viernes, 16 de julio de 2010

2da Clase FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1.- DISTINCION ENTRE FUENTES DEL DERECHO Y FUENTES DEL DIPr

a.- Fuentes del DIP Público;
- Tratados y costumbres internacionales

b.- Fuentes del DIP Privado;
- Tiene dos clases de fuentes, las nacionales y las internacionales



2.- LAS FUENTES DEL DIPr

a) Fuentes nacionales; la ley, la costumbre y la jurisprudencia

b) Fuentes internacionales; los tratados, las costumbres internacionales, la jurisprudencia y la doctrina



3.- CONFLICTO DE FUENTES

- El conflicto se da entre fuentes nacionales y las internacionales:

a) Conflicto entre una ley antigua y un tratado posterior

b) Conflicto entre un tratado antiguo y una ley posterior; la nueva ley deroga formalmente al tratado anterior



4.- FUENTES HISTORICAS

- Surgen diferentes escuelas:

- Oriente: La India, Egipto, Israel, Fenicia, Percia y, después Roma y la Edad Media



5.- FUENTES DOCTRINARIAS

- Las escuelas surgen en el siglo XI

a.- Los Glosadores; siglo XI, juristas que se dedicaban a comentar el D. Romano, digestos, novelas, institutas

b.- Los Post Glosadores; siglo XIV, comentaban las glosas puestas a los textos del Corpus Iuris por los glosadores

c.- Escuela Estatutaria Italiana; siglo XIV, llamada también escuela de Bolonia, introdujo el principio de la Autonomía de la voluntad

d.- Escuela Estatutaria Francesa; siglo XVI, fundamentalmente realizaban comentarios a las costumbres de Bretaña

e.- Escuela Estatutaria Alemana; siglo XVI, basada en la escuela italiana

f.- Escuela Estatutaria Holandesa; siglo XVII, también conocida como la escuela de la Cortesía Internacional

g.- Segunda Escuela Estatutaria, siglo XVIII,



6.- FUENTES DOCTRINARIAS MODERNAS

- Surgen a partir del siglo XIX:

a.- La Escuela de la Territorialidad;
- Se basa en la escuela holandesa, conocida también como la escuela de la Cortesía Internacional (representada por: Story, Foote, Dicey y otros)

b.- La Escuela de la Personalidad;
- Denominada escuela italiana moderna (representada por: Manccini y Weis)

c.- Teoría de los Vested Rights;
- Se basa en la escuela angloamericana, cuyo análisis es el conflicto de leyes (representada por: Beale)

d.- Las Teorías Alemanas;
- Fundamentalmente, se basan el Sistema del Derecho Romano Actual (representada por: Hauss, Weachter, Savigni y otros)

e.- Sistema Pillet;
- Se basa en la propuesta de un sistema de solución de Conflicto de Leyes



7.- DOCTRINAS MODERNAS

- Se desarrollan fundamentalmente en el siglo XX:

A.- Doctrina Bustamante;
- Es fuente del Derecho Internacional Privado y son tres los problemas fundamentales que debe resolver el DIPr

1.- Por que se aplican las leyes extranjeras;
R.- Por que la permanente relación internacional da lugar a una comunidad jurídica internacional


2.- Clases de leyes que tienen o no eficacia extra-territorial;
R.- Por que un ciudadano o extranjero que vive en otro país, se enfrenta ante tres tipos de leyes: territoriales o inaplicables, personales y, voluntarias


3.- Instituciones y relaciones jurídicas que corresponden a cada uno de esos grupos de leyes
R.- Por que tanto las instituciones como las relaciones jurídicas se desenvuelven en los siguientes grupos de leyes:
a) Leyes de orden privado;
b) Leyes de orden público interno y,
c) Leyes de orden público internacional


B.- Teoría del Derecho Extranjero;
- Se ocupa del conflicto de leyes, según esta teoría, los órganos jurisdiccionales deben aplicar la ley extranjera cuando una norma de derecho interno les faculta para tal efecto


C.- Teoría de la Incorporación Legal;
- Sostiene que las leyes extranjeras pueden constituirse en fuente del DIPr, cuando una norma interna de DIPr, hace referencia a las leyes extranjeras, llegando éstas a formar parte de la legislación interna


D) Teoría de la Incorporación Judicial;
- Esta doctrina se inclina hacia el sistema del Common Law, sostiene que el Derecho no nace antes de aplicarse, solo existe cuando se aplica, son los tribunales los que crean el Derecho (Goldschmidt)



8.- LA CODIFICACION AMERICANA

A.- Es la sistematización científica, en un cuerpo orgánico, de las normas, reglas y demás disposiciones jurídicas referidas a las materias específicas del derecho

- Existen dos métodos de codificación:

1.- El Primero; busca la coincidencia en la elección de las reglas para solucionar la problemática que presenta el DIPr

2.- El Segundo; pretende la coincidencia, entre distintas legislaciones, de las reglas materiales para solucionar las controversias del DIPr


B.- Origen de la Codificación Americana; lo encontramos en el Congreso de Panamá convocado por Boliviar el 1826, para promover la unión de las repúblicas americanas, la adopción de una política exterior común, la creación de una corte de justicia y el pacto de una alianza defensiva


C.- OEA, 1948, Carta Constitutiva art. 105; el Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad promover el desarrollo progresivo y la codificación del DIPr"


D.- El Congreso Americano de Jurisconsultos, Lima 1877-1879; donde fue aprobado el Tratado de Lima, el 9 de noviembre de 1878, prevaleció el principio de la nacionalidad en desmedro del principio de la territorialidad, se adoptaron además principios generales como:

a) La Lex Rei Sitae, para el régimen de los bienes inmuebles
b) La Locus Regit Actum (Ley que rige el lugar del acto); para la forma de los actos
c) La Lex Fori (ley del fuero); para las formas procedimentales y limitaciones establecidas por el orden público internacional. (Suscrito por Bolivia, pero no ratificado)



E.-Etapas del de la Codificación Americana; son cuatro:

1.- Primera Etapa: 1877-1884, Congreso de Lima, se elaboró el Tratado sobre; Estado y Capacidad de las Persona; Matrimonio; Régimen Sucesorio; Actos Jurídicos; Jurísdicción Penal; Ejecución de Sentencias Extranjeras y legalización;

2.- Segunda Etapa: 1889, Congreso de Montevideo, se suscribieron los siguientes tratados: Derecho Civil Internacional; Derecho Comercial Internacional; Derecho Penal Internacional; Derecho Procesal Internacional; Propiedad Literaria y Artística; Marcas de Comercio y de Fábrica; Profesionales Liberales y un Protocolo Adicional
(Suscrito por Bolivia y ratificado)



3.- También en esta 2da., etapa se desarrollan las Conferencias Americanas:

1.- Primera Conferencia Panamericana; Washington 1889, se reconoce la adhesión a los Tratados de Montevideo y a la regla Locus Regit Actum;

2.- Segunda Conferencia Panamericana, México 1902, se suscribre la Convención para la Formación de Contratos de DIPr y DIPub; y el Acuerdo Sobre Protección de Obras Literarias y Artísiticas

3.- Tercera Conferencia Panamericana; Río de Janeiro 1906, se crea la Junta Internacional de Juristas para proyectar el código de DIPub y DIPr

4.- Cuarta Conferencia Panamericana; Buenos Aires 1910, se suscribe el Tratado Sobre Patente de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y, la Convención Marcas de Fábrica

5.- Quinta Conferencia Panamericana, Chile 1923, el Instituo Americano de Derecho Internacional, preparó treinta proyectos

6.- Sexta Conferencia Panamericana, La Habana 1928, se aprobó el Código Bustamante que contiene normas sobre Derecho civil, penal, comercial, procesal. (suscrito y ratificado por Bolivia)


3.- Tercera Etapa: 1928-1960, Séptima Conferencia Panamericana, Montevideo 1933 y Octava Conferencia Panamericana, Lima 1938


- Congreso de Montevideo, 1939-1940, se ratifican los siguientes tratados: de Derecho Civil Internacional, Derecho Comercial Internacional Terrestre y Marítimo, Derecho Penal Internacional, Derecho Procesal Internacional, Profesiones Liberales, Propiedad Intelectual y, un Protocolo Internacional

- Novena Conferencia Panamericana, Bogotá, 1948, se redacta la Carta de la OEA, se incluye el Comité Jurídico Interamericano de Rio de Janeiro,


4.- Cuarta etapa: 1960, donde se suscriben los tratados de integración latinoamericana:

- MCCA, 1960
- ALALC, 1960
- Pacto Andino, 1969
- MC del Caribe, 1973
- ALADI, 1980
- MERCOSUR, 1992
-ALBA, 2004
- UNASUR, 2008


G.- Las Conferencias Interamericana Especializadas sobre DIPr., CIDIP

1ra.- CIDIP I, Panamá 1975; se aprueban los siguientes convenios: Conflicto de Leyes en Materia de Letra de Cambio, Pagaré y Facturas; Conflicto de Leyes en Materia de Cheques; Arbitraje Comercial Internacional (Ratificada por Bolivia); Exhortos o Cartas Rogatorias; Recepción de Pruebas en el Extranjero; Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el Extranjeros (Ratificada por Bolivia)

2da.- CIDIP II, Montevideo 1979; se aprueban las siguientes convenciones: Normas Generales de DIPr; Domicilio de las Personas Físicas en el DIPr; Conflicto de Leyes en Materia de Sociedades Mercantíles; Conflicto de Leyes en Materia de Cheques; Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero; Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros (Ratificada por Bolivia); Cumplimiento de Medidas Cautelares y Protocolo Adicional sobre Exhortos y Cartas Rogatorias

3ra.- CIDIP III, La Paz 1984; aprobó los siguientes convenios: Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores; Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el DIPr; Protocolo Adicional sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero; Competencia en las esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras;

4ta.- CIDIP IV, Montevideo 1989; se aprobaron los siguientes convenios: Restitución Internacional de Menores (Ratificada por Bolivia); Obligaciones Alimentarias (Ratificada por Bolivia); Contrato de Transporte Internacional de mercadería por Carretera

5ta.- CIDIP V, México 1994; se aprobaron los siguientes convenios: Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales y; Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (Ratificada por Bolivia)

6ta.- CIDIP VI, Washington 2002; se aprobaron los siguientes convenios: Ley Modelo Interamericana Sobre Garantías Mobiliarias; Ley Aplicable y Jurisdicción Internacional Competente en materia de Responsabilidad Civil extr-contractual; Reglas en materia de Documentos y Firmas Electrónicas y; Documentación Mercantil Uniforme para el Transporte Internacional con particular referencia a la Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería por Carretera

7ma. CIDIP, VII, Sao Paulo 2011(por definir)


9.- LA CODIFICACION INTERNACIONAL

a.- Intentos de Mancini, P. S; 1873-1885, propone una revisión de los Tratados de Propiedad Literaria e Industrial, Navegación, Comercio y Extradición, pero no tuvieron éxito sus propuestas

b.- Iniciativa de Asser, T,M,C; 1893, se realizan en el seno de la Conferencia de la Haya, los mayores esfuerzos de sistematización del DIPr

c.- Iniciativa Jacquemyns, R; 1873, crea el Instituto de Derecho Internacional, (Gante) es la más antigua y famosa institución encargada del estudio del Derecho Internacional. Constituida por más de sesenta miembros asociados, además ha realizado más de medio centenar de reuniones. Es de carácter exclusivamente científico, sus fines son: 1) Formular principios generales de la ciencia. 2) Prestar su concurso a toda tentativa de codificación del Derecho Internacional

d.- La International Law Association; 1873, Bruselas, agrupa a: científicos, comerciantes o hombres de negocio, diplomáticos y políticos. Persigue fines eminentemente prácticos

e.- La Societé de Legislation Comparee; 1890, París, desarrolla servicios como centro internacional de documentación jurídica



10.- LAS FUENTES DEL DIPr EN LA LEGISLACION BOLIVIANA

- La legislación boliviana es el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas en nuestro país: Son, la NCPE, el Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Código de Familia, Código de Procedimiento Penal, LOJ, Ley de Inversiones, Ley de Privatización, de Capitalización, de Arbitraje, etc., etc., etc.




11.- BIBLIOGRAFIA

- CALVO CARAVACA, Alfonso Luís. CARRASCOSA GONZALEZ, Javier. Derecho Internacional Privado, Editorial Comares, Granada, 2002

- GOLDSCHMIDT, Werner. Derecho Internacional Privado, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1999

- PRUDENCIO COSIO, Jaime. Derecho Internacional Privado, Editorial Jurídica Temis, La Paz, 2008

- SALAZAR PAREDES, Fernando. Derecho Internacional Privado Boliviano, Plural editorial, La Paz, 2004

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