sábado, 7 de agosto de 2010

17ma Clase PODERES

1.- Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero, Panamá, 1975, CIDIP, I.


- Art., 1, los poderes debidamente otorgados en uno de los Estados parte, serán válidos en cualquier Estado, si cumplen con las reglas de la convención

- Art., 2, las formalidades relativas al otorgamiento de poderes, a ser utilizados en el extranjero, se sujetarán a las leyes del Estado donde se otorguen, a menos que el otorgante prefiera sujetarse a la ley del Estado en que hayan de ejercerse

- Art., 3, cuando en el Estado en que se otorga el poder es desconocida la solemnidad especial que se requiere conforme a la ley del Estado en que haya de ejercerse, bastará que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 7mo. de la presente Convención

- Art., 5, los efectos y el ejercicio del poder se sujetan a la ley del Estado donde éste se ejerce

- Art., 6, en todos los poderes, el funcionario que los legalizas deberá certificar o dar fe, sí tuviere facultad para ello

- Art., 7, sí en el Estado del otorgamiento no existiere funcionario autorizado para certificar o dar fe, deberá observarse las siguientes formalidades:

a) el poder contendrá una declaración jurada
b) se agregarán al poder copias certificadas y otras pruebas
c) la firma del otorgante deberá ser autentificada

- Art., 8, los poderes deben ser legalizados cuando así lo éxigiere la ley del lugar de su ejercicio

- Art., 9, se traducirán al idioma oficial del Estado de su ejercicio

- Art., 10, el Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento de un poder cuando éste sea manifiestamente contrario al orden público

- Art., 12, el Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento de un poder cuando éste sea manifiestamente contrario a su orden público

Hecha en a República de Panamá, el día 30 de enero de 1975
Finalmente, Bolivia se adhiere el 2 de agosto de 1987 y, se publica el 2 de marzo de 1988




BIBLIOGRAFIA

- Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero, CIDIP I, Panamá, 1975

- GOLDSCHMIDT, Werner. Derecho Internacional Privado, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1999

- SALAZAR PAREDES, Fernando. Código de Derecho Internacional Privado, Ediciones, CERID, La Paz, 1994

No hay comentarios:

Publicar un comentario