntad de las partes


3.- ETAPAS DEL ARBITRAJE

1ra.- Acuerdo arbitral o clausula compromisoria

2da.- Contrato entre partes y árbitros

3ra.- El procedimiento se somete a la ley o reglamento

4ta.- Laudo arbitral

5ta.- Ejecución del laudo



4.- ARBITRAJE INTERNACIONAL

-Para que el arbitraje sea considerado internacional deben participar dos elementos:

a) Que una de las partes esté establecida en otro Estado

b) Que las partes hayan convenido, que el arbitraje se lleve en otro Estado



5.- CONTEXTO CONVENCIONAL INTERNACIONAL

- Tratado de Montevideo, 1889;

- Arts., 5,6 y 7, Título III, regula el arbitraje internacional

- Arts., 3 y 4, Título II, regula la legalización de los laudos arbitrales



- Código de Bustamante, 1928;

- Solo hace referencia a la ejecución del laudo y, no dice nada respecto a su reconocimiento



- Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, 1958; Convención de Nueva York

- Suscrita en Nueva York, 1958

- Ratificada por Bolivia, agosto, 1994 (ley nº 1588)



- Convención Interamericana sobre Arbitraje Internacional, CIDIP, I, 1975;

- Suscrita el 2 de agosto, Panamá, 1975

- Ratificada por Bolivia, 29 de abril, 1999

- La característica de la convención, es que unifica las principales disposiciones en la materia del arbitraje, es decir el Tratado de Montevideo, Código Bustamante y Tratado Bolivariano



- Convención Interamericana sobre Eficacia Territorial de Sentencias y Laudos Extranjeros, CIDIP, II, 1979;

- Suscrita 8 de mayo, 1979, Montevideo

- Ratificada por Bolivia, 7 de abril, 1998, (ley nº 1853)


- Acuerdo de Arbitraje Comercial entre el MERCOSUR, Bolivia y Chile, 1998;

- Suscrito 23 de julio, 1998

- Ratificado por Bolivia, desde su suscripción

- Objetivo, regular el arbitraje como medio alternativo privado de solución de controversias, surgidas de contratos comerciales internacionales, entre personas físicas o jurídicas de derecho privado


- Ley Modelo de CNUDMI de Arbitraje Comercial, 1985;

- Suscrita 21 de junio de 1985. La ley responde al propósito de resolver problemas relacionados con las leyes nacionales sobre arbitraje y, la uniformidad del derecho procesal arbitral, así como, las necesidades específicas de las prácticas del arbitraje comercial internacional

- Objetivo, uniformar el Derecho Procesal y prácticas del Arbitraje Internacional




BIBLIOGRAFIA

- PRUDENCIO COSIO, Jaime. Derecho Internacional Privado, Editorial Jurídica Temis, La Paz, 2008

- SALAZAR PAREDES, Fernando. Derecho Internacional Privado Boliviano, Plural Editores, La Paz, 2004

- CIDIP I, Panama, 1975

- CIDP II, Montevideo, 1979

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