lunes, 26 de julio de 2010

7ma Clase ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL

1.- DEFINICION

- El Orden Público,
- Es un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico

- El Orden Público Interno,
- El conjunto de normas imperativa, es decir, aquellas normas no permisivas, imposibles de ser derogadas por la voluntad de los particulares

- El Orden Público Internacional,
- Surge, cuando al aplicar el Derecho extranjero indicado por la norma de conflicto para solucionar la cuestión del DIPr., ésta entra en pugna con principios fundamentales del Estado al que pertenece el juez que conoce de la causa

-Savigny, 1848, entiende por Orden Público, como los límites locales a la aplicación de las leyes extranjeras


2.- ORIGEN

Su origen lo encontramos en el Siglo XIII y, es a partir de éste siglo y hasta la actualidad que la noción de orden público se intenta perfilar jurídicamente a través de la labor de la doctrina

El origen histórico del OPI se desarrolla en tres fases:

1.- En la Baja Edad Media, se crearon principios de equidad deducidos del Ius Commune (Derecho romano). A dicho efecto Bartholo señala, que ninguno de tales derechos particulares o romanos, podrían aplicarse a otras ciudades, si éstos contravenían el Ius Commune, por ser consideradas normas manifiestamente injustas (como por ejemplo en el Derecho romano, se prohíbia heredar a las mujeres)

2.- En la segunda fase la noción de OPI fue perfilada por U. Huber, que manifestaba que la aplicación de la ley extranjera no debe proceder en el caso de que, "la nación o súbditos reciban alguna afrenta a sus derechos

3.- En la tercera fase tanto F. K Savigny como P.S. Mancini, desarrollan finalmente la institución. Para Savigny, existen normas rigurosamente obligatorias que impiden la aplicación de leyes extranjeras contrarias a las mismas.

Mancini por su parte, menciona que las normas extranjeras contrarias a los principios esenciales del derecho del país cuyos tribunales conocen del asunto no deben aplicarse, a pesar del reclamo efectuado por la norma de conflicto. Finalmente la institución del OPI se incorpora al DIPr, siendo aceptada por la doctrina e incorporándose a las codificaciones del siglo XIX y XX (A. Pillet, E.Bartin y V. Bar)



3.- FUNCION DEL ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL

- El Orden Público Internacional, es una institución exclusiva del DIPr., por ello debe quedar claro que:

a) Opera para evitar ciertos resultados negativos que genera la aplicación de leyes extranjeras en los casos internacionales

b) No entra en escena cuando se trata de conflicto de leyes interregionales, pues en este caso no existe una ley extranjera dictada por un poder soberano extranjero

c) Sí podrá intervenir, por éste mismo motivo en casos de Derecho interfederal, aunque visto que los Estados federales forman parte de una comunidad federal, la intervención del orden público internacional en estos casos no será frecuente

d) Su intervención fue usual en los casos de conflictos interpersonales en la época colonial



4.- CARACTERES DEL ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL

1) Generalidad; el OPI, está compuesto por principios jurídicos de carácter general, no discrimina por razón de raza o sexo.

2) Reflejo constitucional; los principios constitucionales han influido de manera decisiva en el orden público internacional en sectores como disolubilidad del matrimonio, igualdad de los hijos ante la ley, derecho al nombre, etc.,

3) Actualidad; los principios que conforman el OPI cambian en el tiempo, como también cambia la legislación de cada país: El orden público está compuesto por los principios que forman los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico

4) Particularísmo; cada Estado dispone de sus propias leyes, así como también, de su conjunto de principios básicos que operan como su excepción de OPI; el OPI es, por tanto, diferente de Estado a Estado

5) Carácter restrictivo; el OPI es una excepción al normal funcionamiento de la norma de conflicto, impide la aplicación de la ley extranjera; en consecuencia debe considerarse de modo restrictivo



5.- NORMATIVA CONVENCIONAL INTERNACIONAL

- Tratado de Montevideo, 1889;

- Art. 4 del Protocolo Adicional; establece que las leyes de los demás Estados, jamás serán aplicadas contra las instituciones, leyes de orden público o buenas costumbres del lugar del proceso



6.- CASO DE ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL (leading case)

- Matrimonio celebrado en la India entre un joven de 13 años y una joven de 10 años, la pareja traslada su domicilio a Bolivia.

La capacidad para contraer matrimonio en Bolivia, está establecido en el art. 44 del Código de Familia, que para poder celebrar matrimonio en Bolivia, se establece la siguiente edad, dieciséis años para varones y catorce años para mujeres.

Aplicando el principio o excepción de OPI, se impediría que tales leyes se aplique en Bolivia,
¿ se estaría vulnerando los principios básicos del Código de Familia?




7.- BIBLIOGRAFIA

- BIOCCA, Stella Maris. FELDSTEIN de CARDENAS, Sara L. BASZ, Victoria. Lecciones de Derecho Internacional Privado, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1999

- CALVO CARAVACA, Alfonso Luís.CARASCOSA GONZALEZ, Javier. Derecho Internacional Privado, Editorial Comares, Granada, 2002

- MORENO RODRIGUEZ, José Antonio. Orden Público y Arbitraje: Pronunciamientos recientes en Europa y el MERCOSUR, Monografías Jurídicas, lima, 2007

1 comentario:

  1. En Bolivia se aplica el Leading case, actualmente hay casos que han sentado presentes

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