martes, 20 de julio de 2010

3ra Clase LAS CALIFICACIONES

1.- DEFINICION


- Calificar es determinar la naturaleza jurídica de una relación y su ubicación en un ordenamiento jurídico;



Calificar, es definir los términos empleados en la norma del DIPr de acuerdo a un determinado ordenamiento jurídico, o sea definir el derecho aplicable







2.- ORIGEN DEL PROBLEMA DE LA CALIFICACION



- Los conflictos de calificación se originan por la coexistencia de sistemas nacionales de DIPr y, por que cada ordenamiento jurídico posee un cuadro de categorías propio



- Sus orígenes lo encontramos en Alemania el año 1891, cuando Kahn analiza el problema de las calificaciones. Posteriormente la hace Bartin el 1897 desconociendo los trabajos de Kahn





- Kahn distingue tres clases de conflictos:



a) Divergencias de las normas indirectas en los distintos ordenamientos jurídicos;



b) Divergencia de los puntos de conexión aunque tengan igual denominación;



c) Divergencia entre los derechos materiales que tienen repercusión en el DIPr, a los que denomina "latente ", es decir, colisiones latentes de leyes". En esta categoría se plantea el problema de las calificaciones







3.- TEORIAS DE LA CALIFICACION



- Existen cuatro teorías de la Calificación:





1ra.- Calificación de Acuerdo a la Lex Fori (ley del foro)



Según la lex fori, la relación jurídica privada debe ser calificada de acuerdo al cuadro de categorías que ofrece el sistema jurídico del Estado al cual pertenece el juez que conoce la causa.



El ordenamiento jurídico competente para calificar es el derecho del juez que conoce la controversia o causa.



Asimismo, se sostiene que el legislador al declarar competente una ley extranjera restringe la aplicación de las reglas internas, ello significa, que la definición de los términos de la norma indirecta deba darse de acuerdo a la ley del juez





2da.- Calificación de Acuerdo a la Lex Causae (causa)



La calificación debe ser dada por la ley competente para regir la relación jurídica



Se sostiene que cuando el legislador ordena aplicar una ley extranjera a una determinada relación, desea que esa ley extranjera sea aplicada, en cuanto organiza y regula dicha relación





3ra.- Calificación Autárquica Empírica



La calificación del fenómeno jurídico a reglar, debe determinarse de acuerdo a las concepciones de la regla de conflicto, es decir buscando su alcance internacional





Se sostiene que, calificar, es crear la definición tipo, que responde a la concepción universal de ese fenómeno determinado y, se la descubrirá en parte recurriendo al Derecho Comparado.





Cuando ni recurriendo al Derecho Comparado soluciona el problema, es necesario elegir entre las calificaciones tipo en conflicto en dos categorías de calificaciones tipo:



a) Calificación Personal; Estado y capacidad, relaciones de Derecho de Familia, Derecho Sucesorio y Donación.



b) Calificación Territorial; lex fori (ley del foro); lex loci actus (ley del lugar del acto), lex rei sitae







4ta.- Calificación de la Coordinación



La calificación según ésta teoría, divide el problema en dos fases:



a) Calificación de la Norma de DIPr

La calificación de la norma de DIPr, se realiza por la lex fori



b) Calificación del Derecho Aplicable

La calificación del derecho aplicable, se realiza por la lex causae




Asimismo, se sostiene que, al hallarse el juez ante un caso de DIPr, en primer lugar analizará ante que institución se halla y, lo hará basándose en las normas legales del país al que pertenece. Antes de conocer la institución, no podrá determinar cual es el derecho aplicable





Para concluir el análisis de la Calificación, si en un Convenio internacional, se ha adoptado una calificación uniforme, ésta se impone a los Estados partes, aún cuando no coincida con la interpretación que los tribunales locales dan a la misma situación jurídica. Es decir, se está en presencia de una calificación supra-estatal que responde a los postulado por la doctrina autárquica





Caso de Calificación (leading case): (caso de testamento ológrafo holandés) (escrito)



El art. 994 del C. Civil holandés, establece que un holandés no puede otorgar testamento ológrafo, ni en Holanda, ni en el extranjero, por que debe hacerlo observando las formas correspondientes al lugar donde se realiza el acto.



El holandés otorga testamento en Francia, o sea ante un Tribunal francés, a efectos de la calificación, se plantea si esta disposición pertenece al régimen de la capacidad o al régimen de la forma?



Si la olografía es un problema de forma, el testamento es válido y se aplica el Derecho francés, locus regit actum, rige regla o ley del lugar de los actos



Sí en cambio, se contempla la olografía como un problema de capacidad, o incapacidad del testador, se aplica el Derecho holandés, en consecuencia, el testamento es nulo, dado que en Holanda se prohíbe otorgar testamento ológrafo dentro y fuera de Holanda



Finalmente, observamos que si Francia Califica la olografía como un problema de forma, es valido.



Si Holanda, la Califica la olografia como problema de capacidad, es nulo










4.- BIBLIOGRAFIA



- BIOCCA, Stella, Maris. FELDSTEIN de CARDENAS, Sara L. BASZ, Victoria. Lecciones de Derecho Internacional Privado, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1999



- CALVO CARAVACA, Alfonso Luís. CARRASCOSA GONZALEZ, Javier. Derecho Internacional Privado, Editorial Comares, Granada, 2002



- GOLDSCHMIDT, Werner. Derecho Internacional Privado, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1999

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