- Los contratos de comercio están sujetos en el DIPr. a las mismas reglas del orden privado y a la contratación civil.
- La naturaleza mercantil no hace diferenciación entre contratos en materia civil y comercial
2.- DEFINICION
- El Contrato Internacional, es aquel que en su conformación, posee elementos extranjeros objetivamente relevantes
3.- La Autonomía de la Voluntad en el Marco Convencional Internacional
- Es el principio según el cual las partes en un contrato tienen la libertad de elegir el derecho aplicable a sus convenciones
- Tratado de Montevideo, 1889;
- El Tratado de Derecho Civil de 1889 y 1940, rechazan la admisión del principio de la autonomía de la voluntad
- Código Bustamante, 1928;
- Establece que son reglas de orden público internacional las que impiden establecer condiciones contrarias a las leyes
- Convenio de Roma, 1980;
- Art., 2, establece que la ley designada por el presente convenio aplicable a las obligaciones contractuales, se aplicará inclusive a un Estado no contratante
- Art., 3, establece dos aspectos:
a) Los contratos se regirán por la ley elegida por las partes.
b) Las partes podrán en cualquier momento convenir que se rija el contrato por una ley distinta.
- En consecuencia, prevalece el principio de la autonomía de la voluntad de las partes
- INSTITUTO DE UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO, UNIDROIT, 1994;
- Es una organización intergubernamental creada en 1926, bajo la Liga de las Naciones,
- Su sede; se encuentra en Roma
- Su objetivo; promover la armonización y unificación del Derecho Privado a nivel internacional,
- Sus fines; la liberalización del comercio e impulsar los procesos de integración económica
- Sus actividades; desde 1971, el Consejo de Dirección de la UNIDROIT, en el proyecto de creación de principios sobre Contratos Comerciales Internacionales
- Sus propósitos, objetivos y naturaleza jurídica de los principios; es ser un conjunto de reglas que puedan ser utilizados con independencia de los sistemas jurídicos y económicos existentes en el mundo.
- Asimismo, están destinados a ofrecer un sistema de reglas en función de las exigencias de los contratos comerciales internacionales
- Los principios establecidos por la UNIDROIT para los contratos del comercio internacional son los siguientes:
a) Libertad de contratación; es decir libertad de forma y, que el contrato puede ser celebrado por cualquier medio,
b) Carácter vinculante del contrato; es obligatorio para las partes, son normas de carácter imperativo
c) Exclusión o modificación de los principios por las partes; las partes pueden excluir la aplicación de éstos principios
d) Interpretación e integración de los principios; buena fe, usos y prácticas y, notificación
- LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES, CIDIP V, México, 1994;
- Un contrato es internacional, si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados partes diferentes, o si el contrato, tiene contactos objetivos con más de un Estado parte,
4.- MARCO JURIDICO BOLIVIANO
- Los contratos se circunscriben principalmente al Código Civil, Código de Comercio, Tratado de Montevideo, 1889 y 1940, Código de Bustamante y convenciones internacionales
- Art., 461, C. Civil, dispone que entre presentes, el lugar del contrato es aquel donde los contratantes se encuentren
- Art., 8o4, C. de Comercio, dispone que los contratos celebrados en el extranjero, para ejecutarse en Bolivia, se rigen por las leyes bolivianas
BIBLIOGRAFIA
- PRUDENCIO COSIO, Jaime. Derecho Internacional Privado, Editorial Temis, la Paz, 2008.
- SALAZAR PAREDES, Fernando. Derecho Internacional Privado Boliviano, Plural editores, la Paz, 2004
- CIDIP, V, Mexico, 1994
- CODIGO CIVIL, U.P.S., editores., s.r.l., La Paz, 2000
- CODIGO DE COMERCIO., U.P.S., Editores., s.r.l., La Paz, 2000
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