viernes, 13 de agosto de 2010

23ra Clase DERECHO PENAL INTERNACIONAL

1.- DEFINICION

- El Derecho Penal Internacional, es el conjunto de reglas jurídicas destinadas a solucionar los conflictos de aplicación de la ley penal, cuando se suscita un conflicto entre dos o más Estados y la jurisdicción competente

- El DIPr. es aquel que regula los delitos y penas internacionales y, a los tribunales competentes para juzgar los delitos internacionales; Tribunal de Tokio, Tribunal de Nuremberg, Corte Internacional de Justicia de la Haya, Corte Penal Internacional de Roma



2.- SISTEMAS O PRINCIPIOS DE LA APLICACION DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO

a.- Sistema Territorial;
- Este principio se basa en la ley penal territorial, o sea, se aplica la legislación del Estado donde se realizó el hecho


b.- Sistema de la Extraterritorialidad absoluta, universal o cosmopolita;
- Según este principio, cometido el delito, cualquier Estado es competente para juzgar al delincuente, con la aplicación de sus propias leyes


c.- Sistema Personal o de la Nacionalidad; este principio sostiene dos teorías:
-Primera teoría; sostiene la facultad que tiene cada Estado, de Juzgar los delitos cometidos por nacionales en un Estado extranjero

- Segunda teoría; sostiene que el país competente para castigar al delicuente es el Estado cuya nacionalidad ostenta la victima supuesta del delito


d.- Sistema Real u Objetivo;
- Se basa en que la ley penal tiene por fin la protección de los intereses del Estado y, deben ser juzgados por los tribunales de dicho Estado


e.- Sistema Mixto;
- Es la combinación del Sistema Personal y del Sistema Real



3.- DELITOS JURIS GENTIUM

- Son delitos que agravian a la sociedad o humanidad en su conjunto o a la comunidad internacional. Es decir, son violaciones directas del orden jurídico universal


A) Clasificación de los Delitos

1) Según la Corte Penal Internacional; crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crímenes de agresión

2) Según la Doctrina; crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, piratería, trata de blanca, trata de esclavos, tráfico de estupefacientes, anarquismo violento, , destrucción de vías internacionales, terrorismo, delitos contra el medio ambiente, divulgación de pornografía, atentado contra la cultura de los pueblos, secuestro de aviones y otros delitos internacionales



4.- CONTEXTO CONVENCIONAL DEL DIPr.

A) Tratado de Montevideo, 1889;

- El tratado, dispone que los delitos, cualquiera sea la nacionalidad del agente, de la víctima o del dágnificados, se juzguen por los tribunales y se penen por las leyes de la nación en cuyo territorio se perpetran


B) Código Bustamante, 1928;

- Dispone que las leyes penales obligan a todos los que residen en el territorio, sin más excepciones que las establecidas en el código

- Establece que están excentos de las leyes penales de cada estado contratante los jefes de los otros Estados, que se encuentren en su territorio. Gozan de ésta excepción los representantes diplomáticos, familiares y empleados extranjeros que vivan en la legación diplomática




C) ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, 1998


- Antecedentes de la Corte Penal Internacional

Tiene sus antecedentes en los acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, en ocasión de la creación del Tribunal Militar en Nuremberg.

Posteriormente, la Comisión de Derecho Internacional de las NN.UU., recibió el encargo de formular una propuesta, la misma que presentó una Resolución que posteriormente fue conocida en 1950 como los Principios de Nuremberg, que sirvió de base para elaborar el proyecto de Estatuto

Asimismo, en 1989, Trinidad y Tobago solicita a la Asamblea General de las NN.UU., reiniciar el debate de creación de la Corte Penal Internacional, producto del incremento de los delitos de narcotráfico y terrorismo, como el de genocidio y violaciones masiva a los derechos humanos en Ruanda, Somalia y Sudan y los 900.000 muertos de la Ex Yugoslavia.

El año 1992 la Asamblea General solicita a la Comisión de Derecho Internacional la preparación de un proyecto de Estatuto de la Corte Penal Internacional, el mismo que el año 1994 fue sometido a la Asamblea General, quien estableció el Comité Adhoc.

Finalmente en la 52a Sesión la Asamblea General convoca a una Conferencia de Plenipotenciarios para el establecimiento de la Corte Penal Internacional, Roma del 15 al 17 de julio, 1998


- Firma; El Estatuto, fue suscrito en Roma, el 17 de julio de 1998, en el seno de las NN.UU.,


- Vigencia; En vigor desde el 1 de julio de 2002, cuenta con 104 países miembros (art., 126)

- Ha sido ratificado por Bolivia, el 27 de junio de 2002 (ES LEY DE LA REPÚBLICA)


- Sede; la Corte tiene su sede en La Haya, pude reunirse en otros Estados


- Órganos de la Corte: (art.34)

a) Presidencia;
b) Una sección de apelaciones, una sección de Primera Instancia y una Sección de Cuestiones preliminares;
c) la Fiscalía y
d) la Secretaría


- Número de Miembros; son en total 18 jueces, elegidos por un período de 9 años


- Estructura del Estatuto;

-Preámbulo
-Parte I, Del establecimiento de la Corte (art, 1-4)
-Parte II, De la competencia, admisibilidad y derecho aplicable (art., 5-21)
-Parte III, De los principios generales del Derecho Penal (art., 22-33)
-ParteIV, De la composición y administración de la Corte (art., 34-52)
-Parte V, De la investigación y enjuiciamiento (art., 53-61)
-Parte VI, Del juicio (art., 62-76)
-Parte VII, De las penas (art., 77-80)
-ParteVIII, De la apelación y la revisión (art., 81-85)
-ParteIX, De la cooperación internacional (art., 86-102)
-ParteX, De la ejecución de la pena (103-111)
-ParteXI, De la asamblea de los estados parte (art., 112)
-ParteXII, De la financiación (art., 113-118)
-Parte XIII, Cláusulas finales (art., 119.128)


- Fines y Objetivos; El Estatuto, establece un tribunal internacional autónomo de carácter permanente con el objeto de juzgar crímenes internacionales


- Competencia; La competencia y funcionamiento de la Corte, se regirán por las disposiciones del Estatuto y seguir los siguientes criterios:

1.- Competencia en razón de la materia, la Corte tiene competencia para conocer los crímenes establecidos por los artículos 6 a 8

2.- Competencia en razón del territorio, si en un determinado Estado se produce uno de los crímenes mencionados, la Corte ejercerá competencia sobre éste hecho si el Estado respectivo es parte del estatuto de Roma. En caso que no lo fuera, la Corte podrá conocer el asunto si el Estado donde ocurrieron los hechos ha reconocido la competencia de la Corte para el caso concreto o si la persona que cometió el crimen es un nacional de un Estado que ha ratificado el Estatuto.

3.- Competencia en razón de las personas, la Corte ha sido creada con el objeto de juzgar personas, no Estados

4.- Competencia en razón del tiempo, tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto, es decir, el 1 de julio de 2002 (art. 11)


- Funciones y Atribuciones; La Corte tiene personalidad jurídica internacional, puede ejercer sus funciones y atribuciones, en el territorio de cualquier Estado parte


- Competencia sobre Crímenes; La Corte tiene competencia sobre los siguientes crímenes: genocidio, art. 6;, crímenes de lesa humanidad, art. 7; crímenes de guerra, art. 8; crímenes de agresión, art. 8 bis,

- En Bolivia, los crímenes internacionales los encontramos en el Código Penal, capítulo IV, "Delitos contra el Derecho Internacional" (art., 135 y ss)


- Principios Aplicables

) Complementariedad, la Corte funciona sólo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal

) Nullum crime sine lege, nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte (art. 22)

) Nulla poena sine lege, quien sea declarado culpable por la Corte, únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto (art. 23)

) Irretroactividad ratione personae, nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor (art. 24)

) Responsabilidad penal individual, de conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales, es decir, no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita (art. 25)

) Competencia de la Corte respecto menores de edad, la Corte no será competente respecto a los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen (art. 26)

) Improcedencia del cargo oficial, el presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial, . En particular, el cargo oficial de una persona, sea jefe de Estado o de gobierno, miembro de un gobierno o Parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá motivo para reducir la pena (art. 27)

) Responsabilidad de los jefes u otros superiores (art. 28)

) Imprescriptibilidad, los crímenes de la Competencia de la Corte no prescriben (art. 29)


- Investigación y Enjuiciamiento
La investigación de los hechos que fueren constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13)

1.- Por remisión de un Estado parte a la Corte de una situación particular

2.- Por solicitud del Consejo de Seguridad de las NN.UU.,

3.- De oficio por el Fiscal de la Corte

Una vez que el Fiscal maneja los antecedentes, presenta una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes elaborados por el Fiscal

Si es procedente, se acoge la acusación y, pasa a la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio

Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, puede apelar o casar la sentencia ante la Cámara de Apelaciones


- Penas y Cumplimiento

Las penas de prisión no deben ser mayor de 30 años o cadena perpetua o multa o decomiso de sus bienes (art. 77)

El cumplimiento de la pena puede llevarse a cabo en la sede de La Haya o en convenio con otros países


- Presentación de Denuncias

El Fiscal de la Corte puede iniciar una investigación basándose en información de cualquier fuente fidedigna, incluidas la victima, su familia o una ONG, vale decir, no es necesario el consentimiento de los gobiernos nacionales o del Consejo de Seguridad para poner determinados asuntos en conocimiento de la Corte


- Publicaciones e Idiomas; Idiomas oficiales y de trabajo: (art. 50)
Árabe, chino, español, francés, ingles y ruso

- Las Sentencias de la Corte, serán publicadas en los idiomas oficiales




D) CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


- Antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, o "Pacto de San José de Costa Rica", es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos, OEA, establecida en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre del año 1969, en San José de Costa Rica


- Vigencia, desde el 18 de julio de 1978


- Órganos de la Convención Americana sobre DD.HH; son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Intermaericana de Derechos Humanos (art. 33)


- Órganos de la Corte Interamericana de DD.HH.,
a) La Comisión Permanente de la Corte, integrada por el presidente, vicepresidente y jueces
b) La Secretaría, el secretario es elegido por la Corte (art. 14)


- Objetivos, es la aplicación e interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos y de otos tratados concernientes a los DD.HH.,

- Sede, San José de Costa Rica

- Composición, compuesta de siete (7) jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, por un período de 6 años y pueden ser reelegido una sola vez


- Competencia de la Corte,

a) Competencia Contenciosa o Jurisdiccional, (art. 62)
- La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre DD,HH., que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial

Por ejemplo, casos en los que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho libertad protegido por la Convención, además, es necesario haber agotado los procedimientos establecidos por la normativa interna y, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la decisión final.

Asimismo, las personas, grupos o entidades, que no son Estados, no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Es decir la Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado, haya aceptado su competencia. De todas maneras, la Comisión debe comparecer ante todos los casos ante la Corte


b) Competencia Consultiva, (art. 64)
- Los Estados miembros de la OEA, pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de DD.HH., o de otros tratados concernientes a la protección de los DD.HH., en los estados americanos. Además, pueden consultar, en los que les compete a los órganos de la OEA

Asimismo, la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales



- Formas de Demanda,

a) Demanda por parte de un Estado,
- El Estado demandado tiene que ser parte de la OEA, además, que los Estados partes de la demanda, hayan reconocido la competencia de la Corte, por declaración especial o por convención especial.

- El derecho a demandar, surge cuando uno de los Estados ha violado la Convención Interamericana de Derechos Humanos


b) Demanda por parte de persona, institución, organización, etc.,
- Si la demanda proviene por parte de una persona, institución u organización, habría que ver si el Estado hace parte de la OEA o si ha reconocido la Convención Interamericana de Derechos Humanos

- Además, tienen que recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que ésta plantee la demanda ante la Corte y, que se por violación a la Convención sobre Derechos Humanos



- Procedimiento de la Demanda ante la Comisión,

-Cualquier persona por si misma o en representación de otra, grupo de personas o entidades gubernamentales legalmente reconocidas y, ONGs, puede presentar una petición o queja ante la Comisión por violación a los DD.HH., por parte de los Estados

- La denuncia se presenta a la Secretaría de la Comisión en el Estado

- Conocida la denuncia y comprobada que existe punto en discusión entre sí se violó o no la Convención, se eleva a la Corte para que se pronuncie a través de una sentencia sobre el asunto

- Si es de carácter contradictorio, termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable.

- Si el fallo no fuere unánime, cualquiera de los jueces, puede expresar su disidencia

- En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte la interpretará, a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud, se presente dentro de los 90 días, a partir de la fecha de notificación con el fallo

- Es importante señalar, que ni la Comisión ni la Corte pueden recibir denuncias contra particulares



BIBLIOGRAFIA


- PRUDENCIO COSIO, Jaime. Derecho Internacional Privado, Editorial Jurídica Temis, La Paz, 2008

- SALAZAR PAREDES, Fernando. Derecho Internacional Privado Boliviano, Plural Editores, la Paz, 2004

-http:/www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/pactos/estatuto_roma_corte_penal_internacional.html

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