miércoles, 11 de agosto de 2010

22da Clase LOS TIULOS DE CREDITO

1.- LA LETRA DE CAMBIO

- Es un título valor abstracto de contenido crediticio, por el cual una persona llamada girador, da la orden a otra llamado girado, de pagar incondicionalmente a una tercera persona llamada tomador o beneficiario, una suma determinada de dinero en un lugar y en un plazo indicado, en el documento

- Art., 541 y ssgts C. de Comercio, 1977; letra de cambio y su expedición


- Partes intervinientes:

a) Librador(comprador)
b) Beneficiario-endosante (vendedor)
c) Aceptante
d) Avalista



2.- MARCO NORMATIVO CONVENCIONAL INTERNACIONAL

- Tratado de Montevideo, 1889;

- Arts, 26 al 34.

1) Jurisdicción y competencia; la jurisdicción y competencia es la de los jueces del domicilio de los demandados en la fecha en que se obligaron, o del que tenga en el momento de la demanda

2) Ley aplicable; se aplica la regla Locus Regit Actum, se sujetará a la ley del lugar en que respectivamente se realicen los actos cambiarios



- Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Letra de Cambio, CIDIP I, 1975 (Bolivia na ha ratificado la convención)

a) La capacidad de obligarse; se rige por la ley del lugar donde la obligación ha sido contraida

b) La forma de giro, endoso, protesta, etc.; se somete a la ley del lugar en que cada uno de dichos actos se realice

c) Procedimientos y plazo; el pago y el protesto, se someten a la ley del lugar en que dichos actos se realicen

d) Competencia de tribunales; los tribunales de los estados partes, serán competentes para conocer de las controversias que se susciten con motivo de la letra de cambio



3.- EL CHEQUE

- Art., 600 y sgts., C. de Comercio, contenido;

- Art., 513 y sgts., C. de Comercio, títulos creados en el extranjero; los títulos valores creados en el extranjero son considerados como tales si llenan los requisitos mínimos establecidos en su ley de origen y cuando además se cumplen las formalidades legales que se exigen al efecto dentro del territorio nacional



4.- MARCO NORMATIVO CONVENCIONAL INTERNACIONAL

- Tratado de Montevideo, 1889;

- El tratado no menciona nada sobre el cheque



- Código Bustamante, 1928;

- En lo que respecta a la forma; rige la regla Locus Regit Actum,

- En lo que respecta a la fondo; rige el principio de la autonomía



- CIDIP I, 1975 y CIDIP II, 1979

- Todas las obligaciones resultantes de un cheque, se rigen por la ley del lugar donde hubieren sido contraidas




BIBLIOGRAFIA

- SALAZAR PAREDES, Fernando. Derecho Internacional Privado Boliviano, Plural editores, la Paz, 2004

- CIDIP I, Panamá, 1975

- CIDIP II, Montevideo, 1979

- CODIGO DE COMERCIO, U.P.S., editores, s.r.l., La Paz, 2000

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