lunes, 26 de julio de 2010

6ta Clase FRAUDE A LA LEY

1.- ANTECEDENTES

El concepto de Fraude a la Ley, no es patrimonio exclusivo de DIPr, dado que a él se recurre en la mayoría de las disciplinas jurídicas

Sin embargo, la diversidad de los sistemas legislativos y jurisdiccionales tienen en el campo del DIPr la virtualidad de provocar que en ocasiones las personas procuren sustraerse a la aplicación de la ley normalmente competente para regir la relación jurídica, colocándose bajo otra que le es favorable a sus intereses



2.- DEFINICION

- El fraude a la ley, es cuando las personas físicas o jurídicas, procuran sustraerse a la aplicación de la ley competente para regir una determinada relación jurídica, colocándose bajo otra normativa que estime más favorable a sus intereses.

- En otras palabras, es burlar un precepto imperativo mediante la utilización artificial de la norma


- El fraude a la ley se caracteriza, por la utilización de mecanismos legales, lícitos (cambio de nacionalidad, etc.,) para lograr un resultado ilícito (la inaplicación del ordenamiento que debía regir la situación privada internacional en circunstancias normales).



3.- ORIGEN DEL FRAUDE A LA LEY

- Caso: Bauffremont vs. Bibesco, (leading case);

Sentencia de la Cour de Cassation francesa, 18 de marzo 1878. Condesa Caraman-Chimay de origen belga, estaba separada judicialmente del príncipe Bauffremont, dado que el divorcio estaba prohibido en Francia, viajo al Ducado de Sajonia-Altemburgo, Alemania, donde se naturalizó y divorció al amparo de la ley civil prusiana, alemana.

Posteriormente, contrajo matrimonio en Berlín, con el príncipe rumano Bibesco.

El príncipe de Bauffremont llevó el asunto ante los tribunales franceses y, la Corte de Casación francesa, falló dándole la razón, declaró inoponibles en Francia el divorcio y el nuevo matrimonio, al estimar que ambos se habían realizado en fraude a la ley francesa, que en aquella época no admitía el divorcio



4.- TEORIAS

- Teoría Negatoria;
- Argumenta que las personas, tienen derecho en virtud del principio de autonomía de la voluntad y en virtud a la ley, someterse a la protección del sistema jurídico que considere más satisfactorio a sus intereses


- Teoría Afirmatoria;
- Sostienen que el fraude es una noción que, además de autónoma, resulta necesaria dado que el principio de la autonomía de la voluntad no es de carácter absoluto



5.- ELEMENTOS BASICOS

- Elemento objetivo o material, corpus;
- Es la realización de una serie de actos aisladamente válidos, que produce un resultado prohibido por ley;

- En otras palabras, consiste en el cambio de circunstancia utilizado como punto de conexión por la norma de conflicto


- Elemento subjetivo o intencional, animus;
- Es la intención o voluntad culposa de eludir las disposiciones imperativas o prohibitivas, sustituyéndolas por las de otra legislación

- Es la intención del alcanzar un resultado no admitido por el ordenamiento jurídico, esto es, la aplicación de una ley que, en circunstancias normales, no debería haber regulado la situación privada internacional



6.-EFECTOS

- La sanción genérica del fraude a la ley, tiene por efecto someter los actos realizados al imperio de la ley, o sea a lo que se ha intentado eludir, desde cualquier punto de vista



7.- NORMATIVA CONVENCIONAL

- Tratado de Montevideo, 1889 y 1940;

- Los tratados, no incorpora la teoría del fraude a la ley



- Código de Bustamante, 1928;

- El código, no incorpora la teoría del fraude a la ley



- CIDIP, II. 1979;

- Aprueba la "Convención Interamericana sobre Normas Generales del DIPr",

- Art., 6, establece, que no se aplicará como derecho extranjero, el derecho de un Estado parte, cuando artificiosamente se hayan evadido los principios fundamentales de la ley de otro Estado parte.

Quedará a juicio de las autoridades competentes del Estado receptor, determinar la intención fraudulenta de las partes interesadas.

Bajo este precepto se incorpora la teoría general del Fraude a la Ley y, ello configura un adelanto normativo, aunque observamos que su redacción adolece de imprecisiones terminológicas.




7.- BIBLIOGRAFIA

- BIOCCA, Stella Maris. FELDSTEIN de CARDENAS, Sara L. BASZ, Victoria. Lecciones de Derecho Internacional Privado, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1999

- CALVO CARAVACA, Alfonso Luís. CARRASCOSA GONZALEZ, Javier. Derecho Internacional Privado, Editorial Comares, granada, 2002

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