jueves, 29 de julio de 2010

11va Clase RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS

1.- DEFINICION

- La sentencia, es la resolución jurisdiccional que decide en forma definitiva las cuestiones litigiosas, en una instancia, o en un recurso extraordinario



2.- EFICACIA DE LA SENTENCIA EXTRANJERA

A.- Eficacia Normativa;
- Se refiere a la serie de efectos que crean, modifican o alteran un derecho, basados en una norma vigente


B.- Eficacia Probatoria;
- Se refiere que la fuerza o eficacia probatoria se reconoce sin ninguna dificultad en el orden internacional, siempre que se hubieran seguido las formas señaladas en el país que la dictó, locus regit actum


C.- Eficacia Imperativa;
- Implica que se reconoce la existencia de una sentencia extranjera que pone fin a una controversia, lex fori


D.- Eficacia, o fuerza de ejecución de la sentencia extranjera; se refiere a la ejecución forzada de la sentencia, o sea sin efecto ejecutivo. Es el derecho de pedir al poder público que ejecute la sentencia por la vía del apremio


E.- Valor de cosa juzgada; se refiere al fondo que debe quedar establecido y tenerse como verdad legal contra lo que no puede admitirse ninguna prueba contraria, en virtud de la presunción



3.- CLASES DE SENTENCIA

A.- Sentencias Civiles;
- Son las únicas sentencias suceptibles de ejecutarse, latu sensu, materia civil-comercial, art. 5 Tratado de Montevideo, 1889


B.- Sentencias Penales;
- El tema corresponde a la extradición


C.- Sentencias Administrativas;
- No son suceptibles de ser ejecutadas, salvo que lo establezca un tratado o convenio, art., 423, Código de Bustamante, 1928



4.- SISTEMA DE EJECUCION DE SENTENCIAS

A.- Inejecución absoluta;
- Se niega a las sentencias extranjeras toda eficacia, exigiéndose en algunos países, para su ejecución, nuevo procedimiento, concepción territorialista


B.- Ejecución mediante cláusula de reciprocidad;
- Se ejecutarán aquellas sentencias de países que también ejecutan las provenientes del Estado que solicita dicha ejecución


C.- Ejecución previo examen de fondo de la sentencia;
- Desconfiándose de la rectitud y pericia de los jueces extranjeros, se concede la autoridad de cosa juzgada a aquellas sentencia conforme a ley del país en que han de ejecutarse



5.- ELEXEQUATUR

A.- El Exequatur, es la serie de requisitos y procedimientos a que debe ser sometida una sentencia o laudo proferido por un juez extranjera, para que tenga el carácter de cosa juzgada y de fuerza ejecutiva, en el territorio de otro Estado.

- Es un proceso que persigue que la sentencia extranjera tenga los mismos efectos que la sentencia dictada por un juez nacional


B.- Características del Exequatur;

a) Es una acción procesal autónoma,

b) Para unos es una acción declarativa, para otros constitutiva,

c) El titular de la acción del exequatur puede ser tanto la parte a cuyo favor se ha pronunciando la sentencia extranjera como la parte perdidosa,

d) El objeto y fin de la acción del exequatur es el de determinar si una sentencia extranjera cumple los requisitos para ser considerada como una sentencia nacional, o si se le puede reconocer el valor de cosa juzgada y fuerza ejecutiva en el territorio de otro estado



C.- Fundamento de la Acción de Exequatur

- Toda sentencia o laudo para que tenga efectos jurídicos en el territorio de otro Estado, requiere de la aquiescencia y homologación si se quiere reconocimiento de éste, para que así tenga fuerza legal



6.- DOCTRINAS SOBRE EL EXEQUATUR

a) Doctrina del Commitas Gentium; que no es otra cosa que el principio de reciprocidad y cortesía entre Estados

b) Doctrina de los Derechos Adquiridos; según ésta doctrina, al pronunciarse un fallo, se origina un derecho en favor de un sujeto, ese derecho debe ser reconocido en el Estado donde ha de tener eficacia legal

c) Doctrina de la Obligación; expone que si una sentencia extranjera ha sido pronunciada por un tribunal competente, crea una obligación emanada de un acto jurídico que debe ser reconocido de acuerdo con los principios de justicia, por los jueces del Estado en el cual debe tener eficacia jurídica

d) Doctrina de Armonía Jurídica; así como se aplican las leyes extranjeras en otro Estado, para lograr armonía jurídica, de igual modo debe otorgarse el visto nuevo a la sentencia extranjera



7.- SISTEMAS DEL EXEQUATUR

a) El sistema administrativo; según el cual el órgano competente para otorgar el exequatur es el poder ejecutivo

b) El sistema judicial; el órgano competente para realizar el reconocimiento es el poder judicial. Rige en el ordenamiento jurídico boliviano



8.- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL EXEQUATUR

1.- Condiciones extrínsecas; que el juicio debe haber sido realizado por un tribunal competente y, ser suceptible de ejecución forzosa

2.- Condiciones intrínsecas; la decisión a ejecutar no debe ser una condena fiscal o penal y, el juicio no debe ser contrario al orden público



8.- MARCO CONVENCIONAL INTERNACIONAL


A.- Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo, 1889;


- Título III. El cumplimiento de los exhortos, sentencias y fallos arbitrales
- Art., 5to, Las sentencias y fallos arbitrales dictados en asuntos civiles y comerciales en uno de los Estados signatarios, tendrán en los territorios de los demás, la misma fuerza que en el país en que se han pronunciado, si reúnen los requisitos siguientes:

a) Que la sentencia o fallo haya sido expedido por tribunal competente en la esfera internacional;

b) Que tenga el carácter de ejecutoriado o pasado por autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha expedido;

c) Que la parte contra quien se ha dictado haya sido legalmente citada y representada o declarada rebelde, conforme a la ley del país donde se ha seguido el juicio;

d) Que no se oponga a las leyes de orden público del país de su ejecución.



- Art.,6to, Los documentos indispensables para solicitar el cumplimiento de las sentencias y fallos arbitrales, son los siguientes:

a) Copia integra de la sentencia o fallo arbitral;

b) Copias de las piezas necesarias para acreditar que las partes han sido citadas;

c) Copia auténtica del auto en que se declare que la sentencia o laudo tiene carácter de ejecutoriado o pasado en autoridad de cosa juzgada y de las leyes en que dicho auto se funda



- Título II, de las legalizaciones

- Art., 3, Las sentencias o laudos homologados expedidos en asuntos civiles y comerciales, escrituras públicas y demás documentos auténticos otorgados por funcionarios de un Estado y, exhortos y cartas rogatorias surtirán sus efectos en otros Estados, siempre que estén debidamente legalizados

- Art., 4, Las legalizaciones deben ser hechas con arreglo a las leyes del país de donde el documento procede y, éste se halle autenticado por el agente diplomático acreditado por el gobierno del Estado en cuyo territorio se pida la ejecución



B.- Código de Bustamante, 1928;

- Libro Cuarto; Derecho Procesal Internacional

-Título Décimo; Ejecución de Sentencias Dictadas por Tribunales Extranjeros; Capítulo I, Materia Civil

- Art., 423, Toda sentencia civil o contencioso-administrativa dictada en uno de los Estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Que el juez o tribunal que haya dictado la sentencia tenga competencia para conocer del asunto de acuerdo a las reglas de éste Código

b) Que la parte haya sido citada correctamente

c) Que el fallo no contravenga el orden público donde quiera ejecutarse

d) Que sea ejecutorio en el estado en que se dicte

e) Que se traduzca pro funcionario oficial del Estado en que ha de ejecutarse

f) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico



9.- MARCO NORMATIVO BOLIVIANO

A.- Código de Procedimiento Civil, 1976;

- Aplicación de Tratados Internacionales; las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos (art. 552)

- Reciprocidad; sino existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado esos fallos judiciales, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia (art. 553)

- Falta de Reciprocidad; si la resolución procediere de un país donde no se diere cumplimiento a los fallos de los tribunales bolivianos, ella no tendrá fuerza en Bolivia (art. 554)

- Art., 555, 557, 558, 559, 560 y 561





10.- BIBLIOGRAFIA

- CALVO CARAVACA, Alfonso-Luís. CARRASCOSA GONZÁLEZ, Javier. Derecho Internacional Privado, Vol., I, Editorial Comares, 3ra. edición, Granada, 2002

- SALAZAR PAREDES, Fernando. Código de Derecho Internacional Privado, Ediciones CERID, La Paz, 1994

1 comentario:

  1. EN LA ACTUALIDAD , AÑO 2019, CUAL NORMA ES LA VIGENTE EN BOLIVIA: EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS DE 19776 O CODIGO PROCESAL CIVIL DE 2013 ? NECESITO LA INFORMACION, SOY DE PERU Y ESTOY INVESTIGANDO ESTO DE SU PAIS, MI CORREO : marinabantodiana@gmail.com

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