miércoles, 11 de agosto de 2010

21ra Clase CONCURSO O QUIEBRAS

1.- QUIEBRA

- Es la situación legal en que se encuentra un comerciante imposibilitado del cumplimiento de obligaciones contraídas. Pueden caer en el estado de quiebra no solo los comerciantes y las sociedades comerciales, sino que también, empresas no comerciales que realizan negocios comerciales que cumplan con los requisitos previstos por ley.


2.-Presupuesto para que sede la quiebra

a) Cualidad de empresario
b) Sólo rige para comerciantes
c) Sobreseimiento general en el pago de las obligaciones
d) Declaración jurada de la quiebra


3.- Clases de quiebra (art. 1654 CCom.)

- La quiebra puede ser: Fortuita; Culpable y; Fraudulenta,


a) Art. 1655 C Com. Quiebra fortuita;
- Cuando el deudor ha procedido en su comercio sin dolo ni malicia, que la insolvencia haya provenido de circunstancias puramente casuales

b) Art. 1656 C Com. Quiebra culpable;
- Cuando concurran alguno o algunos de los hechos circunstancial o indicios que enumera el artículo 1656 de código de comercio

c) Art. 1657 C Com. Quiebra fraudulenta;
- Cuando la quiebra es producto de la conducta dolosa del quebrado y cuando el resultado jurídico ha sido querido y previsto por el agente



4.- Naturaleza jurídica

- Para unos la quiebra pertenece al estatuto personal; para otros, pertenece al estatuo real, por que la intención del legislador está centrada en mantener, dentro de las fronteras de un territorio, a los bienes del fallecido o quebrado, para que sus acreedores tengan satisfechas su acreencia



5.- Sistema de Unidad

- Por este sistema, es necesario que el juicio de quiebra se centralice en un solo lugar, dándole así el carácter de único y universal; por tanto, el juicio se tramita en un solo lugar y, la decisión que emerja, tendrá vigencia y surtirá efectos en otros países, donde el comerciante tenga actividades comerciales


6.- Sistema de pluralidad

- Estos se basan en el estatuto real:

a) Propugnan la existencia de tantos juicios cuantos Estados con bienes del deudor existan,

b) Deben regirse por sus respectivas legislaciones,

c) La competencia de los jueces se fijan por las leyes de la situación de los bienes del fallecido,

d) Los tribunales sólo pueden tomar medidas de ejecución sobre bienes ubicados en su territorio



7.- Marco Convencional Internacional

- Tratado de Montevideo, 1889;

- Arts., 35 al 48, falencias; los jueces que tienen competencia, son los del domicilio del fallecido o quebrado, aunque tenga sucursales en otros países



- Código de Bustamante, 1928;

- Establece la pluralidad de juicios de quiebra



8.- Ordenamiento jurídico boliviano

- Art., 1487, C. de Comercio, concurso preventivo; todo comerciante o sucursal comercial legalmente constituida, que se encuentre en estado de cesación de pagos, podrá solicitar al juez la apertura de procedimiento de concurso preventivo

- Art., 1489, C. de Comercio, quiebra; podrá declararse en estado de quiebra el comerciante que sin usar el beneficio de concurso preventivo, cese en el pago de sus acciones, cualquiera sea la naturaleza de ella




BIBLIOGRAFIA

- SALAZAR PAREDES, Fernando. Derecho Internacional Privado Boliviano, Plural editores, La Paz, 2004

- CODIGO DE COMERCIO, U.P.S., Editores., s.r.l., La Paz, 2000

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