lunes, 2 de agosto de 2010

14ta Clase EL MATRIMONIO

1.- NOCIONES

- Art., 41, C. de Familia, en Bolivia el matrimonio es una institución; la ley reconoce solo el matrimonio civil,

- En el contexto internacional, la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, adoptada en Nueva York, 1962, otorga el marco jurídico conceptual del matrimonio internacional:

a) No se podrá contraer matrimonio sin pleno consentimiento y cumplido los requisitos de acuerdo a ley,

b) Todo matrimonio debe ser inscrito en un registro oficial



2.- EL MATRIMONIO EN EL AMBITO INTERNACIONAL

- En el ámbito internacional, son tres los aspectos esenciales a tomarse en cuenta:

-Uno, la ley relativa a la capacidad de las personas, la ley personal, nacionalidad y domicilio y, la ley del lugar de la celebración

-Dos, la ley relativa a la forma del acto del matrimonio

- Tres, la ley que regula los bienes


a.- Efectos del Matrimonio

- Los efectos del matrimonio son dos:

a.- Establecer una familia

b.- Establecer la sociedad de bienes, que nace por el hecho de haberse celebrado el matrimonio



b.- Nulidad del Matrimonio

- Según la legislación boliviana, el matrimonio es nulo:

1.- Si no ha sido celebrado por el oficial del registro civil,

2.- Sin del mismo sexo


c.- La Anulabilidad

1.- Puede ser Absoluta, art., 80 y ss. Código de Familia;

a) Cuando el varón tiene menos de 16 años y la mujer menos de 14 años; art 44 C.F.,

b) No puede contraerse matrimonio, sin haberse disuelto el anterior; art., 46 C.F.,

c) Cuando ha sido condenada por homicidio consumado contra el cónyuge; art., 50 C.F.,

d) Cuando se violan formalidades prescritas en la celebración del matrimonio, art., 67, 68 C.F.


2.- Puede ser Relativa, art., 84 y ss del Código de Familia;

a) Por falta de voluntad y privación del ejercicio de facultades mentales, art. 84 C.F,

b) Por interdicción, art 85 C.F.,

c) Por violencia y error, art., 86 C.F.,

d) Por falta de asentimiento, art., 87 C.F.,

e) Por impotencia para generar o concebir, art., 88 C.F.



3.- EL MATRIMONIO EN EL CONTEXTO CONVENCIONAL

- Tratado de Montevideo, 1889;

- La capacidad de las personas para contraer matrimonio, se rige por la ley del lugar de la celebración del mismo

- Si los cónyuges mudaran sus domicilio, se regirá por las leyes del nuevo domicilio


.- Código Bustamante, 1928;

- Los contrayentes estarán sujetos a la ley personal en todo lo que se refiera a la capacidad para celebrar el matrimonio



4.- EL MATRIMONIO EN EL CONTEXTO NORMATIVO BOLIVIANO

- Legislación Boliviana, 1988 C.F;

- Art. 72, C. de Familia, en el extranjero el matrimonio entre bolivianos podrá celebrase por los cónsules

- Art., 132, C. de Familia, los casados en el extranjero pueden divorciarse en Bolivia, cuando la ley del país admite el divorcio o desvinculación

Por lo demás, en lo que se refiere al matrimonio internacional, se rige por el Tratado de Montevideo, 1889 y, alternativamente por el Código Bustamante, 1928



5.- NOCIONES GENERALES DEL DIVORCIO

- El divorcio tiene como característica disolver el matrimonio a través del ejercicio de una acción, por causas sobrevenidas

- El divorcio, no deja sin efecto las obligaciones familiares y determina obligaciones y efectos



5.- EL DIVORCIO EN EL CONTEXTO CONVENCIONAL

- Tratado de Montevideo, 1889;

a) La ley del domicilio matrimonial rige la separación conyugal y la disolución del matrimonio, siempre que la causa alegada sea admitida por la ley del lugar en la cual se celebró


- Código Bustamante, 1928;

a) El derecho a la separación y al divorcio se regula por la ley del domicilio conyugal




BIBLIOGRAFIA

SALAZAR PAREDEZ, Fernando. Derecho Internacional Privado Boliviano, Plural Editores, La Paz, 2004.

CODIGO DE FAMILIA, LEY nº 926, Ed., U.P.S, La Paz, 2000




2 comentarios:

  1. Primeramente felicitarlo por el trabajo que presenta y asi a manera de compartir sus conocimientos de una manera excelente, muy bueno el trabajo en el blog, tengo una consulta sobre divorcio entre extranjeroa en Bolivia, espero pueda ayudarme. Saludos

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  2. excelentes temas ,me gustaria tener la oportunnidad de leer todo sobre el divorcio internacional

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