viernes, 30 de julio de 2010

12 va Clase PERSONAS FISICAS EN EL DERECHO CIVIL INTERNACIONAL

1.- DOMICILIO

A) Concepto general

- Es el lugar donde puede, siempre, ser habido, independientemente de su cosmopolitismo, la persona.

- El domicilio, es el lugar donde jurídicamente, resulta ser sujeto de derechos y obligaciones



2.- DOMICILIO DE LAS PERSONAS EN LA LEGISLACION BOLIVIANA

- Art., 24 Código Civil; el domicilio de la persona individual, es el lugar donde tiene su residencia principal.

Cuando no puede establecerse con certeza el domicilio, éste está en el lugar donde la persona ejerce su actividad principal


- Art., 55 Código Civil; el domicilio de las personas colectivas, es el lugar fijado en el acto constitutivo y, a falta de éste, el lugar de su administración



3.- NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS

- La nacionalidad, es el vínculo que une a un individuo con un determinado Estado (art. 141 NCPE)



4.- EL DOMICILIO EN EL DIPr

- El domicilio en el DIPr. abarca la totalidad del trritorio del Estado donde el individuo o la persona colectiva está domiciliada



5.- CONFLICTO DE DOMICILIO

1.- Domicilio Positivo; surge cuando varias legislaciones atribuyen domicilio a una misma persona y seda una pluralidad de domicilios

2.- Domicilio Negativo; seda cuando ninguna legislación le otorga domicilio a la persona, entonce, estamos frente a una ausencia de domicilio




6.- SISTEMA DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE DOMICILIO

1.- Teoría de la Autonomía de la Voluntad
- Considera que el domicilio es un aspecto enteramente personal; en consecuencia corresponde a la persona establecerlo y fijarlo

2.- Teoría de la Ley nacional
- Considera que el domicilio es un atributo de la personalidad y; por tanto es regido por el estatuto personal, o sea, será establecido por la ley nacional

3.- Teoría de la Lex Fori
- Considera que es la ley y las autoridades del Estado interesado donde se plantea la cuestión, los que deben resolver y, de acuerdo a sus principios, o sea por la lex fori, la ley competente

4.- Teoría de la lex loci o ley territorial
- Afirma que la lex fori, es competente cuando el Estado está interesado, pero si no lo está, se debe tener en cuenta la ley del país donde la persona en conflicto dice tener su domicilio (ley territorial)



7.- CONTEXTO CONVENCIONAL INTERNACIONAL DEL DOMICILIO

A.- Tratado de Derecho Civil Internacional del Tratado de Montevideo, 1889;

- Constituye domicilio, la ley del lugar en el cual reside la persona (art. 5)

- Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes legales (art. 7)

- El domicilio conyugal es el que tiene constituido el matrimonio y, en su defecto se considera el del marido (art. 8)

- Las personas que no tuvieren domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia (art. 9)



B.- Código Bustamante, 1928;

- Libro I, Derecho Civil Internacional. Capítulo II, Domicilio

- El domicilio general o especial de las personas naturales o jurídicas se regirá por la ley territorial (art. 22)

- El domicilio de los funcionarios diplomáticos o que residan temporalmente en el extranjero, será el último que haya tenido en su territorio nacional (art. 23)

- El domicilio legal del jefe de la familia se extiende a la mujer y los hijos (art. 24)

- Las personas que no tengan domicilio, se entenderá como tal el de su residencia, o en donde se encuentren (art. 26)



C.- Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado; (suscrita por Bolivia, pero no ratificada)

- El domicilio de la persona física será determinado por (art. 2):

1) El lugar de la residencia habitual

2) El lugar del centro principal de sus negocios

3) El lugar de la simple residencia

4) El lugar donde se encontrare, sino tiene residencia


- El de las personas incapaces, será el de sus representantes legales (art. 3)

- El de los cónyuges, será aquel en el cual éstos vivan (art. 4)

- De los funcionarios diplomáticos, será el último que hayan tenido en el territorio del Estado acreditante (art. 5)

- Cuando una persona tenga domicilio en dos Estados partes, se la considerará domiciliada en aquel donde tenga la simple residencia (art. 6)



8.- EL ESTADO DE LA PERSONA

- Es el conjunto de condiciones jurídicas que le dan una posición dentro de la familia o la sociedad



9.- LA CAPACIDAD DE LA PERSONA

- Es el conjunto de condiciones puestas en acción, una vez cumplido los requisitos que la ley exige

a) La capacidad puede ser jurídica, cuando las condiciones bajo las cuales una persona puede ser titular de una relación de derecho

b) La capacidad de obrar, cuando las condiciones por las que, en virtud de su libertad, , puede llegar a ser titular de una relación



10.- LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS EN EL CODIGO CIVIL BOLIVIANO

a.- Capacidad jurídica; todo persona tiene capacidad jurídica (art. 3)

b.- Capacidad de obrar; se establece la capacidad de obrar a los 18 años; (ley 2089, de 5 de mayo de 2000) (art. 4)



11.- LA CAPACIDAD EN EL CONTEXTO CONVECIONAL

A.- Tratado de Montevideo, 1889;

- Consagra al domicilio como la ley que rige la capacidad de las personas (art. 1)



B.- Código Bustamante, 1928;

- Establece que cada Estado contratante aplicará como leyes personales, las del domicilio, o las de la nacionalidad (art. 7)

- La capacidad de las personas individuales se rige por su ley personal



C.- Tratado de Montevideo, 1940;

- Art., 2, establece que la capacidad de las personas físicas, se rige por la ley de su domicilio. (Tratado no ratificado por Bolivia)



10.- LA INCAPACIDAD

- Es el estado jurídico de las personas que, por una imposibilidad física o moral de obrar, o por su dependencia de una representación, no se encuentra habilitada para realizar por si misma los actos de la vida civil:

- Incapacidad derivada de la edad,
- Desequilibrio mental,
- Falta de aptitudes mentales
- Condena penal
- Incapacidad surgida por ausencia o declaración de muerte



11.- LA INCAPACIDAD EN EL CONTEXTO CONVENCIONAL

A) Tratado de Montevideo, 1989
- los incapaces tienen el domicilio de sus representantes legales (art. 7)

B) Código Bustamante, 1928
- Las reglas aplicables a la emancipación y a la mayor edad, son establecidas por la legislación personal del interesado (art. 101)



12.- LA AUSENCIA
- La ausencia como fuente de incapacidad, es la no presencia de un individuo en el lugar de su domicilio, sin que se conozca su paradero

- La ausencia para ser considera fuente de incapacidad, debe tener los siguientes requisitos:

a) La no presencia en el lugar de su domicilio
b) El transcurso de un tiempo determinado
c) Indicios de no existencia de la persona

- La ausencia debe ser declarada judicialmente



13.- LA AUSENCIA EN EL ORDENAMIENTO BOLIVIANO

a) - Codigo Civil;

- Cuando una persona desaparece y no se tienen noticias de ella, , el juez del último domicilio pude nombrar, de oficio o petición de partes, una persona que lo represente, en actos en que esa persona tenga interés, , pudiendo adoptar providencias para la conservación de su patrimonio, siempre que no haya cónyuge ni apoderado (art. 31)

- Si después de 2 años no hay noticias del desaparecido, los herederos y otras personas que creen tener derecho, pueden pedir que el juez declare la ausencia. Para justificar la ausencia. el juez, con arreglo a las piezas y documentos producidos, ordenará se levante una información en el lugar del domicilio de la persona desaparecida (art. 32)




14.- LA AUSENCIA EN EL CONTEXTO CONVENCIONAL

A) Tratado de Montevideo, 1989;

- Para los efectos jurídicos de la declaración de ausencia, respecto a los bienes del ausente, se determinan por la ley del lugar en que esos bienes se hallan situados (art. 10)

- La declaración de ausencia, debe solicitarse ante el juez del último domicilio del presunto ausente, de acuerdo al art. 57



B) Código Bustamante, 1928;

- Establece que cada Estado aplica su propia legislación para declarar extinguida la personalidad civil por la muerte natural de las personas individuales y la desaparición o disolución oficial de las personas jurídica (art. 30)



LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL ORDENAMIENTO BOLIVIANO

- La existencia de las personas jurídicas en el ordenamiento jurídico boliviano, tiene su origen en las siguientes normas

- NCPE art., 14, todo ser humano tiene personalidad y capacidad con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna

- Inc. v, del art., 14, las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano

- Código Civil, art., 52, personas colectivas; el citado artículo enumera las personas colectivas, ejemplo, el estado boliviano, los municipios, las universidades y demás entidades con personalidad jurídica. Las asociaciones en general, gremiales, cooperativas, benéficas, culturales, etc. Y las sociedades civiles y mercantiles

- Código Civil art., 53, entidades internacionales; son también personas colectivas las organizaciones internacionales, la santa Sede y, los Estados extranjeros




.- CONTEXTO CONVENCIONAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS


A.- Tratado de Derecho Civil Internacional del Tratado de Montevideo, 1889;

- Título I, De las Personas

- Art., 3, el Estado tiene capacidad, para adquirir derechos y contraer obligaciones en el territorio de otro Estado de conformidad a las leyes de éste último



B.- Código Bustamante, 1928;

- Tratado de Derecho Civil Internacional

- Sección II, De las Personas Jurídicas

- Art., 31, cada Estado contratante tiene capacidad para adquirir y ejercitar derechos civiles y contraer obligaciones de igual clase en el territorio de los demás.

- Art., 32, el reconocimiento de las personas jurídicas se regirá por la ley del territorio

Finalmente es bueno recordar, que existe la Convención Interamericana sobre la Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas en el DIPr.




12.- BIBLIOGRAFIA

- SALAZAR PAREDES, Fernando. Derecho Internacional Privado Boliviano, Plural editores, La Paz, 2004.
- SALAZAR PAREDES, Fernando. Código de Derecho Internacional Privado, Ediciones CERID, La Paz, 1994

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