miércoles, 28 de julio de 2010

9na Clase JURISDICCION INTERNACIONAL Y PROCEDIMIENTO, DERECHO PROCESAL ITERNACIONAL

1.- DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL

A.- El Derecho Procesal Internacional, es la rama del DIPr. que estudia los conflictos de jurisdicción internacional, el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, la aplicación del Derecho Extranjero y la cooperación o auxilio internacional judicial. Y Abarca:

1) Los conflicto de jurisdicción (que comprende los conflictos de competencia internacional y reglas de competencia)

2) El problema de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (que implica la ejecución de sentencias extranjeras y formas de proceder para su reconocimiento)

3) El problema de la prueba a nivel internacional (los problemas de la prueba del derecho extranjero y la realización de la prueba en el extranjero)

4) La cooperación o auxilio internacional judicial (que implica las formas de comunicación judicial internacional)

5) Los problemas de extraterritorialidad de la ley procesal interna



B.- Jurisdicción;
Es la facultad que tiene el Estado de administrar justicia por medio del poder judicial de acuerdo a las leyes (Art., 11, LOJ)


C.- Competencia;
Es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto (Art., 12, LOJ)


D.- Jurisdicción Internacional;
Es la aplicación de la norma jurídica interna, externa o internacional, que crean o tutelan derechos que tendrán valor internacional


E.- Competencia Internacional;
Es el derecho de un juez o tribunal para conocer de un determinado asunto atribuido por el Derecho Internacional a los jueces y tribunales de un Estado


F.- Competencia Judicial;
La competencia judicial en el ámbito del DIPr, es el ejercicio de derecho facultad de un Juez o tribunal para conocer un caso concreto o de pugna, conflicto o controversia atribuido al derecho internacional

Se trata de determinar en que casos y con arreglo a que criterios y principios, los órganos jurisdiccionales y autoridades públicas de un Estado pueden conocer de los litigios y cuestiones derivados de situaciones privadas internacionales.


- Caso Competencia Judicial Internacional (leading case)

Se presenta a tribunales bolivianos una demanda de separación matrimonial de cónyuges paraguayos. En el momento de presentar la demanda, la demandante vivía en Bolivia y, el demandado en Paraguay. La pregunta es la siguiente ¿pueden conocer los jueces bolivianos la demanda, visto el carácter internacional del supuesto?. Estamos ante un caso que plantea un problema de competencia judicial internacional.




2.- ATRIBUCIONES DE LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

1.- Es un atributo de un órgano del Estado

2.- Es la aptitud legal para ejercitar derechos y obligaciones;

Finalmente, tenemos la atribución judicial interna, es reglar las normas jurídicas aplicables a las relaciones civiles, comerciales, laborales, penales, etc.,



3.- CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

- Consiste en determinar entre dos o más órganos jurisdiccionales de Estados diversos, cual tiene aptitud normativa para conocer de un conflicto de leyes internacionales que se hayan suscitado

a.- Competencia legislativa; supone determinar la ley aplicable al derecho en sí

b.- Competencia Judicial; consiste en determinar la autoridad competente para conocer de los litigios que surjan de un conflicto de leyes



4.- CLASE DE CONFLICTO DE COMPETENCIA

a.- Conflicto de Competencia Positivo; es cuando puede establecerse a favor de varios jueces (competencia judicial)

b.- Conflicto de Competencia Negativo; es cuando no es competente juez alguno



5.- SOLUCIONES A LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA

- La competencia de los jueces en un tema estrictamente procesal, se rige por la ley del tribunal, lex fori



6.- LA PRUEBA EN LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA

1.- Las pruebas se admiten y se aprecian según la ley a que esté sujeto el acto jurídico materia del proceso.

2.- Las pruebas, están sujetas a la ley del lugar que rige el fondo de la relación jurídica




7.- REGLAS DE COMPETENCIA EN LA LEGISLACION INTERNACIONAL


A.- Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo, 1889;

- Art.,1. Los juicios, cualquiera sea su naturaleza, se tramitarán con arreglo a la ley de procedimiento del Estado


B.- Código Bustamante, 1928;

- Art., 314. La ley del Estado contratante determina al competencia de los tribunales, así como la organización, firma y ejecución de sentencias



8.- REGLAS DE COMPETENCIA EN LA LEGISLACION BOLIVIANAL

A.- Ley Organización Judicial Boliviana, 2010,

- Art., 12. Competencia, es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, vocal, jueza o juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto

- Art., 13. Extensión de la competencia, la competencia en razón del territorio se ampliará únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes.

Es expreso, cuando convienen en someterse a un juez que para una o ambas partes no es competente.

Es tácito, cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta excepción. Se exceptúa lo dispuesto en leyes especiales


B.- Código de Procedimiento Civil, 1976

- Art. 10., reglas de competencia y

- Art., 11., competencias discutidas




9.- BIBLIOGRAFIA

CALVOCARAVACA, Alfonso-Luís. CARRASCO GONZALEZ, Javier. Derecho Internacional Privado, Vol. I, 3ra. Edición, Ed. Colomares, Granada, 2002

SALAZAR PAREDES, Fernando. Derecho Internacional Privado Boliviano, Plural Editores, La Paz, 2004

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