viernes, 30 de julio de 2010

13 ra Clase PROTECCION INTERNACIONAL DE MENORES

1.- La Protección Internacional de Menores

- A dicho efecto la Comunidad Internacional ha adoptado una serie de instrumentos multilaterales y bilaterales a los que denomina el Derecho de la Protección Internacional del Menor y son las siguientes:



2.- Convención de las NN.UU sobre los Derechos del Niño, 1989;

- Aprobada por Resolución de la Asamblea General de las NN.UU., 20 de noviembre de 1989. Ratificado por todos los países, a excepción USA y Somalia.


La Convención establece lo siguiente:

1.- Se entiende por niño, todo ser humano menor de 18 años,
2.- Los Estados partes respetarán sus derechos y obligaciones,
3.- Protege al niño contra toda forma de discriminación y castigo,
4.- Reconoce el derecho a la vida y al desarrollo de los niños,
5.- Adopta medidas contra el traslado ilícito de niños al extranjero,
6.- Garantiza la educación de los niños
7.- Protege al niño contra la explotación económica




3.- Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores, 1984, CIDIP, III. (No ratificada por Bolivia)

- Aprobada, el 24 de mayo de 1984, la Paz, Bolivia

a.- La Convención se aplica a la adopción de menores, bajo las formas de adopción plena, legitimación adoptiva y otras instituciones afines.

b.- Los Estados partes declaran que se extiende su aplicación a cualquier otra forma de adopción internacional de menores.

c.- Las adopciones que se ajusten a las Convención surtirán sus efectos de pleno de derecho en los Estados partes.

d.- La Convención garantiza el secreto de la adopción.

e.- Las adopciones son irrevocables, la anulación solo será decretada judicialmente.

f.- Si el adoptado tuviere más de 14 años, es necesario su consentimiento

Finalmente, Bolivia no ha ratificado la Convención




4.- Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, 1994, CIDIP V.(Ratificada por Bolivia)

- Aprobado el 18 de marzo, 1994, México

a.- Tiene por objeto la prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así como la regulación de los aspectos civiles y penales. Los Estados partes se obligan a:

b.- Asegurar la protección del menor,

c.- Instaurar un sistema de cooperación jurídica que consagre la prevención y la sanción del tráfico internacional de menores,

d.- Asegurar la pronta restitución del menor victima del tráfico internacional,

e.- Los Estados partes se comprometen adoptar medidas para prevenir y sancionar el tráfico internacional de menores,

Finalmente, Bolivia ratifica el 15 de agosto de 1997




5.- Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, 1989, CIDIP, IV. (Ratificada por Bolivia)

- Aprobada el 15 de julio de 1989, Montevideo,

a.- Tiene por objeto asegurar la pronto restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados partes y hayan sido trasladado ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado parte o que hubieren sido retenidos ilegalmente. También tiene como objetivo:

b.- Hacer respetar el ejercicio de derecho de visita y el de custodia o guarda por parte de sus titulares

c.- Se considera menor toda persona menor de 16 años

d.- Se considera ilegal el traslado o retención de menores, cuando se produzca en violación de los derechos que ejercían los padres, tutores o instituciones de conformidad a la ley de residencia del menor

e.- Se instaura el procedimiento de restitución de menores

f.- Son competentes para conocer la solicitud de resolución, las autoridades judiciales o administrativas del Estado donde tuvieron su residencia habitual

g.- Los procedimientos previstos en la Convención deberán ser instaurados dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de que el menor hubiere sido trasladado o retenido ilegalmente

Finalmente, Bolivia ratifica el 12 de agosto de 1998




6.- Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, 1989, CIDIP, IV. (Ratificada por Bolivia)

- Aprobada, 15 de julio de 1989, Montevideo

a.- Tiene como objeto determinar el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como la competencia y la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado parte y el deudor tenga su domicilio o residencia habitual en otro Estado parte, asimismo:

b.- Se considera menor a las personas que no haya cumplido 18 años

c.- Todo persona tiene derecho a recibir alimentos sin distinción de nacionalidad, raza sexo, religión, filiación o cualquier otra forma de discriminación

d.- Son competentes en el orden internacional para conocer las reclamaciones alimentarias, el juez del domicilio del acreedor, el juez del Estado del domicilio del deudor, el juez del Estado en que el deudor tenga vínculos personales

e.- Los alimentos deben ser proporcionales a la necesidad del alimentario como a la capacidad económica del alimentante

f.- Las sentencias extranjeras tendrán eficacia extraterritorial en los Estados parte

Finalmente, Bolivia, lo ratificó el 12 de agosto de 1998




7.- Normativa Boliviana sobre la Adopción, 1999;

- CNNyA, art., 57, concepto; la adopción es una institución jurídica, mediante la cual se atribuye calidad de hijo del adoptante, al que lo es naturalmente de otra persona

- Art., 79, adopción nacional; se entiende por adopción nacional, cuando los adoptante tienen nacionalidad boliviana y residen en el país, o siendo extranjeros residentes en el país por más de dos años

- Art., 84, adopción internacional; se entiende por adopción internacional, los casos en los cuales los solicitantes son de nacionalidad extranjera y residen en el exterior

- Art., 91, requisitos del adoptante, se establecen 11 requisitos:

1.- Certificado de matrimonio que acredite que acredite su celebración, antes del nacimiento del adoptado

2.- Certificados de nacimiento de los cónyuges que acrediten tener más de 25 años y 15 años mayores que el adoptado

3.- tener un máximo de 50 años de edad

4.- certificado médico de los adoptantes que acrediten que gozan de buena salud física y mental

5.- Certificado que acredite solvencia económica

6.- Informe psicosocial

7.- Certificado de haber recibidos preparación para padres adoptivos

8.- Pasaportes actualizados

9.- No tener antecedentes policiales ni judiciales

10.- Certificado de idoneidad

11.- Autorización para el trámite de ingreso del adoptado al país del adoptante





BIBLIOGRAFIA

-SALAZAR PAREDES, Fernando. Derecho Internacional Privado Boliviano, Plural Editores, la Paz, 2004

-CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Ley Nº 2026, Editorial U.P.S, La Paz, 2001

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