martes, 3 de agosto de 2010

15ta Clase SUCESIONES

1.- DERECHO SUCESORIO

- La sucesión,
- Es la transmisión a una o más personas vivas del patrimonio dejado por otra fallecida,


- Apertura de la sucesión;
- La sucesión de una persona se abre con su muerte (art.1000 C.F)


- Lugar de la apertura de la sucesión; l
- La sucesión se abre en el lugar del último domicilio del de cujus, cual quiera sea la nacionalidad de sus herederos. (art.1001 C.F)

- Si el de cujus falleció en un país extranjero, la sucesión se abre en el lugar del último domicilio que tuvo en la república

- La jurisdicción y competencia de los jueces llamados a conocer de las acciones sucesorias se rige por la LOJ y el C. Procd. Civil


- Los testamentos celebrados en el extranjero,
- Los testamentos de extranjeros o celebrados en un país extranjero, están sometidos a los tratados celebrados por Bolivia, a falta de ello a la legislación boliviana y subsidiariamente a las normas de DIPr. (art., 1143 C.C.)

- Los bolivianos en el extranjero podrán testar de acuerdo a las formas usadas en el país donde otorgue su testamento

- Las personas que no hablen castellano, podrán testar en su propia lengua (art.1144 C.C.)



2.- LA SUCESION EN EL DIPr.

- Existen tres sistemas sucesorios:

1) El sistema de unidad sucesoria; implica la apertura de un sólo juicio sucesorio y la aplicación de una sola ley (domicilio)


2) El sistema de pluralidad sucesoria; implica la apertura de tantos juicios y leyes, sea la de la nacionalidad o domicilio del causante

3) El sistema mixto; implica la adopción del sistema de la unidad sucesoria tratándose de bienes muebles y, de pluralidad sucesoria tratándose de bienes inmuebles



3.- LA SUCESION AB-INTESTATO

- Es aquella en virtud de la cual la ley presume que el de cujus ha muerto sin dejar testamento o, que el testamento sea nulo o anulado



4.- LA SUCESION TESTAMENTARIA

- Es aquella que emerge de la voluntad del causante a través de un documento denominado testamento. Es un acto personalísimo que no puede hacerlo por poder o por encargo

- Testamentos de extranjero o celebrado en país extranjero; se conformarán a las reglas convenidas en los tratados. (art., 1143 C.C.)

- Los bolivianos en el extranjero podrán testar de acuerdo a las formas usadas en el país donde otorgase su testamento o de acuerdo a las leyes de Bolivia en los consulados



5.- LA SUCESION EN EL CONTEXTO CONVENCIONAL INTERNACIONAL

- Tratado de Montevideo, 1889;

- Establece que la ley del lugar de la situación de los bienes hereditarios, al tiempo de la muerte de la persona cuya sucesión se trate, rige la forma del testamento


- Código Bustamante, 1928;

- La sucesión intestada y las testamentarias, se regirán, salvo los casos de excepción, sea cual fuere la naturaleza de los bienes y el lugar en que se encuentren, por la ley personal del causante


- Convencio de la Haya sobre Ley Aplicable a las Sucesiones por Causa de Muerte, 1989;

- La sucesión se regirá por la ley del Estado en que el difunto tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento; si en ese momento fuere nacional de dicho Estado, o si hubiere residido en dicho Estado durante un período no inferior a 5 años inmediatamente anterior al fallecimiento





BIBLIOGRAFIA

SALAZAR PAREDES, Fernando. Derecho Internacional Privado Boliviano, Plural Editores, La Paz, 2004

CODIGO DE FAMILIA, Ley Nº 996, Editorial U.P.S., La Paz, 2000

CODIGO CIVIL, Decreto Ley, Nº 12760, Editorial U.P.S., la Paz, 1999

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